13 de abril de 2013

Advertencia preliminar

DERECHO PROCESAL PENAL

Advertencia preliminar. Antes de comenzar la declaración, al imputado se le impondrá del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia, y en caso de consentir a declarar, a no hacerlo bajo juramento. 

Se le comunicará detalladamente cuál es el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, incluyendo las que son de importancia para la calificación jurídica, las disposiciones legales que resulten aplicables y los datos que la investigación arroje en su contra.

De igual manera, se le dirá que la declaración es un medio para su defensa, por consiguiente, tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaiga, y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias.

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