Sentencia de la Sala Constitucional
que establece, con carácter vinculante, la posibilidad de conceder a los
imputados y penados por el delito de tráfico de drogas de menor cuantía,
fórmulas alternativas a la prosecución del proceso y a la ejecución de la pena,
y a los condenados por el delito de tráfico de drogas de mayor cuantía se les
pospone la posibilidad de obtener las fórmulas para el cumplimiento de la pena,
solo para cuando el recluso haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la
misma, conforme lo previsto en el ordenamiento jurídico:
http://historico.tsj.gov.ve/decisiones/scon/diciembre/173408-1859-181214-2014-11-0836.HTML
Fuente: Tribunal Supremo de
Justicia (TSJ).
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
6 de enero de 2015
5 de enero de 2015
Medidas II
MEDIDAS DE SEGURIDAD EN EL
HOGAR
Por su parte, los usuarios deben comprometerse a familiarizarse con los sistemas y, sobre todo, aprender a usarlos correctamente. Aunque a veces se posean estos mecanismos de seguridad, muchos vecinos por desidia o flojera no los usan, y es precisamente en esos momentos cuando el delincuente aprovecha la ocasión para atacar.
Fuente: GUÍA ANTICRIMEN. Iván Simonovis. p.36. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.
Caso 2
"Se
trata de una joven que acostumbrada a hacer ejercicios por el corta fuego en el
cerro el Ávila de Caracas. Este sitio era frecuentado por un hombre que pasaba
totalmente inadvertido, pues era muy sociable; sin embargo, tenía severos
trastornos mentales y experimentaba fantasías sexuales con las damas que
concurrían al lugar. El delincuente tenía antecedentes criminales por el delito
de hurto y había sido despedido de su empleo por acosar sexualmente a una
compañera de trabajo. El individuo cuando subía al Ávila para hacer ejercicio,
mantenía una actitud amigable. No era el típico deportista: sus características
fisonómicas no eran llamativas, por lo que podía pasar inadvertido entre la
gente.
Una mañana bajo los efectos de las drogas, decidió "hacer ejercicio" y darle rienda suelta a sus fantasías. Coincidió con la joven, asidua visitante del Ávila, y le propuso acompañarla. Aparentemente, ella lo interpretó como un gesto de amabilidad, porque en otras oportunidades había visto al "deportista". El acosador sexual usando un arma blanca, sacó de la concurrida ruta a la joven, la condujo a un lugar apartado y la violó. En algún momento la mujer trató de huir, pero él la sometió con todas sus fuerzas, lo que trajo por consecuencia la muerte por asfixia de la dama. Una víctima que llamaba la atención por su juventud y no supo interpretar las señales de alerta, un delincuente que se mimetizó para acecharla... sólo faltaba la oportunidad, y aquella desafortunada mañana se cerró el Triángulo del Delito"
Fuente: GUÍA ANTICRIMEN. Iván Simonovis. pp.24, 25. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.
Una mañana bajo los efectos de las drogas, decidió "hacer ejercicio" y darle rienda suelta a sus fantasías. Coincidió con la joven, asidua visitante del Ávila, y le propuso acompañarla. Aparentemente, ella lo interpretó como un gesto de amabilidad, porque en otras oportunidades había visto al "deportista". El acosador sexual usando un arma blanca, sacó de la concurrida ruta a la joven, la condujo a un lugar apartado y la violó. En algún momento la mujer trató de huir, pero él la sometió con todas sus fuerzas, lo que trajo por consecuencia la muerte por asfixia de la dama. Una víctima que llamaba la atención por su juventud y no supo interpretar las señales de alerta, un delincuente que se mimetizó para acecharla... sólo faltaba la oportunidad, y aquella desafortunada mañana se cerró el Triángulo del Delito"
Fuente: GUÍA ANTICRIMEN. Iván Simonovis. pp.24, 25. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.
95
Ley para el Desarme y Control de Armas
y Municiones
TÍTULO IV
DE LA PREVENCIÓN Y EL DESARME
Capítulo IV
Recuperación de Armas y Municiones
Artículo 95. Registro de las Pruebas Criminalísticas
TÍTULO IV
DE LA PREVENCIÓN Y EL DESARME
Capítulo IV
Recuperación de Armas y Municiones
Los órganos de policía de investigación penal llevarán los registros automatizados y con acceso a los órganos competentes, de las pruebas criminalísticas realizadas a las armas de guerra, armas de fuego y municiones.
Fuente: Ley para el Desarme y Control de Armas
y Municiones. Gaceta Oficial N° 40.190 de fecha 17 de Junio de 2013. p.50.
94
Ley para el Desarme y Control de Armas
y Municiones
TÍTULO IV
DE LA PREVENCIÓN Y EL DESARME
Capítulo IV
Recuperación de Armas y Municiones
Artículo 94. Pruebas Criminalísticas a las Armas de Fuego, Armas de Guerra y MunicionesTÍTULO IV
DE LA PREVENCIÓN Y EL DESARME
Capítulo IV
Recuperación de Armas y Municiones
Las armas y municiones de guerra, confiscadas o recuperadas, así como las demás armas de fuego y municiones decomisadas, incautadas o colectadas en el territorio nacional, serán objeto de las experticias, peritajes y pruebas conexas correspondientes, en caso de la presunción de comisión de un hecho delictivo.
Fuente: Ley para el Desarme y Control de Armas
y Municiones. Gaceta Oficial N° 40.190 de fecha 17 de Junio de 2013. p.50.
93
Ley para el Desarme y Control de Armas
y Municiones
TÍTULO IV
DE LA PREVENCIÓN Y EL DESARME
Capítulo IV
Recuperación de Armas y Municiones
Artículo 93. Recuperación de Armas Orgánicas
Las armas orgánicas incautadas, decomisadas,
colectadas, confiscadas o de cualquier otra forma recuperadas, deberán ser
devueltas a la institución a la que pertenecen, cuando así lo determine el órgano
de la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana con competencia en materia de control de armas, una vez
liberado el proceso judicial.
92
Ley para el Desarme y Control de Armas
y Municiones
TÍTULO IV
DE LA PREVENCIÓN Y EL DESARME
Capítulo IV
Recuperación de Armas y Municiones
TÍTULO IV
DE LA PREVENCIÓN Y EL DESARME
Capítulo IV
Recuperación de Armas y Municiones
Artículo 92. Confiscación de Armas de Guerra
Las armas de guerra que se introduzcan, fabriquen o que estén en el territorio de la República, son propiedad de la Nación y serán confiscadas o recuperadas, cuando así lo determine la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, quedando estas a su disposición.
Fuente: Ley para el Desarme y Control de Armas
y Municiones. Gaceta Oficial N° 40.190 de fecha 17 de Junio de 2013. p.50.
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