16 de abril de 2013

Rebelión civil

DERECHO PENAL

Rebelión civil. Serán castigados con presidio de 12 a 24 años:

1. Los que se alce públicamente, en actitud hostil, contra el Gobierno legítimamente constituido o elegido, para deponerlo o impedirle tomar posesión del mando.

2. Los que, sin el objeto de cambiar la forma republicana que se ha dado la Nación, conspiren o se alcen para cambiar violentamente la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En la mitad de la pena referida (de 12 a 24 años) incurrirán los que cometen los actos, tanto del numeral 1 como del numeral 2, con respecto a los gobernadores de los estados, los consejos legislativos de los estados y las constituciones de los estados; y en la tercera parte de dicha pena, los que se cometieren contra los alcaldes de los municipios.

3. Los que promueva la guerra civil entre la República y los estados o entre éstos.

15 de abril de 2013

Acta

DERECHO PROCESAL PENAL

Acta. La declaración del imputado se hará constar en un acta, la cual será firmada por todos los que hayan intervenido, previa lectura de la misma. 

Si el imputado se abstuviere de declarar, total o parcialmente, se hará constar en el acta; si rehusare suscribirla, se expresará el motivo.

Operación cambiaria...

DERECHO PENAL

Operación cambiaria. Compra y venta de cualquier divisa con el bolívar.

Autoridad administrativa en materia cambiaria. Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

Autoridad administrativa sancionatoria en materia cambiaria. Es el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de finanzas, a través de la Dirección General de Inspección y Fiscalización, y la Comisión Nacional de Valores para lo que respecta a las operaciones realizadas con títulos valores.

14 de abril de 2013

Objeto

DERECHO PROCESAL PENAL

Objeto. El imputado podrá declarar lo que estime conveniente sobre el hecho que se le atribuye. Su declaración se hará constar con sus propias palabras.

Tanto el fiscal como el defensor podrán dirigir al imputado las preguntas que consideren pertinentes. El imputado dará sus respuestas de forma verbal.

Divisa

DERECHO PENAL

Divisa. De acuerdo a la Ley Contra Ilícitos Cambiarios, se entiende por 'divisa' la expresión de dinero en moneda metálica, billetes de bancos, cheques bancarios y cualquier modalidad, distinta al Bolívar, entendiéndose a éste último como la moneda del curso legal en la República Bolivariana de Venezuela.

También comprende títulos valores que estén denominados en moneda extranjera o puedan ser liquidados en dicha moneda.

13 de abril de 2013

Advertencia preliminar

DERECHO PROCESAL PENAL

Advertencia preliminar. Antes de comenzar la declaración, al imputado se le impondrá del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia, y en caso de consentir a declarar, a no hacerlo bajo juramento. 

Se le comunicará detalladamente cuál es el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, incluyendo las que son de importancia para la calificación jurídica, las disposiciones legales que resulten aplicables y los datos que la investigación arroje en su contra.

De igual manera, se le dirá que la declaración es un medio para su defensa, por consiguiente, tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaiga, y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias.

Ilícitos cambiarios. II

DERECHO PENAL

Ilícitos cambiarios. II. Quien en una o en varias operaciones en un mismo año calendario, sin intervención del Banco Central de Venezuela, compre, venda, o de cualquier modo ofrezca, enajene, transfiera o reciba divisas entre un monto de 10.000 dólares hasta 20.000 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otra divisa, será sancionado con multa del doble de la operación o su equivalente en bolívares.