Autor directo es el que
realiza personalmente el delito, es decir, el que de un modo directo y personal
realiza el hecho. Lógicamente este concepto se encuentra implícito en la
descripción que del sujeto activo se hace en cada tipo delictivo de la parte especial,
pero también puede incluirse aquí, casi siempre, "los que toman parte
directa en la ejecución del hecho (art. 14, num. 1), ya que ello implica una
realización directa del delito.
Fuente: Teoría general del delito; segunda
edición. Francisco Muñoz Conde. Editorial TEMIS S. A. Bogotá - Colombia 2008.
p.156.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
26 de enero de 2015
Especulación
CAPÍTULO VI
RÉGIMEN SANCIONATORIO
Especulación
Artículo 51. De conformidad con el artículo 114 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quienes vendan bienes o presten servicios a precios superiores a los fijados o determinados por la SUNDDE, serán sancionados por vía judicial con prisión de ocho (8) a diez años (10).
Igualmente serán sancionados con ocupación temporal del almacén, depósito, unidad productiva o establecimiento, hasta por ciento ochenta (180) días, más multa de un mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) Unidades Tributarias.
La misma sanción será aplicable a quienes vendan bienes o presten servicios a precios superiores a los que hubieren informado a la SUNDDE.
La reincidencia en la infracción establecida en el presente artículo será sancionada con clausura de los almacenes, depósitos o establecimientos del sujeto infractor, así como la suspensión del RUPDAE, en los términos previstos en la presente Ley y su Reglamento.
Fuente: Decreto No. 600, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos. Gaceta Oficial No. 40.340 del 23 de Enero de 2014. pp.28, 29.
RÉGIMEN SANCIONATORIO
Especulación
Artículo 51. De conformidad con el artículo 114 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quienes vendan bienes o presten servicios a precios superiores a los fijados o determinados por la SUNDDE, serán sancionados por vía judicial con prisión de ocho (8) a diez años (10).
Igualmente serán sancionados con ocupación temporal del almacén, depósito, unidad productiva o establecimiento, hasta por ciento ochenta (180) días, más multa de un mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) Unidades Tributarias.
La misma sanción será aplicable a quienes vendan bienes o presten servicios a precios superiores a los que hubieren informado a la SUNDDE.
La reincidencia en la infracción establecida en el presente artículo será sancionada con clausura de los almacenes, depósitos o establecimientos del sujeto infractor, así como la suspensión del RUPDAE, en los términos previstos en la presente Ley y su Reglamento.
Fuente: Decreto No. 600, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos. Gaceta Oficial No. 40.340 del 23 de Enero de 2014. pp.28, 29.
25 de enero de 2015
Objetivo
OBJETIVO GENERAL DE LA CRIMINOLOGÍA
La Criminología, para cumplir con las tareas científicas que tiene encomendadas en su objetivo general, sintetiza las siguientes materias: Antropología criminológica, Biología criminológica, Psicología criminológica, Sociología criminológica, Criminalística, Victimología y Penología. La Criminología clínica es la aplicación de la Criminología general al caso concreto, es el análisis criminológico a nivel del criminal, es decir, a nivel de interpretación individual. El resultado final del análisis contiene las características antropológicas, biológicas, psicológicas y sociológicas del criminal, las peculiaridades criminalísticas del crimen, el estudio de la víctima y la proporción penológica de tratamiento.
Fuente: Criminalística 1; Montiel; 2a edición. 2012, editorial LIMUSA S. A. pp.32, 33.
Criminología
La Criminología es la ciencia que se encarga del
estudio del delito como conducta humana y social, de investigar las causas de
la delincuencia, de la prevención del delito y del tratamiento del delincuente.
Los campos de acción de la Criminología están considerados en tres ramas: en la administración de Justicia, en el campo penitenciario y en la prevención del delito.
Es de suma importancia el que estas tres grandes áreas tengan especialistas que deseen conocer los factores de la personalidad criminal, con el fin de que se logre impartir la justicia de forma más adecuada, justa e individualizada, así como también se dé terapia idónea al infractor, y lo que vendría hacer el éxito de todo el estudio criminológico, el prevenir que se den o repitan determinadas conductas consideradas como criminales.
Fuente: Criminalística 1; Montiel; 2a edición. 2012, editorial LIMUSA S. A. p.32
Los campos de acción de la Criminología están considerados en tres ramas: en la administración de Justicia, en el campo penitenciario y en la prevención del delito.
