25 de junio de 2016

25-06-2016 Pruebas (87)

Frase reflexiva:
En el Derecho hay que usar la lógica, pensar y argumentar

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 6 LA PRUEBA EN LOS SISTEMAS PROCESALES VENEZOLANOS. La prueba en el proceso oral. La prueba en el proceso escrito. Los sistemas que rigen en el régimen probatorio en las leyes procesales venezolanas.

DIFERENCIA CON RELACION A LA PROMOCION DEL MEDIO DE PRUEBA EN EL PROCESO PENAL, EN EL PROCESO CIVIL Y EN EL PROCESO LABORAL

En el proceso penal el fiscal del MP se promueve el medio de prueba en la fase preparatoria al momento de presentar la acusación.

En el proceso civil el medio de prueba se promueve en la etapa probatoria.

En el  proceso laboral los medios de pruebas se promueven en la audiencia preliminar; y por jurisprudencia se estableció en el momento de la instalación de la audiencia preliminar.

326 COPP Acusación (Fase preparatoria).- "Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, presentará la acusación ante el tribunal de control.

La acusación deberá contener:

... 5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad..."

328 COPP Facultades y cargas de las partes (Fase intermedia).- "Hasta 5 días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar, el fiscal, la víctima, siempre que se haya querellado o haya presentado una acusación particular propia, y el imputado, podrán realizar por escrito los actos siguientes:

...7. Promover las pruebas que producirán en el juicio oral, con indicación de su pertinencia y necesidad..."                                ¿?

73 LOPT.- "La oportunidad de promover pruebas para ambas partes será en la audiencia preliminar, no pudiendo promover pruebas en otra oportunidad posterior, salvo las excepciones establecidas en esta Ley."

Excepciones:

71 LOPT.- "Cuando los medios probatorios ofrecidos por las partes sean insuficientes para formar convicción, el Juez, en decisión motivada e inimpugnable, puede ordenar la evacuación de medios probatorios adicionales, que considere convenientes.

El auto en que se ordenen estas diligencias fijará el término para cumplirlas y contra él no se oirá recurso alguno."

156 LOPT.- "El Juez de Juicio podrá ordenar, a petición de parte o de oficio, la evacuación de cualquier otra prueba que considere necesaria para el mejor esclarecimiento de la verdad; también podrá dar por terminados los actos de examen de testigos, cuando lo considere inoficioso o impertinente."

173 LOPT.- "Transcurrido el lapso de 20 días consecutivos establecidos en el artículo anterior, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia dictará un auto, fijando el día y la hora para la realización de la audiencia, en donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria. Podrá promoverse prueba únicamente cuando el recurso se funde en un defecto de procedimiento sobre la forma cómo se realizó algún acto, en contraposición a lo señalado en el acta del debate o en la sentencia; la promoción se hará en los escritos de interposición o de contestación del recurso, señalando de manera precisa lo que se pretende probar.

La audiencia podrá prolongarse en el mismo día, una vez vencidas las horas de despacho, hasta que se agotare el debate, con la aprobación de los Magistrados. En todo caso, si no fuere suficiente la audiencia fijada para agotar completamente el debate, éste continuará el día hábil siguiente y así cuantas veces sea necesario, hasta agotarlo.

Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente."

Nota.- En el proceso laboral la 1era instancia transcurre ante 2 jueces: el juez de sustanciación, ejecución y mediación; y el juez de juicio.

Nota.- Las pruebas se promueven ante el juez de sustanciación, ejecución y mediación; y son admitidas ante el juez de juicio.

74 LOPT.- "El juez de sustanciación, mediación y ejecución, una vez finalizada la audiencia preliminar, en ese mismo acto, incorporará al expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación ante el juez de juicio."

El juez de sustanciación, ejecución y mediación incorpora las pruebas.

Frase reflexiva:
En el Derecho hay que usar la lógica, pensar y argumentar

25-06-2016 Pruebas (86)

Frase reflexiva:
En el Derecho hay que usar la lógica, pensar y argumentar

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 6 LA PRUEBA EN LOS SISTEMAS PROCESALES VENEZOLANOS. La prueba en el proceso oral. La prueba en el proceso escrito. Los sistemas que rigen en el régimen probatorio en las leyes procesales venezolanas.

