29 de marzo de 2016

29-03-2016 Área Financiera



ANÁLISIS FINANCIERO, CONTABLE Y AVALÚOS
DIVISIÓN

Esta División es responsable de practicar peritajes y realizar informes técnicos, previa petición de Fiscales del Ministerio Público, en el área financiera, contable y avalúos, en el marco de las investigaciones penales que dirigen.

Delitos contemplados en la Ley Contra la Corrupción, Contra la Delincuencia Organizada, Contra la Drogas, robos, hurtos, estafas, entre otros, son algunos de los casos donde intervienen los expertos de la División de Análisis Financiero, Contable y Avalúos.

El trabajo de los expertos en ocasiones se ejecuta fuera de las instalaciones de la División, cuando es necesaria la evaluación de inmuebles o bienes muebles no transportables.

29-03-2016 Procesal Penal XL

N° de Expediente: A10-205 N° de Sentencia: 275
Tema: Acto de Imputación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Acto de imputación formal
Martes, 13 de Julio de 2010

El acto de imputación formal puede satisfacerse de distintos modos, siendo uno de ellos ante el Juez de Control (audiencia de presentación), prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando el Ministerio Público comunicare a la persona aprehendida el hecho que se le atribuyere, el derecho y los elementos de prueba obtenidos, en cumplimiento de la atribución prevista en el numeral 8 del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal.

28 de marzo de 2016

28-03-2016 SIIPOL


GLOSARIO IDENTIFICACIÓN VEHICULAR

Ácido Nítrico: Reactivo utilizado para el proceso de restauración de seriales en metal.

Aflorar: Tenue visualización de dígitos.

Chapa Body: Chapa colocada por la ensambladora que posee algunos de los seriales del automóvil.

Corta Fuego: Pared que divide el habitáculo del vehículo del compartimiento del motor.

Devastado: Referente a una superficie rebajada, que elimina la zona de esfuerzo donde se ubicaban los seriales originales.

FCO: Serial identificativo de planta, oculto.

Fry: Reactivo utilizado para el proceso de restauración de seriales en algunos metales.

Número de Identificación Vehicular (NIV): Combinación única de diecisiete (17) caracteres alfanuméricos que el fabricante asigna e incorpora al vehículo con fines de identificación, también conocido por sus siglas en inglés (VIN).

Observación: Proceso biológico, tendiente a la apreciación de dígitos y características específicas indubitadas.

Reactivos: Sustancias químicas reaccionantes.

Remaches: Grapas metálicas únicas, utilizadas por la planta ensambladora para colocar las chapas identificativas.

Restauración de Seriales: Proceso Físico-Químico, tendiente a lograr la visualización de los dígitos suplantados de seriales, mediante el principio de esfuerzo y presión aplicados originalmente en zonas específicas.

Serial de Carrocería: Serial identificativo grabado en parte de la carrocería del automóvil.

Serial de Chasis: Serial identificativo grabado en el bastidor del vehículo.

Serial de Motor: Serial identificativo grabado en el bloque del motor del vehículo.

Serial Oculto: Serial de seguridad del vehiculo, ubicado en un área de difícil acceso.

SIIPOL: Sistema de Investigación e Información Policial.

Suplantados: Referente a piezas cambiadas por otras, originales o no.

Vehículo: La palabra se deriva del latín vehicúlum, y define a todo aquel medio de transporte que permite realizar traslado de un lugar a otro, tanto de  personas como de cualquier otro tipo de carga.

Vilella: Reactivo utilizado para el proceso de restauración de seriales en algunos metales.

28-03-2016 Penal (69)

Diferencia Entre Prescripción y Extinción de la Responsabilidad Penal

En la prescripción no hay sentencia definitivamente firme y por ende no hay condena; en cambio en la extinción de la responsabilidad penal si hay una sentencia definitivamente firme y el sujeto está condenado.

Nota: los delitos de lesa humanidad no prescriben nunca.

Nota: la responsabilidad civil comprende: la restitución, la reparación del daño causado y la indemnización de perjuicios. (Art. 120 C.P.)

Nota: la extinción de la responsabilidad penal se establece en el Título X del Código Penal; y la responsabilidad civil, su extensión y efectos se consagra en el Título XI del mismo Código.

OJO: ¿Cuándo se suspende la prescripción? / Art. 110 del Código Penal.

OJO: Responsabilidad civil derivada del delito.

OJO: Explique 6 atenuantes y 6 agravantes.

