21 de noviembre de 2025

21-11-2025 • Fundamentos de la criminología

Principios de la criminología 

1.- Definición y objeto de estudio
2.- Conceptos básicos 
3.- Bases teóricas
4.- Métodos de investigación 
5.- Especialidades o ramas de la criminología 
6.- Políticas públicas de seguridad 

— Definición y objeto de estudio de la criminología: la criminología es una "ciencia empírica e interdisciplinaria, que se ocupa del estudio del crimen, de la persona del infractor, la víctima y el control social del comportamiento delictivo, y trata de suministrar una información válida, contrastada, sobre la génesis, dinámica y variables principales del crimen" (García-Pablos de Molina).

— Víctima: es la persona que sufre un perjuicio, bien sean lesiones físicas, mentales, daños emocionales o económicos causados por acciones u omisiones que atropellen el ordenamiento jurídico vigente.

— Victimario: es cualquier persona responsable de cometer un delito. 

— El delito: es un problema individual y social. 

— El control social: son programas eficaces de prevención, técnicas de intervención positiva en el delincuente y diversos modelos o sistemas de respuestas al delito.

— La criminología es una ciencia que estudia la mente del delincuente y de la víctima, así como las causas o móviles de los delitos.

— La criminología se basa en el infractor como persona.

— La criminología estudia cómo prevenir y disminuir el delito a través de políticas criminales.

— Hay instituciones de socialización primaria que también son de control social, es decir, sirven para controlar la sociedad, basándose en: la familia, la escuela, la religión y los medios de comunicación social.

Fuente de la información: taller de "Fundamentos básicos de la criminología" efectuado por Edufutura el 16-11-2025.

La frase del día 
"El conocimiento y el arte perduran más que la vida"

21-11-2025 • Orden de búsqueda

Sentencia No. 654 de fecha 04-DIC-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Al respecto, esta Sala de Casación Penal considera oportuno señalar que en materia penal el debido proceso garantiza a todos los ciudadanos investigados el derecho a ser notificados de los cargos, ser escuchados, obtener un pronunciamiento motivado y a recurrir en contra de dicho pronunciamiento, pero para el ejercicio de tales derechos, el proceso también exige la estadía a derecho del imputado para realizar determinados actos procesales, como ocurre en el presente caso, en donde se pretende que esta Sala de Casación Penal se avoque al conocimiento de una causa, en la cual existe una orden de búsqueda, localización y conducción que aún no ha sido ejecutada, lo que trae como consecuencia que el proceso penal respecto al referido ciudadano se encuentre actualmente suspendido.

En razón de lo antes expuestos, es pertinente traer a colación la sentencia número 406, de fecha 20 de agosto de 2021, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde estableció:

“…Así, dictada una orden de captura, es necesario que la parte afronte el proceso penal, para poder ejercer en el mismo, su derecho a la defensa, siendo que sería contrario tanto a la doctrina de esta Sala, como a los derechos consagrados a favor de éstas en la legislación penal vigente y en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, permitir la continuación del proceso en ausencia de las referidas ciudadanas…”.   

Ahora bien, en lo que respecta a la ausencia del imputado, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 166, de fecha 11 de noviembre de 2021, ratificando la sentencia numero 356, de fecha 14 de noviembre de 2014, se pronunció indicando lo siguiente:

“…la Sala de Casación Penal ratifica el criterio relativo a la prohibición de que el juicio se desarrolle en ausencia del imputado, como garantía establecida a su favor, en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya finalidad es evitar que se juzgue a un ciudadano sin su presencia ante sus jueces naturales y sin haber sido previamente escuchado…”. 

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"El conocimiento y el arte perduran más que la vida"

20 de noviembre de 2025

20-11-2025 • Acción civil

Sentencia No. 1716 de fecha 03-NOV-2025 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: TANIA D’AMELIO CARDIET

Con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal de corte fundamentalmente acusatorio, entró en vigencia una moderna forma de acción civil derivada del delito para la reparación del daño y la indemnización de perjuicios ocasionados a la víctima. En este sentido, la responsabilidad civil en el proceso penal nace de un daño que produce el hecho punible, cuyo autor debe reparar o indemnizar al sujeto pasivo.

Así, la jurisprudencia supranacional proporciona un valioso apoyo al ejercicio de la acción civil resarcitoria en el proceso penal, en aras de una mayor protección a los derechos de la víctima, quien solo tendrá que probar la existencia y extensión del daño sufrido por el hecho criminal.

Volviendo la mirada hacia el ordenamiento jurídico venezolano, la indemnización a las víctimas de violaciones a los derechos humanos, así como, también, la garantía de protección a las víctimas de delitos comunes y la reparación del daño por los culpables está consagrado en el artículo 30 Constitucional. Del mismo modo, el proceso penal tiene como uno de sus objetivos primordiales la protección a las víctimas y la reparación del daño, a tenor de lo dispuesto en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 120 eisdem, que establece:

“Artículo 120. La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases. Por su parte, los jueces y juezas garantizarán la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso…”.

