13 de abril de 2013

Ilícitos cambiarios. II

DERECHO PENAL

Ilícitos cambiarios. II. Quien en una o en varias operaciones en un mismo año calendario, sin intervención del Banco Central de Venezuela, compre, venda, o de cualquier modo ofrezca, enajene, transfiera o reciba divisas entre un monto de 10.000 dólares hasta 20.000 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otra divisa, será sancionado con multa del doble de la operación o su equivalente en bolívares.

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