Es de suma importancia el que estas tres grandes áreas tengan especialistas que deseen conocer los factores de la personalidad criminal, con el fin de que se logre impartir la justicia de forma más adecuada, justa e individualizada, así como también se dé terapia idónea al infractor, y lo que vendría hacer el éxito de todo el estudio criminológico, el prevenir que se den o repitan determinadas conductas consideradas como criminales.
Fuente: Criminalística 1; Montiel; 2a edición. 2012, editorial LIMUSA S. A. p.32
Importación
CAPÍTULO VI
RÉGIMEN SANCIONATORIO
Importación de Bienes Nocivos para la Salud
Artículo 52. Quien importe o comercialice bienes declarados nocivos para la salud y de prohibido consumo, será sancionado con prisión de seis (6) a ocho (8) años.
Con igual pena, aumentada de un tercio a la mitad, será sancionado el funcionario o funcionaria que autorice tal importación o comercialización.
Quien venda o exhiba para su venta, alimentos, bebidas o medicamentos cuya fecha de consumo haya expirado o caducado, será penado con prisión de uno (1) a tres años.
Adicionalmente la SUNDDE podrá imponer la sanción de suspensión del Registro Único, en los términos previstos en la presente Ley y su Reglamento.
Fuente: Decreto No. 600, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos. Gaceta Oficial No. 40.340 del 23 de Enero de 2014. p.29.
RÉGIMEN SANCIONATORIO
Importación de Bienes Nocivos para la Salud
Artículo 52. Quien importe o comercialice bienes declarados nocivos para la salud y de prohibido consumo, será sancionado con prisión de seis (6) a ocho (8) años.
Con igual pena, aumentada de un tercio a la mitad, será sancionado el funcionario o funcionaria que autorice tal importación o comercialización.
Quien venda o exhiba para su venta, alimentos, bebidas o medicamentos cuya fecha de consumo haya expirado o caducado, será penado con prisión de uno (1) a tres años.
Adicionalmente la SUNDDE podrá imponer la sanción de suspensión del Registro Único, en los términos previstos en la presente Ley y su Reglamento.
Fuente: Decreto No. 600, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos. Gaceta Oficial No. 40.340 del 23 de Enero de 2014. p.29.
24 de enero de 2015
Imputabilidad
LA IMPUTABILIDAD O CAPACIDAD DE CULPABILIDAD
La culpabilidad se basa en que el autor de la infracción penal, del tipo de injusto, del hecho típico y antijurídico, tenga las facultades psíquicas y físicas mínimas requeridas para poder ser motivado en sus actos por los mandatos normativos. Al conjunto de estas facultades mínimas requeridas para considerar a un sujeto culpable por haber hecho algo típico y antijurídico, se le llama IMPUTABILIDAD o, más modernamente, CAPACIDAD DE CULPABILIDAD. Quien carece de esta capacidad, bien por no tener la madurez suficiente, bien por sufrir graves alteraciones psíquicas, no puede ser declarado culpable y, por consiguiente, no puede ser responsable penalmente de sus actos, por más que estos sean típicos y antijurídicos.
Fuente: Teoría general del delito; segunda edición. Francisco Muñoz Conde. Editorial TEMIS S. A. Bogotá - Colombia 2008. p.107.
La culpabilidad se basa en que el autor de la infracción penal, del tipo de injusto, del hecho típico y antijurídico, tenga las facultades psíquicas y físicas mínimas requeridas para poder ser motivado en sus actos por los mandatos normativos. Al conjunto de estas facultades mínimas requeridas para considerar a un sujeto culpable por haber hecho algo típico y antijurídico, se le llama IMPUTABILIDAD o, más modernamente, CAPACIDAD DE CULPABILIDAD. Quien carece de esta capacidad, bien por no tener la madurez suficiente, bien por sufrir graves alteraciones psíquicas, no puede ser declarado culpable y, por consiguiente, no puede ser responsable penalmente de sus actos, por más que estos sean típicos y antijurídicos.
Fuente: Teoría general del delito; segunda edición. Francisco Muñoz Conde. Editorial TEMIS S. A. Bogotá - Colombia 2008. p.107.
Derechos Humanos VI
24.
Control difuso y control concentrado de la constitucionalidad. Semejanzas y
diferencias.
Control difuso. En el control difuso se busca desaplicar una norma por ser inconstitucional.
