14 de octubre de 2016

14-10-2016 Procesal Penal (13)

Frase reflexiva:
No se puede desatar un nudo sin saber cómo está hecho Aristóteles

N° de Expediente: 12-401 N° de Sentencia: 064
Tema: Denuncia
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Desestimación de la denuncia
Martes, 26 de febrero de 2013

...el juez de control es el competente para decretar la desestimación de la denuncia cuando: a) aprecie y evalúe, una vez recibida la solicitud, que de su simple expresión y enunciados no estime que se encuentre en presencia de un delito por cuanto el hecho narrado resulta atípico; y b) cuando al encontrarse frente a un hecho delictivo, la acción para perseguirlo esté prescrita, o exista un obstáculo legal que dificulte el desarrollo del proceso penal.

Por consiguiente, la desestimación de la denuncia se origina y deviene procedimentalmente antes del comienzo de la investigación por parte del Ministerio Público, con el objeto de evitar el inicio de un proceso penal....

N° de Expediente: C12-178 N° de Sentencia: 375
Tema: Denuncia
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Juez de control es el competente para decretar la desestimación de la denuncia o de la querella
Jueves, 11 de octubre de 2012

Al efecto, el juez de control es el competente para decretar la desestimación de la denuncia o de la querella cuando: a) aprecie y evalúe, una vez recibida la solicitud, que de su simple expresión y enunciados no estime que se encuentre en presencia de un delito por cuanto el hecho narrado resulta atípico; y b) cuando al encontrarse frente a un hecho delictivo, la acción para perseguirlo esté prescrita, o exista un obstáculo legal que dificulte el desarrollo del proceso penal.

Por consiguiente, la desestimación de la denuncia se origina y deviene procedimentalmente antes del comienzo de la investigación por parte del Ministerio Público, encontrándose su antecedente legislativo en el artículo 99 del Código de Enjuiciamiento Criminal derogado, donde se detallaba que la desestimación de una denuncia era declarada por el tribunal o funcionario instructor para “no haber lugar a la instauración del sumario”.

Significado institucional previamente destacado, que persiste actualmente en el sistema acusatorio base del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto con la desestimación de denuncia se evita el inicio de un proceso penal, diferenciándose ello sustancial y morfológicamente del catálogo de decisiones recurribles en casación establecidas en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal.

Frase reflexiva:
No se puede desatar un nudo sin saber cómo está hecho Aristóteles

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