16 de febrero de 2015

dd. hh. VI

14. El Estatuto de Roma establece que la culpabilidad debe estar más allá de toda duda razonable (Artículo 66.3). ¿Cómo interpreta Usted esa disposición?

Artículo 66
Presunción de inocencia
1. Se presumirá que toda persona es inocente mientras no se pruebe su culpabilidad ante la Corte de conformidad con el derecho aplicable.

2. Incumbirá al Fiscal probar la culpabilidad del acusado.

3. Para dictar sentencia condenatoria, la Corte deberá estar convencida de la culpabilidad del acusado más allá de toda duda razonable.

15. Diferencia del Homicidio previsto en la legislación penal ordinaria con el contemplado en el Estatuto de Roma como crimen de Lesa Humanidad.

a. El homicidio previsto en la legislación penal ordinaria, artículo 405 C. P., contempla la intención de matar a una persona; el homicidio previsto en el E. D. R. como crimen de lesa humanidad debe tener una serie de elementos diferenciadores para que se configure como tal, los cuales son: debe ser un ataque generalizado o sistemático, dirigido a una población civil, y la persona que lo efectúa debe tener pleno conocimiento de dicho ataque.

b. De conformidad con el artículo 108.1 C. P., la acción penal prevista para el homicidio intencional simple contemplado en el 405 C. P. prescribe a los 15 años; el homicidio contemplado en el Estatuto de Roma como crimen de lesa humanidad se considera imprescriptible, de conformidad con el 29 constitucional.

Nota. Por ataque contra una población civil se entenderá una línea de conducta que implique la comisión múltiple de asesinato; exterminio; esclavitud; deportación o traslado forzoso de población; encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional; tortura; violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable; persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte; desaparición forzada de personas; el crimen de apartheid; oros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.

Fuente: Clases de post-grado de Derecho Penal y Criminología. Primer Trimestre. Materia: Tipos Penales Derivados de los Derechos Humanos. Universidad Gran Mariscal de Ayacucho (UGMA), Barcelona, estado Anzoátegui.

dd. hh. V

12. ¿Puede un particular agraviado denunciar su caso en la Corte Penal Internacional?

No puede porque no figura en la lista del artículo 13.

Los que pueden activar la jurisdicción penal internacional, son (es lo que en la legislación normal se llama 'modo de proceder'):

1. Estados partes. Un Estado parte remite al Fiscal de la C. P. I. (13 > 14) una situación en la cual parezca que se cometió uno de esos crímenes.

Se debe respetar el principio de complementariedad, es decir, primero debe agotarse la instancia nacional.

El Fiscal examinará para ver si le da entrada, o no. El Fiscal da el visto bueno. Hay mecanismos para que eso sea fundamentado.

2. Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas. Este es el legitimado en segundo lugar.

3. El Fiscal de la Corte Penal Internacional. De acuerdo con el artículo 15, puede iniciar de oficio la investigación.

Artículo 13
Ejercicio de la competencia

La Corte podrá ejercer su competencia respecto de cualquiera de los crímenes a que se refiere el artículo 5 de conformidad con las disposiciones del presente Estatuto si:

a) Un Estado Parte remite al Fiscal, de conformidad con el artículo 14, una situación en que parezca haberse cometido uno o varios de esos crímenes;

b) El Consejo de Seguridad, actuando con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, remite al Fiscal una situación en que parezca haberse cometido uno o varios de esos crímenes; o

c) El Fiscal ha iniciado una investigación respecto de un crimen de ese tipo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.

13. Si un venezolano es sometido a la jurisdicción de la Corte Penal Internacional, ¿podría negarse Venezuela a entregarlo, invocando la posibilidad de una condena a pena perpetua?

La respuesta es 'no', siempre y cuando se persiga por la C. P. I. Art. 120.

Artículo 120
Reservas. No se admitirán reservas al presente Estatuto. El que no firmó, no tenía la posibilidad de plantear reservas. Venezuela no puede negarse a enviar a sus ciudadanos a la C. P. I. porque ella firmó sin reserva. Eso ya pasó por el filtro del control previo de la constitucionalidad: el Estatuto de Roma.

Reserva. Establecer una excepción con relación a un aspecto determinado del E. D. R.

Fuente: Clases de post-grado de Derecho Penal y Criminología. Primer Trimestre. Materia: Tipos Penales Derivados de los Derechos Humanos. Universidad Gran Mariscal de Ayacucho (UGMA), Barcelona, estado Anzoátegui.

Historia Armas V

ARMAS DE FUEGO

Capítulo I.

HISTORIA DE LAS ARMAS INDIVIDUALES

TERCER PERÍODO.

La Pólvora.

Por lo anterior, se puede afirmar sobre la base de los datos aportados por diferentes historiadores, que los chinos conocían la combinación de la pólvora, 80 años antes de Cristo, y que fueron los antecesores de los Lanzacohetes llamados "Órganos de Salín" usados en la Segunda Guerra Mundial, así como de las Bazukas, al usarlos como armas en contra de sus enemigos, ya que sus varas de bambú se clavaban en jinetes y caballos para estallar posteriormente junto a su víctima, la cual al quedar herida quedaba fuera de combate. También se usó en un tubo de bambú como carabina para lanzar dardos y piedras.


Los europeos conocieron estas armas en manos de los árabes, mientras ellos dormían en la Edad Media, aumentando el peso de la espada, del arnés y del escudo. Se distinguirán las etapas de este período por el sistema de ignición empleado en las armas de fuego, dando principio en 1300.

Fuente. MANUAL DE ARMAS DE FUEGO PARA CUERPOS DE SEGURIDAD. LICENCIADO EN CRIMINOLOGÍA EVERARDO OCHOA BERNAL. Estados Unidos de América (USA), Lexington, KY. p.10.