Art. 334 constitucional. Todos los jueces de Venezuela, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en la Constitución Nacional y en la ley: están en la obligación de asegurar la integridad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En el caso de incompatibilidad entre la Constitución y una ley, u otra norma jurídica: se aplicarán las disposiciones constitucionales, correspondiendo a los tribunales en cualquier causa, aun de oficio, decidir lo conducente.
Corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia como jurisdicción constitucional, declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución Nacional, o que tengan rango de ley, cuando colidan con aquélla.
Art. 19 C. O. P. P.
Art. 20 C. P. C. Cuando la ley vigente, cuya aplicación se pida, colidiere con alguna disposición constitucional, los jueces aplicarán esta con preferencia.
Control concentrado. Es de carácter jurisdiccional en el cual se busca declarar la nulidad total, o parcial de leyes, ordenanzas, actos con rango de ley, dirimir controversias constitucionales, resolver colisiones que existan entre diversas disposiciones legales y declarar cuál debe prevalecer, etc.
Art. 336 C. N. Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:
1. Declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley de la Asamblea Nacional, que colidan con esta Constitución.
2. Declarar la nulidad total o parcial de las constituciones y leyes estadales, de las ordenanzas municipales y demás actos de los cuerpos deliberantes de los Estados y Municipios dictados en ejecución directa e inmediata de esta Constitución y que colidan con ella.
3. Declarar la nulidad total o parcial de los actos con rango de ley dictados por el Ejecutivo Nacional, que colidan con esta Constitución.
4. Declarar la nulidad total o parcial de los actos en ejecución directa e inmediata de esta Constitución, dictados por cualquier otro órgano estatal en ejercicio del Poder Público, cuando colidan con esta Constitución.
6. Revisar, en todo caso, aun de oficio, la constitucionalidad de los decretos que declaren estados de excepción dictados por el Presidente o Presidenta de la República.
7. Declarar la inconstitucionalidad de las omisiones del poder legislativo municipal, estadal o nacional, cuando haya dejado de dictar las normas o medidas indispensables para garantizar el cumplimiento de esta Constitución, o las haya dictado en forma incompleta, y establecer plazo y, de ser necesario, los lineamientos de su corrección.
8. Resolver las colisiones que existan entre diversas disposiciones legales y declarar cuál debe prevalecer.
9. Dirimir las controversias constitucionales que se susciten entre cualesquiera de los órganos del Poder Público.
Semejanzas.
- Tanto el control difuso como el control concentrado buscan asegurar la integridad de la C. N.
- Resguardan el correcto funcionamiento de los preceptos constitucionales y de la supremacía de la C. N.
- Tanto el control difuso como el control concentrado son controles posterior de la constitucionalidad, porque el control se da con posterioridad al acto realizado.
- Buscan hacer prevalecer la supremacía de la Constitución Nacional.
Diferencias.
- El control concentrado es ejercido por los magistrados de la Sala Constitucional del T. S. J.; y el control difuso es ejercido por cualquier juez de Venezuela.
- El control difuso se limita a velar por la integridad de la Constitución Nacional. El control concentrado tiene facultades más amplias, como: resolver colisiones que existan entre diversas disposiciones legales y decir cuál debe prevalecer; dirimir controversias constitucionales suscitadas entre cualquiera de los órganos del Poder Público.
- En el control difuso se desaplica una norma por ser inconstitucional; en el control concentrado se establece la declaratoria general de inconstitucionalidad de una, o un conjunto de normas jurídicas, tratándose así de una decisión de nulidad que surte efectos generales, y no para un proceso determinado.
- El control difuso se efectúa solamente sobre normas jurídicas; el control concentrado puede efectuarse sobre actos de los órganos que ejerce el Poder Público.
CONTROL CONCENTRADO. De conformidad con los artículos 335 y 336, respectivamente, de la Constitución Nacional, es aquel que le confiere la facultad a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como jurisdicción constitucional, de declarar la nulidad de leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución Nacional, cuando coliden con aquélla.
335 C. N. Tribunal Supremo de Justicia: Garante de la Supremacía de la Constitución. El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales; será el máximo y último intérprete de la Constitución Nacional y velará por su uniforme interpretación y aplicación.
Las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido, o alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de Venezuela.
336 C. N.
Fuente: Clases de post-grado de Derecho Penal y Criminología. Primer Trimestre. Materia: Tipos Penales Derivados de los Derechos Humanos. Universidad Gran Mariscal de Ayacucho (UGMA), Barcelona, estado Anzoátegui.
Control difuso. En el control difuso se busca desaplicar una norma por ser inconstitucional.
