DERECHO CIVIL
Premoriencia. Se construye en presunciones basadas en elementos extrínsecos, estas
presunciones se basan en la edad y el sexo. Si los fallecidos eran de sexo
opuesto, se presume, que la mujer muere primero por ser el sexo más débil.
Basándose en la edad, se presume que murió primero el más viejo, puesto que se
prevé que el más joven tienen mayor resistencia física.
El sistema de premoriencia se construye en
presunciones basadas en elementos extrínsecos elegidos mediante criterios
absolutamente empíricos y a la vez arbitrarios, así estas presunciones podían
derivar por una parte, del sexo, y en este sentido, si los fallecidos eran de
sexo diverso, se presumía que la mujer moría primero por ser más débil, por la
otra, la edad, presumiéndose que murió primero el más viejo, sobreviviéndole el
más joven, por cuanto al menos sobre un mínimo de edad determinado, el más
joven se presume que tienen mayor resistencia física.
Fuente: Derecho
Civil I: Personas. MARY SOL GRATERON GARRIDO. Fondo editorial USM. p.382.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
2 de febrero de 2015
Sistemática II
La doctrina dominante actualmente atiende a varios
principios generales reguladores, comunes a diversos grupos de causas de
justificación de la misma especie o similares en su punto de partida, y las
clasifica luego en función de estos principios. De acuerdo con ello, las causas
de justificación se suelen clasificar según predomine en ellas el principio de
la ausencia de interés o el principio del interés preponderante.
En las primeras el hecho queda justificado porque el titular del bien jurídico afectado por el hecho renuncia a la protección jurídica en el caso concreto (caso del consentimiento). En las segundas el hecho queda justificado porque la lesión de un bien jurídico se produce para salvar otro bien de mayor valor (estado de necesidad). Sin embargo, no son estos principios los únicos informadores de las causas de justificación ya que, junto a ellos, juegan también un papel importante otros como el de la "prevalencia del derecho", el de "proporcionalidad", el de "necesidad", etc., que no siempre son reconducibles a los otros dos. Realmente debe estudiarse en cada causa de justificación en concreto cuáles son los principios que la inspiran, renunciando a cualquier apriorismo sistemático que, por lo demás, apenas tiene importancia en la práctica.
Fuente: Teoría general del delito; segunda edición. Francisco Muñoz Conde. Editorial TEMIS S. A. Bogotá - Colombia 2008. p.73.
En las primeras el hecho queda justificado porque el titular del bien jurídico afectado por el hecho renuncia a la protección jurídica en el caso concreto (caso del consentimiento). En las segundas el hecho queda justificado porque la lesión de un bien jurídico se produce para salvar otro bien de mayor valor (estado de necesidad). Sin embargo, no son estos principios los únicos informadores de las causas de justificación ya que, junto a ellos, juegan también un papel importante otros como el de la "prevalencia del derecho", el de "proporcionalidad", el de "necesidad", etc., que no siempre son reconducibles a los otros dos. Realmente debe estudiarse en cada causa de justificación en concreto cuáles son los principios que la inspiran, renunciando a cualquier apriorismo sistemático que, por lo demás, apenas tiene importancia en la práctica.
Fuente: Teoría general del delito; segunda edición. Francisco Muñoz Conde. Editorial TEMIS S. A. Bogotá - Colombia 2008. p.73.
Sistemática
La doctrina se ha esforzado para reconducir las
causas de justificación a una serie de principios generales que informan su
regulación jurídica concreta. Las teorías monistas pretenden reducir
todas las causas de justificación a un principio único que algunos ven en la
idea de "empleo de medios adecuados para un fin lícito",
otros en la de "más beneficios que perjuicio" y,
finalmente, otros en la de la "ponderación de bienes".
Sin embargo, estas teorías han sido abandonadas, por cuanto utilizan conceptos
vagos e indeterminados, incapaces de explicar unitariamente la naturaleza de
cada causa de justificación en concreto, ya que cada una responde a ideas diferentes
o a la combinación de varias de ellas.
