6 de octubre de 2014

DT 4°

Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia

Disposición Transitoria Cuarta


En un lapso no mayor de un año, contado a partir de la publicidad de esta Ley, la Nación, los estados y municipios deben disponer lo conducente para la creación y adaptación de las unidades, entidades y órganos aquí previstos. En el mismo lapso debe dictarse la normativa necesaria a los efectos de ejecutar sus disposiciones.

Fuente:
Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. 

Criminalística V

DILIGENCIAS A PRACTICAR CUANDO SE COMETE UN HECHO PUNIBLE

43) Comparación de muestras de pintura.

44) Solicitar determinación de acelerantes.

45) Practicar experticia físico-química (determinación de mercurio).

46) Practicar experticia bacteriológica (determinación de contaminantes).

47) Solicitar experticia botánica o determinación de psicotrópicos. 

48) Practicar barrido en búsqueda de sustancias psicotrópicas.

49) Practicar barrido en búsqueda de apéndices pilosos.

50) Practicar reconocimiento técnico al vehículo.

51) Verificar datos por SIIPOL (Sistema de Información Policial).

52) Experticia de autenticidad al título y al carnet.

5 de octubre de 2014

Pruebas II

Los Testigos en el Juicio Oral

En el Juicio Oral los testigos oportunamente propuestos por las partes y admitidos por los tribunales deben declarar, bajo juramento, o con obligación de decir la verdad, frente al tribunal y a las partes, conforme al principio de inmediación de la prueba, a menos de que hayan sido escuchados ya por la vía de la prueba anticipada.

Los testigos deben ser interrogados, inicialmente, por la parte que lo propuso, luego por las demás partes y finalmente por el Tribunal. 

Bibliografía.
La prueba en el proceso penal acusatorio. Eric Pérez Sarmiento. Segunda edición. Vadell hermanos editores, 2005. P.152.

DT 3°

Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia

Disposición Transitoria Tercera

Hasta tanto sean creados los lugares de cumplimiento de la sanción de los responsables por hechos de violencia contra las mujeres, el ministerio con competencia en la materia tomará las previsiones para adecuar los sitios de reclusión y facilitar la reeducación de los agresores.

La creación de dichos centros deberá desarrollarse en un plazo máximo de un año, luego de la entrada en vigencia de esta Ley. En dicho lapso se procederá a capacitar a los funcionarios, funcionarias y todas aquellas personas que intervendrán en el tratamiento de los penados por los delitos previstos en esta Ley.

Fuente:
Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Art. 490

Derecho Procesal Penal

Los o las mayores de setenta años terminarán de cumplir la condena en su lugar de residencia, cuando hubieren cumplido efectivamente, por lo menos, cuatro años de pena. Quienes no puedan comprobar su edad, podrán solicitar esta medida cuando se demuestre mediante experticia médico-forense, que su edad fisiológica es superior a los setenta años.

Fuente:
Código Orgánico Procesal Penal: 2012.

Criminalística IV

DILIGENCIAS A PRACTICAR CUANDO SE COMETE UN HECHO PUNIBLE

33) Practicar experticia hematológica.

34) Solicitar experticia hematológica al proyectil.

35) Solicitar experticia hematológica a la ropa.

36) Remitir muestras para estudio genético.

37) Practicar ensayo de Luminol.

38) Solicitar experticia seminal.

39) Determinación de la naturaleza de adherencia.

40) Solicitar experticia química a la ropa.

41) Solicitar experticia química (nitratos).

42) Colectar muestras de pintura.

4 de octubre de 2014

Dolo Eventual

Actúa con dolo –al menos, eventual- quien conoce el alto riesgo de producción del resultado que genera con su acción y, a pesar de ello, continúa con la ejecución. En definitiva, actúa dolosamente quien acepta la realización de una conducta claramente ilícita sin mostrar ningún interés por averiguar sus circunstancias y condiciones, poniendo con ello de relieve que no establece límites a su aportación o, lo que es lo mismo, ‘quien no quiere saber aquello que puede y debe conocer y, sin embargo, trata de beneficiarse de dicha situación, si es descubierta no puede alegar ignorancia alguna y, por el contrario, debe responder de las consecuencia de su ilícito actuar.

Fuente: Tribunal Supremo de Justicia.