008610 iv


NORMAS SOBRE LA ACTUACIÓN DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ORDEN PÚBLICO, LA PAZ SOCIAL Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA EN REUNIONES PÚBLICAS Y MANIFESTACIONES

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales

Artículo 4°. Distribución de Funciones de los Comandos Generales de la FANB. La Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en atención a lo preceptuado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, el Código Orgánico de Justicia Militar y el Reglamento que rige los Servicios de Guarnición, cooperará con las autoridades civiles en el control y mantenimiento de la seguridad ciudadana y el orden público, utilizando para ello los recursos, medios, equipos y personal necesario. A los fines de hacer efectiva la mencionada cooperación será necesaria la autorización del ejecutivo nacional a través del Comando Estratégico Operacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, quien girará instrucciones a las Regiones Estratégicas en Funciones de Guarnición, dependiendo de las unidades involucradas, estas tendrán como principal función mantener y asegurar la estabilidad, la ley y el orden dentro del territorio nacional, evitar los desórdenes y apoyar la autoridad legítimamente constituida y rechazar toda agresión enfrentándola de inmediato y con los medios necesarios.

La Fuerza Armada Nacional Bolivariana, deberá organizar personal adiestrado, entrenado y equipado en materia de seguridad ciudadana y control del orden público, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes vigentes sobre la materia, así como de acuerdo a lo previsto en los reglamentos, resoluciones, lineamientos y directrices dictados por el Ministerio del Poder Popular para la Defensa y el Ministerio con competencia en materia de seguridad ciudadana.

Fuente: Gaceta Oficial No. 40.589. Resolución No. 008610 de fecha 27 enero 2015.

Semillas

DERECHO PENAL

TÍTULO VI
DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS

Capítulo I
De los delitos cometidos por la delincuencia organizada y de las penas

Artículo 151. Tráfico ilícito de semillas, resinas y plantas. El o la que ilícitamente siembre, cultive, coseche, preserve, elabore, almacene, realice actividades de corretaje, trafique, transporte, oculte o distribuya semillas, resinas y plantas que contengan o reproduzcan cualesquiera de las sustancias a que se refiere esta Ley, será penado o penada con prisión de doce a dieciocho años.


Si la cantidad de semilla o resina no excediere de trescientos (300) gramos o las plantas a que se refiere esta Ley, no superan la cantidad de diez (10) unidades, la pena será de seis a diez años de prisión. En caso de ser plantas de marihuana genéticamente modificada la pena será aumentada a la mitad. El o la que dirija o financie estas operaciones, será penado o penada con prisión de veinticinco a treinta años.

Fuente: LEY ORGÁNICA DE DROGAS. GACETA OFICIAL N° 39.546. VIERNES 5 DE NOVIEMBRE DE 2010.

Delitos (39.546)

DERECHO PENAL

TIPOS PENALES CONSAGRADOS EN LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS

DELITOS COMETIDOS POR LA DELINCUENCIA ORGANIZADA


1. Tráfico. Art. 149.

2. Fabricación y producción ilícita. Art. 150.

3. Tráfico ilícito de semillas, resinas y plantas. Art. 151.

4. Sustracción y sustitución. Art. 152.

DELITOS COMUNES


5. Posesión ilícita. Art. 153.

6. Desvío de sustancias químicas. Art. 154.

7. Reetiquetamiento ilícito. Art. 155.

8. Operaciones con licencia o permisos revocados, suspendidos o vencidos. Art. 156.

9. Corretaje ilícito. Art. 157.

10. Obtención de licencia mediante datos falsos. Art. 158.

11. Alteración de la composición en la mezcla no controlada. Art. 159.

12. Obstaculización de la inspección. Art. 160.

13. Utilización de locales, lugares o vehículos. Art. 161.

14. Instigación. Art. 162.

15. Incitación e inducción al consumo. Art. 164.

16. Suministro de estupefacientes y sustancias psicotrópicas a animales. Art. 165.

17. Incitación o inducción al consumo en actividades deportivas. Art. 166.

DELITOS MILITARES

18. Centinela militar y el consumo de estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Art. 167.

19. Consumo durante el cumplimiento de un acto de servicio. Art. 168.

20. Contaminación de aguas, líquidos o víveres. Art. 169.

DELITO CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

21. Denegación de justicia. Art. 171.  

Fuente: LEY ORGÁNICA DE DROGAS. GACETA OFICIAL N° 39.546. VIERNES 5 DE NOVIEMBRE DE 2010.

Delitos (40.551)

DERECHO PENAL

TIPOS PENALES CONSAGRADOS EN LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

1. Violencia psicológica. Art. 39.

2. Acoso u hostigamiento. Art. 40.

3. Amenaza. Art. 41.

4. Violencia física. Art. 42.

5. Violencia sexual. Art. 43.

6. Acto carnal con víctima especialmente vulnerable. Art. 44.

7. Actos lascivos. Art. 45. 

8. Prostitución forzada. Art. 46.

9. Esclavitud sexual. Art. 47.

10. Acoso sexual. Art. 48.

11. Violencia laboral. Art. 49.

12. Violencia patrimonial y económica. Art. 50.

13. Violencia obstétrica. Art. 51.

14. Esterilización forzada. Art. 52.

15. Ofensa pública por razones de género. Art. 53.

16. Violencia institucional. Art. 54.

17. Tráfico ilícito de mujeres, niñas y adolescentes. Art. 55.

18. Trata de mujeres, niñas y adolescentes. Art. 56.

19. Femicidio. Art. 57.

20. Femicidios agravados. Art. 58.

21. Inducción al suicidio. Art. 59.

Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial N° 40.551 del 28 de noviembre de 2014.