Fuente: Teoría general del delito; segunda edición. Francisco Muñoz Conde. Editorial TEMIS S. A. Bogotá - Colombia 2008. p.73.
Fuente: Teoría general del delito; segunda edición. Francisco Muñoz Conde. Editorial TEMIS S. A. Bogotá - Colombia 2008. p.73.
Estructura
ESTRUCTURA DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
La ley adjetiva penal está compuesta por:
- Exposición de Motivos: Estado de Derecho y de justicia.
- Título Preliminar: Principios y garantías procesales.
- Libro Primero: Disposiciones generales. En cuanto a la jurisdicción.
- Libro Segundo: Del procedimiento ordinario.
- Libro Tercero: De los procedimientos especiales.
- Libro Cuarto: De los recursos.
- Libro Quinto: De la ejecución de la sentencia.
- Libro Final: De la organización de los tribunales, del Ministerio Público y de la defensa pública para la actuación en el proceso penal. Disposiciones transitorias.
La ley adjetiva penal está compuesta por:
- Exposición de Motivos: Estado de Derecho y de justicia.
- Título Preliminar: Principios y garantías procesales.
- Libro Primero: Disposiciones generales. En cuanto a la jurisdicción.
- Libro Segundo: Del procedimiento ordinario.
- Libro Tercero: De los procedimientos especiales.
- Libro Cuarto: De los recursos.
- Libro Quinto: De la ejecución de la sentencia.
- Libro Final: De la organización de los tribunales, del Ministerio Público y de la defensa pública para la actuación en el proceso penal. Disposiciones transitorias.
Inducción
DERECHO PENAL
Capítulo VI
De los delitos
Inducción al Suicidio
Artículo 59. El que hubiere inducido a una mujer a que se suicide, será sancionado, si el suicidio se consuma, con pena de diez a quince años de prisión. En caso que el suicidio no se hubiere consumado, será castigado con la pena prevista para la violencia física según el grado de las lesiones, establecidas en esta Ley.
Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial N° 40.551 del 28 de noviembre de 2014.
Capítulo VI
De los delitos
Inducción al Suicidio
Artículo 59. El que hubiere inducido a una mujer a que se suicide, será sancionado, si el suicidio se consuma, con pena de diez a quince años de prisión. En caso que el suicidio no se hubiere consumado, será castigado con la pena prevista para la violencia física según el grado de las lesiones, establecidas en esta Ley.
Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial N° 40.551 del 28 de noviembre de 2014.
Otorgamiento
DERECHO PROCESAL PENAL
LIBRO V
DE LA
EJECUCIÓN DE LA
SENTENCIA
Capítulo II
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, DE LAS FÓRMULAS
ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA
PENA Y DE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO
OTORGAMIENTO
Artículo 499. En el auto mediante el cual el tribunal otorgue cualquiera
de las medidas previstas en este Capítulo, fijará las condiciones que se
imponen al condenado. Éste, en el acto de la notificación, se comprometerá a
cumplirlas, y recibirá una copia de la resolución.
Asimismo, se notificará de esta
decisión al Ministerio Público.
El tribunal de ejecución vigilará
el cumplimiento de las condiciones impuestas, las cuales serán modificables de
oficio o a petición del penado o penada.
Fuente: Código Orgánico Procesal Penal. Gaceta Oficial N° 6.078
Extraordinario del 15 de junio de 2012.
1 de febrero de 2015
25 constitucional
DERECHO CONSTITUCIONAL
TÍTULO III
De los derechos humanos y garantías,
y de los deberes
Capítulo I
Disposiciones Generales
ACTOS NULOS DEL PODER PÚBLICO
Art. 25. Todo acto dictado en ejercicio del Poder Publico que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo; y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.
Fuente: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
TÍTULO III
De los derechos humanos y garantías,
y de los deberes
Capítulo I
Disposiciones Generales
ACTOS NULOS DEL PODER PÚBLICO
Art. 25. Todo acto dictado en ejercicio del Poder Publico que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo; y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.
Fuente: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
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