OJO: ¿Cuáles son las causas de extinción de la responsabilidad penal?

OJO: Diferencia entre prescripción y extinción de la responsabilidad penal.

OJO: Diferencia entre amnistía e indulto.

28-03-2016 Penal (68)

Diferencia Entre el Procesado y el Condenado

El procesado es el que está en la etapa de juicio sin sentencia todavía; y el condenado como su misma palabra lo indica, ya está condenado por tener sentencia definitivamente firme.

Diferencias Entre Indulto y Amnistía

* El indulto supone el perdón de la pena, mientras que la amnistía supone el perdón del delito.

Por eso sólo se puede indultar respecto de la parte de la pena que no haya sido ya cumplida, mientras que la amnistía puede implicar rehabilitar al amnistiado en derechos ya perdidos al cumplir la pena impuesta.

* El indulto afecta a una persona concreta; y la amnistía afecta a una pluralidad de personas.

* El indulto no extingue la responsabilidad civil derivada del delito; la amnistía si lo hace.

* Para otorgar el indulto es necesario un acto administrativo; para la amnistía es necesaria una ley.

* La amnistía extingue los antecedentes penales; mientras el indulto no lo hace necesariamente.

* Para otorgar un indulto es necesaria sentencia firme; y para la amnistía no es necesario dicha sentencia definitivamente firme.

* La amnistía es emanada del Poder Legislativo; y el indulto es emanado del Poder Ejecutivo.

28-03-2016 Penal (67)

f) la prescripción de la acción penal y de la pena: de conformidad con el artículo 108 tenemos que:

Salvo el caso en que la Ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así:

1º. Por quince años, si el delito mereciere pena de prisión que exceda de diez años.

2º. Por diez años, si el delito mereciere pena de prisión mayor de siete años sin exceder de diez.

3º. Por siete años, si el delito mereciere pena de prisión de siete años o menos.

4º. Por cinco años, si el delito mereciere pena de prisión de más de tres años.

5°. Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, arresto de más de seis meses, relegación a colonia penitenciaria, confinamiento o expulsión del territorio de la República.

6º. Por un año, si el hecho punible solo acarreare arresto por tiempo de uno a seis meses, o multa mayor de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.), o suspensión del ejercicio de profesión, industria o arte.

7º. Por tres meses, si el hecho punible solo se acarreare pena de multa inferior a ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.), o arresto de menos de un mes.

Con relación a la prescripción de las penas, eso lo tenemos contemplado en el artículo 112 del Código Penal.

28-03-2016 Penal (66)

c) el indulto: es emanado del Poder Ejecutivo el cual supone el perdón de la pena más no del delito, es decir, la persona sigue siendo culpable pero se le perdona la pena.

El indulto extingue la responsabilidad penal y no retira los antecedentes penales; de igual forma no extingue la responsabilidad civil.

Tengamos presente que para indultar a un reo tiene que haber una sentencia definitivamente firme; caso contrario ocurre con la amnistía.

Nota: el condenado en el indulto está cumpliendo la pena y se le perdona el resto de la pena que le falta.

Nota: la amnistía tiene todos los beneficios, es decir, se tiene más beneficios si se da amnistía que indulto.

Nota: en la amnistía se borra absolutamente todo lo relacionado al delito; y en el indulto sigue estando una responsabilidad civil;

d) el cumplimiento de la condena: al cumplir la condena establecida obviamente que se extingue la responsabilidad penal;

e) el perdón y el desistimiento de la víctima: puede extinguirse la acción penal por el perdón del ofendido o por el desistimiento o el abandono de la acusación privada, en los hechos punibles para cuya averiguación y castigo es menester instancia de parte. (Art. 106 C.P. / Art. 48 #3 C.O.P.P.)

El artículo 106 del Código Penal señala que el perdón del ofendido sólo extingue la acción penal, pero no hace cesar la ejecución de la condena, salvo en los casos establecidos por la ley; que el perdón obtenido por uno de los reos alcanza a otros; y que no produce efectos respecto de quien se niegue a aceptarlo.

Por tanto, el perdón del ofendido, en principio, sólo extingue la acción penal, y puede presentarse antes de la querella y equivale a una renuncia del derecho a intentarla, o después de presentada, y se denomina desistimiento.

Tanto la renuncia como el desistimiento son irrevocables, y deben ser, por regla general, expresos.

Nota: el perdón del ofendido sí se puede dar en delitos privados.