En cuanto la apertura del procedimiento especial para la reparación del daño o indemnización de perjuicios, el interesado puede acudir a la sede civil considerando la prejudicialidad penal, o acudir a ésta con la sentencia penal definitivamente firme, o hacer valer la pretensión civil en sede penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Código Orgánico Procesal Penal.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Seamos buenos en lo que hacemos, pero sin esperar elogios"

20-11-2025 • Corporeidad del delito

Sentencia No. 1716 de fecha 03-NOV-2025 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: TANIA D’AMELIO CARDIET

Ratificándose con ello que el derecho que tiene el Estado de sancionar los hechos punibles, reside en la necesidad de mantener el orden social, por lo que no solo basta con establecer la corporeidad del delito imputado, sino que se hace necesario la determinación de sus autores o partícipes, haciéndose presente el principio de la culpabilidad en el proceso penal venezolano. Al efecto, la Sala enfatizado que las características esenciales de todo delito son “…la conducta jurídico-penal, la tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad, requiriéndose también la determinación de la autoría (directa, coautoría o autoría mediata), y de la concurrencia o no de dispositivos amplificadores de la responsabilidad penal, sean de naturaleza temporal (tentativa y frustración) o personal (inducción, cooperación inmediata, complicidad necesaria y complicidad simple), todo ello a los fines de comprobar si el hecho concreto ostenta las características esenciales de todo delito del Código Penal…” (Vid. Sentencias números 1.303/2005, del 20 de junio; 77/2011, del 23 de febrero y 0073/2024, del 6 de febrero, proferidas por esta Sala).

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Seamos buenos en lo que hacemos, pero sin esperar elogios"

20-11-2025 • Sicariis [9]

Perfil del sicario 

— Tiene una carrera delictiva peligrosa constituida por diversos delitos como asaltos, robos, narcotráfico, etc.

— No mantiene ningún tipo de relación con la víctima.

— Por lo general, dispara a la cabeza para asegurar la muerte de su víctima.

— Es una persona desinteresada por la vía de los demás. 

— Mata por dinero u otra remuneración. 

— Actúa por grandes o pequeñas cifras, ya que dependerá del contratista y el tipo de víctima.

— Estudia a su víctima para encontrar el sitio exacto y hacer la certera ejecución. 

— Queda fuera del alcance de la policía por semanas, si es nacional; o para siempre, si es extranjero.

— Es rápido, frío y calculador.

— Difícilmente deja algún tipo de indicios o huellas en el sitio del suceso.

— Antes de cometer el delito, consumen algún tipo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas para sentir adrenalina.

— Algunos realizan rituales antes de ejecutar el sicariato.

Fuente de la información: taller de "Criminología: sicariato en América Latina, el fenómeno Pablo Escobar", efectuado el 16-10-2025 por parte del Centro Educativo Geminix.

La frase del día 
"Seamos buenos en lo que hacemos, pero sin esperar elogios"

20-11-2025 • Reponer la causa

Sentencia No. 356 de fecha 20-JUN-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En atención a ello, debe entender el recurrente, que reponer la causa implica que el proceso se retrotrae, por lo que cualquier actuación efectuada con posterioridad al acto írrito, adolece de nulidad conforme lo dispone el artículo 180, del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, atendiendo a que en el presente caso, el Tribunal de Alzada al decretar la nulidad absoluta de la audiencia preliminar, no pone fin al proceso, ni impide su continuación, siendo uno de los requisitos establecidos en el artículo 454, del Código Orgánico Procesal Penal, a efectos de casar una decisión, por cuanto a pesar que la decisión fue dictada por una Corte de Apelaciones, la naturaleza del fallo emitido, no se subsume en lo previsto en la citada norma.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Seamos buenos en lo que hacemos, pero sin esperar elogios"

19 de noviembre de 2025

19-11-2025 • Querella

Sentencia No. 652 de fecha 04-DIC-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

De acuerdo con el criterio antes señalado esta Sala debe enfatizar que cuando se utilice la figura excepcional del avocamiento, las partes deben procurar cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, así como los criterios jurisprudenciales dictados por esta Sala, a los fines de determinar la admisibilidad del mismo, relatando en su escrito de forma clara, y concisa los graves desórdenes procesales que considera el solicitante en avocamiento que han perjudicado ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, o la institucionalidad democrática, previo a la utilización de los medios recursivos y que los mismos no hayan tenido éxito alguno en las instancias correspondientes.

 (...)

Debiendo esta Sala señalar lo dispuesto en el artículo 278 del Código Orgánico Procesal Penal, referente al procedimiento de admisibilidad de la querella, donde las partes se podrán oponer si así lo consideran de la admisión de la misma, mediante las excepciones establecidas en nuestro ordenamiento jurídico.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"El miedo proviene de la inexperiencia"