Fuente: Clases
de postgrado de Derecho Penal y Criminología. Cuarto Trimestre. Materia:
Jurisprudencia Constitucional y Penal. Universidad Gran Mariscal de Ayacucho
(UGMA), Barcelona, estado Anzoátegui.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
2 de marzo de 2015
Archivo Fiscal
Cuando el Fiscal del Ministerio Público decreta el
archivo fiscal debe notificar a la víctima, ya que ésta puede tener un interés
distinto. Debe notificar al Juez de Control a los efectos que haga cesar las
medidas cautelares a que haya lugar.
Solicitud
SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
Lo correcto es decir "solicitud de sobreseimiento", no "sobreseimiento", ya que eso es un acto jurisdiccional, es decir, respuesta que da el Juez a las partes.
Lo correcto es decir "solicitud de sobreseimiento", no "sobreseimiento", ya que eso es un acto jurisdiccional, es decir, respuesta que da el Juez a las partes.
Fuente:
Clases de postgrado de Derecho Penal y Criminología. Cuarto Trimestre. Materia:
Jurisprudencia Constitucional y Penal. Universidad Gran Mariscal de Ayacucho
(UGMA), Barcelona, estado Anzoátegui.
Archivo Judicial
El archivo judicial opera cuando se vence el plazo
que tiene el Fiscal del Ministerio Público para presentar el acto conclusivo y
no lo presenta, en consecuencia, el Juez de Control decretará el archivo
judicial de las actuaciones.
Efecto. Al decretarse el archivo judicial, todas las medidas de coerción personal, cautelares, de aseguramiento impuestas, y la condición de imputado, deben cesar.
Fuente: Código Orgánico Procesal Penal. Gaceta Oficial No. 6.078 de fecha 15 de junio de 2012.
Efecto. Al decretarse el archivo judicial, todas las medidas de coerción personal, cautelares, de aseguramiento impuestas, y la condición de imputado, deben cesar.
Fuente: Código Orgánico Procesal Penal. Gaceta Oficial No. 6.078 de fecha 15 de junio de 2012.
Suministro
DERECHO PENAL
TÍTULO VI
DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS
Capítulo II
Delitos comunes
Artículo 165. Suministro de estupefacientes y sustancias psicotrópicas a animales. El o la que ilícita o indebidamente suministre o aplique a cualquier animal estupefacientes o sustancias psicotrópicas, será penado o penada con prisión de dos a cuatro años. Cuando fueren animales de competencia, la pena se aumentará en un tercio.
Fuente: LEY ORGÁNICA DE DROGAS. GACETA OFICIAL N° 39.546. VIERNES 5 DE NOVIEMBRE DE 2010.
TÍTULO VI
DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS
Capítulo II
Delitos comunes
Artículo 165. Suministro de estupefacientes y sustancias psicotrópicas a animales. El o la que ilícita o indebidamente suministre o aplique a cualquier animal estupefacientes o sustancias psicotrópicas, será penado o penada con prisión de dos a cuatro años. Cuando fueren animales de competencia, la pena se aumentará en un tercio.
Quedan excluidos de
esta disposición los y las especialistas, científicos y científicas debidamente
facultados o facultadas por la autoridad competente, que las emplearen con
fines de investigación.
Fuente: LEY ORGÁNICA DE DROGAS. GACETA OFICIAL N° 39.546. VIERNES 5 DE NOVIEMBRE DE 2010.
008610 xvi
NORMAS SOBRE LA ACTUACIÓN DE LA FUERZA ARMADA
NACIONAL BOLIVARIANA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ORDEN PÚBLICO, LA PAZ SOCIAL Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA
EN REUNIONES PÚBLICAS Y MANIFESTACIONES
CAPÍTULO III
De la
Actuación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en la Garantía del Orden
Público, la Paz y
la Convivencia
Ciudadana en Reuniones Públicas y Manifestaciones
Artículo 16. Actuación Después de las Reuniones Públicas y
Manifestaciones. El personal
militar que actúe en el procedimiento para garantizar el orden público en
reuniones públicas y manifestaciones, deberá procurar los primeros auxilios de
manera inmediata a las personas que resulten lesionadas y velar por los
derechos y garantías de las personas que sean aprehendidas. La o el comandante
de la Unidad
que intervino en el procedimiento deberá elaborar un informe donde especificará
de manera detallada todas las circunstancias de la situación y actuación, la
misma quedará registrada en las novedades diarias de la Unidad.
Fuente: Gaceta Oficial No. 40.589. Resolución No. 008610 de fecha 27 enero 2015.
1 de marzo de 2015
Dolo Eventual
En Derecho Criminal
se habla de dolo eventual cuando el agente se representa como posible o
probable la consecuencia de su ejecutoria y, sin embargo, continúa procediendo
del mismo modo: acepta su conducta, pese a los graves peligros que
implica y por eso puede afirmarse que también acepta y hasta quiere el
resultado. Se habla de culpa, en cuanto a imprudencia se refiere, respecto a
casos típicos como el de quien descuidadamente limpia un arma e hiere
accidentalmente a otro; pero cuando la temeridad es tan extrema que refleja
un desprecio por los coasociados, las muertes acarreadas deben castigarse como homicidios
intencionales a título de dolo eventual. El criminalista alemán
Günther Kayser, Profesor de la
Universidad de Friburgo, expresa que cada vez se usan más el
dolo eventual y el dolo de puesta en peligro. Y concluye en que un alto
porcentaje de transgresiones del tránsito son cometidas dolosamente, es decir,
intencionalmente. Y el criminalista Middendorff, también alemán y Profesor en
Friburgo, asegura que conducir en estado de embriaguez, darse a la fuga
en caso de accidentes graves y cometer reiteradas veces infracciones de
tránsito, aun simples, califican al contraventor de criminal. Por
consiguiente es dable que con frecuencia los delitos de tránsito reflejan la
existencia del dolo eventual.
Fuente: Sentencia de la Sala Constitucional, N° 490, con fecha 12 de abril de 2011, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López.
Fuente: Sentencia de la Sala Constitucional, N° 490, con fecha 12 de abril de 2011, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López.
Diferencia
IMPRUDENCIA. Supone una conducta positiva, un hacer algo, un
movimiento corporal.
NEGLIGENCIA. Implica una abstención, un no hacer, una omisión
cuando se estaba jurídicamente obligado a realizar una conducta contraria.
IMPERICIA. Supone un defecto o carencia de los
conocimientos técnicos o científicos que son indispensables para ejercer idóneamente
una profesión, un arte o un oficio.
Fuente: Grisanti Aveledo y Grisanti Francheschi, 1989.
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