“No se puede desatar un nudo sin saber cómo
está hecho” Aristóteles
Guía
de Obligaciones I
Facultad: Derecho
Materia:
Obligaciones I
Semestre:
Quinto-Pregrado
Contratos Consensual y Real
3.- Contrato Consensual: por regla general, el consentimiento de las partes basta para formar el contrato; las obligaciones nacen tan pronto como las partes se han puesto de acuerdo. El consentimiento de las partes puede manifestarse de cualquier manera. No obstante, es necesaria que la voluntad de contratar revista una forma particular, que permita por medio de ella conocer su existencia. No es la simple coexistencias de dos voluntades internas lo que constituye el contrato; es necesario que éstas se manifiesten al exterior, que sean cambiadas Ejemplos: mutuo, comodato y depósito. (Fuente: Wikipedia)
4.-
Contrato Real: Es el que queda concluido
desde el momento en que una de las partes haya hecho a la otra la tradición o
entrega de la cosa sobre la que versare el contrato.
Contratos Formales o Solemnes
5.-
Contrato Formal o Solemne: Es aquel en que
la ley ordena que el consentimiento se manifieste por determinado medio para
que el contrato sea válido. En la legislación se acepta un sistema ecléctico o
mixto respecto a las formalidades, porque en principio, se considera que el
contrato es consensual, y sólo cuando el legislador imponga determinada
formalidad debe cumplirse con ella, porque de lo contrario el acto estará
afectado de nulidad.
Frase reflexiva:
“No se puede desatar un nudo sin saber cómo
está hecho” Aristóteles
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