DERECHO PROCESAL PENAL
Oportunidades. II. Durante la etapa intermedia, el imputado declarará si lo solicita, y la declaración será recibida en la audiencia preliminar por el Juez.
En el juicio oral, declarará en la oportunidad y formas previstas en el Código Orgánico Procesal Penal.
El imputado tendrá derecho de abstenerse a declarar, como también de declarar cuantas veces quiera, siempre que su declaración sea pertinente y no aparezca como medida dilatoria en el proceso.
Si el imputado declara sin la presencia de su defensor, la declaración es nula.
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