Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
Conforme al criterio señalado, y de acuerdo a los antecedentes reseñados en la presente decisión, se aprecia que los recurrentes [en el recurso de apelación] (...), no acreditaron elementos probatorios alguno para su admisión y posterior debate en la audiencia oral prevista en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo dicha aportación el único caso en el cual la Corte de Apelaciones podría haber infringido por falta de aplicación la aludida disposición normativa.
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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.
La frase del día
"Toda derrota es psicológica"
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