Art. 334 constitucional. Todos los jueces de Venezuela, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en la Constitución Nacional y en la ley: están en la obligación de asegurar la integridad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En el caso de incompatibilidad entre la Constitución y una ley, u otra norma jurídica: se aplicarán las disposiciones constitucionales, correspondiendo a los tribunales en cualquier causa, aun de oficio, decidir lo conducente.
Corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia como jurisdicción constitucional, declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución Nacional, o que tengan rango de ley, cuando colidan con aquélla.
Art. 19 C. O. P. P.
Art. 20 C. P. C. Cuando la ley vigente, cuya aplicación se pida, colidiere con alguna disposición constitucional, los jueces aplicarán esta con preferencia.
Control concentrado. Es de carácter jurisdiccional en el cual se busca declarar la nulidad total, o parcial de leyes, ordenanzas, actos con rango de ley, dirimir controversias constitucionales, resolver colisiones que existan entre diversas disposiciones legales y declarar cuál debe prevalecer, etc.
Art. 336 C. N. Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:
1. Declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley de la Asamblea Nacional, que colidan con esta Constitución.
2. Declarar la nulidad total o parcial de las constituciones y leyes estadales, de las ordenanzas municipales y demás actos de los cuerpos deliberantes de los Estados y Municipios dictados en ejecución directa e inmediata de esta Constitución y que colidan con ella.
3. Declarar la nulidad total o parcial de los actos con rango de ley dictados por el Ejecutivo Nacional, que colidan con esta Constitución.
4. Declarar la nulidad total o parcial de los actos en ejecución directa e inmediata de esta Constitución, dictados por cualquier otro órgano estatal en ejercicio del Poder Público, cuando colidan con esta Constitución.
6. Revisar, en todo caso, aun de oficio, la constitucionalidad de los decretos que declaren estados de excepción dictados por el Presidente o Presidenta de la República.
7. Declarar la inconstitucionalidad de las omisiones del poder legislativo municipal, estadal o nacional, cuando haya dejado de dictar las normas o medidas indispensables para garantizar el cumplimiento de esta Constitución, o las haya dictado en forma incompleta, y establecer plazo y, de ser necesario, los lineamientos de su corrección.
8. Resolver las colisiones que existan entre diversas disposiciones legales y declarar cuál debe prevalecer.
9. Dirimir las controversias constitucionales que se susciten entre cualesquiera de los órganos del Poder Público.
Semejanzas.
- Tanto el control difuso como el control concentrado buscan asegurar la integridad de la C. N.
- Resguardan el correcto funcionamiento de los preceptos constitucionales y de la supremacía de la C. N.
- Tanto el control difuso como el control concentrado son controles posterior de la constitucionalidad, porque el control se da con posterioridad al acto realizado.
- Buscan hacer prevalecer la supremacía de la Constitución Nacional.
Diferencias.
- El control concentrado es ejercido por los magistrados de la Sala Constitucional del T. S. J.; y el control difuso es ejercido por cualquier juez de Venezuela.
- El control difuso se limita a velar por la integridad de la Constitución Nacional. El control concentrado tiene facultades más amplias, como: resolver colisiones que existan entre diversas disposiciones legales y decir cuál debe prevalecer; dirimir controversias constitucionales suscitadas entre cualquiera de los órganos del Poder Público.
- En el control difuso se desaplica una norma por ser inconstitucional; en el control concentrado se establece la declaratoria general de inconstitucionalidad de una, o un conjunto de normas jurídicas, tratándose así de una decisión de nulidad que surte efectos generales, y no para un proceso determinado.
- El control difuso se efectúa solamente sobre normas jurídicas; el control concentrado puede efectuarse sobre actos de los órganos que ejerce el Poder Público.
CONTROL CONCENTRADO. De conformidad con los artículos 335 y 336, respectivamente, de la Constitución Nacional, es aquel que le confiere la facultad a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como jurisdicción constitucional, de declarar la nulidad de leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución Nacional, cuando coliden con aquélla.
335 C. N. Tribunal Supremo de Justicia: Garante de la Supremacía de la Constitución. El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales; será el máximo y último intérprete de la Constitución Nacional y velará por su uniforme interpretación y aplicación.
Las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido, o alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de Venezuela.
336 C. N.
Fuente: Clases de post-grado de Derecho Penal y Criminología. Primer Trimestre. Materia: Tipos Penales Derivados de los Derechos Humanos. Universidad Gran Mariscal de Ayacucho (UGMA), Barcelona, estado Anzoátegui.
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