17 de noviembre de 2025

17-11-2025 • Sicariis [7]

El origen del sicariato en América Latina 

Durante los años 80 y 90 a la sombra de Pablo Escobar, el cártel de Medellín sembraba las calles de cadáveres, por consiguiente, se instauró un clima de terror que era palpable. Escobar, quien sabía la debilidad humana, nutría sus filas de perfiles pobres y desesperados que imperaban en la sociedad. Ofrecía plata rápida a cambio de fidelidad, así como de no tener escrúpulos; y el dinero, como bien lo sabe Dios, lamentablemente es capaz de comprar absolutamente todo, incluso algunas conciencias. 

De esa manera Pablo Emilio Escobar Gaviria logró instaurar el sicariato como forma de vida. Los jóvenes observaban en ese flagelo que era matar por encargo, una manera rápida para conseguir lo que querían, bien sea comprarse un taxi o abrir una tienda de comestibles, por ejemplo. Eran trabajos puntuales en los que nadie quería acabar con un tiro en la frente o acribillado por el ejército colombiano.

El legado de Pablo Escobar sigue latente en las venas de algunos habitantes de Medellín. La narcocultura es el motor que mueve a algunos jóvenes a querer convertirse en "El patrón". Uno de los problemas de ese ideal negativo es que migra, es decir, atraviesa las fronteras colombianas para instaurarse en otros países.

Fuente de la información e imagen: taller de "Criminología: sicariato en América Latina, el fenómeno Pablo Escobar", efectuado el 16-10-2025 por parte del Centro Educativo Geminix.

La frase del día 
"Toda derrota es psicológica"

17-11-2025 • No acreditaron

Sentencia No. 655 de fecha 04-DIC-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Conforme al criterio señalado, y de acuerdo a los antecedentes reseñados en la presente decisión, se aprecia que los recurrentes [en el recurso de apelación] (...), no acreditaron elementos probatorios alguno para su admisión y posterior debate en la audiencia oral prevista en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo dicha aportación el único caso en el cual la Corte de Apelaciones podría haber infringido por falta de aplicación la aludida disposición normativa.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Toda derrota es psicológica"

16 de noviembre de 2025

16-11-2025 • Sicariis [6]

6.- La eficiencia del servicio: al sicario no le queda más remedio que ser eficiente, caso contrario, su vida corre peligro; puede morir en el acto por la legítima defensa que ejerza la víctima, por la acción de las fuerzas del orden público o porque el intermediario (contratante) considere que "sabe mucho".

7.- El perfil de la víctima: es fundamental para determinar a cuál segmento del "mercado" está dirigido el servicio, sea por venganza social o crimen organizado.

8.- Los precios: con relación a los precios, tienen dos segmentos definidos claramente. En cuanto al primero, se circunscribe con bandas especializadas en delitos vinculados al crimen organizado, de modo que los precios son relativamente altos. Por otro lado, el segundo segmento se constituye por sicarios que tienen un bajo nivel de organización, están especializados en delitos de la vida cotidiana, por consiguiente, los precios fluctúan y están sujetos a negociación. 

9.- Las fuentes de información: las tradicionales denuncias y registros policiales son importantes, pero insuficientes; ayudan a cuantificar los delitos, pero muy poco a conocer el entorno, circunstancias y relaciones sociales.

10.- Los medios de comunicación: la prensa vislumbró un fenómeno que se encontraba en la oscuridad, así como también llamó a la conciencia de las instituciones por la existencia del problema.

Fuente de la información e imagen: taller de "Criminología: sicariato en América Latina, el fenómeno Pablo Escobar", efectuado el 16-10-2025 por parte del Centro Educativo Geminix.

