IV
DECISIÓN
Por
las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la
ley, declara:
1.- Resuelta la presente solicitud de
ampliación de la sentencia n.° 810 del 21 de septiembre de 2016.
2.- Se reitera lo
declarado por esta Sala en la sentencia n.° 808 del 2 de septiembre de 2016,
en la que, entre otros pronunciamientos, se declaró “que resultan manifiestamente inconstitucionales y, por ende,
absolutamente nulos y carentes de toda vigencia y eficacia jurídica, los actos
emanados de la Asamblea Nacional, incluyendo las leyes que sean sancionadas,
mientras se mantenga el desacato a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de
Justicia”.
3.- Que en esta
oportunidad el Presidente la República deberá
presentar el presupuesto nacional ante esta máxima instancia de la jurisdicción
constitucional, dentro de los cinco (5) días siguientes a la
notificación de la presente decisión, bajo la forma de decreto que tendrá rango
y fuerza de ley, la cual ejercerá el control de ese acto del Poder Ejecutivo
Nacional, conforme a lo previsto en el Texto Fundamental, todo ello en garantía
de los principios constitucionales que rigen la materia presupuestaria.
4.- Que ese decreto de presupuesto nacional, con
rango y fuerza de ley, tendrá vigencia para el ejercicio fiscal 2017, estará
sujeto a las normas y principios que rigen la materia y al control
constitucional de esta Sala, conforme a lo dispuesto en los numerales 3 y 4
del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
como parte del sistema de garantías previstos en el Texto Fundamental, sin
perjuicio de las atribuciones inherentes al Poder Ciudadano en esta materia.
5.- Que en el presente caso no procede la
reconducción presupuestaria y que, por ende, la Asamblea Nacional no podrá alterar en ningún momento las partidas
presupuestarias ni pretender obstruir ni incidir en la integridad de las
disposiciones establecidas en el correspondiente decreto de presupuesto
nacional.
6.- Se ordena notificar y remitir copia certificada de la presente decisión
al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, ciudadano Nicolás Maduro
Moros.
7.- Se ordena la publicación de la presente decisión en la Gaceta Oficial
de la República Bolivariana de Venezuela, en la Gaceta Judicial y en la página
web de este Tribunal Supremo de Justicia.
8.- Téngase la presente ampliación como parte integrante del fallo 810 del
21 de septiembre de 2016.
Dada, firmada y sellada en
la Sala de Audiencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia, en Caracas a los once (11) días del mes octubre de dos mil dieciséis
(2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
Enlace a la
sentencia: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/octubre/190792-814-111016-2016-2016-897.HTML
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