La frase del día 
"Cuando surge la ira, piensa en las consecuencias" • Confucio

16-11-2025 • Asuntos civiles

Sentencia No. 656 de fecha 04-DIC-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Siendo además necesario destacar en razón a lo denunciado, “…una persecución penal, amparada en una falsa denuncia…”, que el Ministerio Público, conforme a la circular identificada con el alfanúmerico DFGRDGSJ-3-016-2021, de fecha 23 de septiembre de 2021, se ha pronunciado tajantemente acerca de la prohibición de usar el mencionado órgano, como medio de coacción en causas distintas a las materias de su competencia, siendo importante resaltar que este tipo de actuaciones, constituye sin duda alguna, una de las peores agresiones que pueden sufrir los justiciables, no sólo porque son sometidos a una manifestación de Poder Público que incide de forma extrema sobre la esfera de la titularidad de sus derechos y garantías constitucionales, sino también porque el ejercicio del poder punitivo del Estado se hace con un velo de legalidad, que genera en muchas ocasiones limitaciones de distinto orden y grado, que van desde lo material a lo psicológico resultando ilógico, erróneo e irracional utilizar la vía penal para incoar asuntos civiles, en franco desmedro a la finalidad del proceso, a los derechos fundamentales de los sujetos procesales, y a los principios de constitucionalidad, legalidad, mínima intervención, subsidiariedad, exclusiva protección de bienes jurídicos, lesividad y culpabilidad, entre otros.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Cuando surge la ira, piensa en las consecuencias" • Confucio

15 de noviembre de 2025

15-11-2025 • COPP 451

Sentencia No. 020 de fecha 12-FEB-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

De lo antes expuesto, queda en evidencia que fue interpuesto un recurso de casación, en virtud de la declaratoria con lugar de un recurso de apelación y, en consecuencia anuló la sentencia condenatoria por admisión de los hechos, proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, lo cual se traduce que dicha decisión recurrida en casación no se subsume dentro de los supuestos señalados en el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando irrecurrible en casación por no encontrarse satisfecho el requisito de impugnabilidad objetiva.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"El ejemplo es lo que arrastra"

15-11-2025 • Avocatoria

Sentencia No. 018 de fecha 12-FEB-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Atendiendo los criterios jurisprudenciales y la normativa precedentemente expuesta, el desistimiento de la abogada (...), de la pretensión avocatoria formulada ante esta Sala de Casación Penal, constituye una expresa manifestación de voluntad realizada, en este caso, por la referida profesional del derecho, pretensión a la cual se adhirieron sus defendidos, en virtud de que la Sala Constitucional de esta Máxima Instancia emitió pronunciamiento sobre el presente proceso penal, y visto que dicha solicitud se encuentra ajustada a Derecho ya que se cumple con los requisitos legales necesarios, resultando por tanto inviable dar curso a la acción avocatoria y juzgar sobre la pretensión interpuesta.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"El ejemplo es lo que arrastra"

15-11-2025 • Desistimiento

Sentencia No. 018 de fecha 12-FEB-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Siendo ello así, cabe acotar, que el desistimiento consiste en exteriorizar, de manera anticipada, la voluntad de dejar sin efecto lo alegado o peticionado. En este sentido, el autor Rengel Romberg, en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, II. Teoría General del Proceso, pág. 351, año 2003, señala que “(…) El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión, que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria (…)”.

De acuerdo con lo expuesto precedentemente, el legislador previó el desistimiento, como mecanismo de autocomposición procesal, siempre que no se encuentre o pudiese verse afectado el orden público o las buenas costumbres.

En este sentido, es pertinente destacar que la figura del desistimiento está prevista en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 431, que dispone textualmente:

“Artículo 431. Desistimiento. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas según corresponda. El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del justiciable”.

De igual manera, se hace preciso reiterar la doctrina establecida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1260, del 7 de octubre de 2009, que indicó lo siguiente:

“(…) Mediante reiterada jurisprudencia, este Máximo Tribunal ha definido el desistimiento como un acto jurídico que consiste ‘en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto (…)”.

Por su parte, la referida Sala Constitucional en sentencia N° 819, del 11 de mayo de 2005, respecto al desistimiento ante esta Máxima Instancia Judicial estableció que:

“(…) en los procesos que cursen ante este Máximo Tribunal, cabe la posibilidad de desistir de la demanda, solicitud, acción o recurso interpuesto, como único mecanismo de autocomposición procesal, en cualquier estado y grado de la causa, siempre que haya sido efectuado por quien tenga capacidad suficiente para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y no se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. En este último caso, la Sala correspondiente, en lugar de homologar el desistimiento, puede ordenar la continuación del procedimiento hasta la sentencia definitiva, aun cuando el actor haya manifestado su expresa voluntad de dar por terminado el litigio. Caso contrario, debe homologar el desistimiento a los efectos de darle eficacia jurídica (…)”.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"El ejemplo es lo que arrastra"