DIFERENCIA CON RELACION A LA LIBERTAD DE LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL Y EN EL PROCESO CIVIL

En el proceso penal para que el medio de prueba sea admitido, se debe referir directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad.

En el proceso civil para que el medio de prueba sea admitido debe ser conducente o idóneo ya que el medio de prueba debe demostrar el hecho controvertido en especifico; debe ser pertinente porque el medio de prueba debe demostrar los hechos controvertidos en el proceso y guardar relación lógica con dichos hechos; debe haber sido regularmente promovido en su etapa; se requiere también la licitud y que esté estipulado en la ley.

En el proceso penal los jueces limitan el medio de prueba al estado civil de las personas y en el proceso civil el medio de prueba no es limitado.

198 COPP Libertad de prueba.- "Salvo previsión expresa en contrario de la ley, se podrán probar todos los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución del caso y por cualquier medio de prueba, incorporado conforme a las disposiciones de este Código y que no esté expresamente prohibido por la ley.

Regirán, en especial, las limitaciones de la ley relativas al estado civil de las personas.

Un medio de prueba, para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente, al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad.

Los tribunales podrán limitar los medios de prueba ofrecidos para demostrar un hecho o una circunstancia, cuando haya quedado suficientemente comprobado con las pruebas ya practicadas.

El tribunal puede prescindir de la prueba cuando ésta sea ofrecida para acreditar un hecho notorio."

Frase reflexiva:
En el Derecho hay que usar la lógica, pensar y argumentar

24 de junio de 2016

24-06-2016 Pruebas (85)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 6 LA PRUEBA EN LOS SISTEMAS PROCESALES VENEZOLANOS. La prueba en el proceso oral. La prueba en el proceso escrito. Los sistemas que rigen en el régimen probatorio en las leyes procesales venezolanas.

SEMEJANZA CON RELACION A LA LIBERTAD DE LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL Y EN EL PROCESO CIVIL

En el proceso penal los hechos se pueden probar a través de cualquier medio de prueba siempre y cuando esté establecido en el COPP y no esté prohibido expresamente por ninguna ley.

En el proceso civil de igual manera se pueden probar todos los hechos a través de los medios de pruebas regulados expresamente por la ley (prueba legal) y los no regulados por la ley (prueba libre), entendiéndose en éstos últimos que se tiene que establecer una analogía con un medio de prueba legal que no esté prohibido por la ley.

Tanto en el proceso penal como en el proceso civil el tribunal puede prescindir de la prueba cuando ésta sea ofrecida para acreditar un hecho notorio.

24-06-2016 Pruebas (84)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 6 LA PRUEBA EN LOS SISTEMAS PROCESALES VENEZOLANOS. La prueba en el proceso oral. La prueba en el proceso escrito. Los sistemas que rigen en el régimen probatorio en las leyes procesales venezolanas.

Fases del proceso penal ordinario: fase preparatoria, fase intermedia, fase de juicio y fase de ejecución.

Etapas en el procedimiento civil ordinario: etapa alegatoria, etapa probatoria y etapa de valoración de la prueba.

SEMEJANZA ENTRE LA APRECIACION DE LAS PRUEBAS EN EL PROCESO PENAL, CIVIL Y LABORAL

Tanto en el proceso penal, civil y laboral las pruebas se apreciarán conforme a las reglas de la sana crítica.

DIFERENCIA CON RELACION A LA APRECIACION DE LAS PRUEBAS EN EL PROCESO PENAL, EN EL PROCESO CIVIL Y EN EL PROCESO LABORAL

La naturaleza de la controversia en el proceso penal exige un conocimiento científico y en el proceso civil no se exige tal conocimiento.

En el proceso laboral en caso de duda se preferirá la valoración más favorable al trabajador, no exigiéndose así ningún conocimiento científico.

22 COPP.- "Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia."

10 LOPT.- "Los Jueces del Trabajo apreciarán las pruebas según la sana crítica; en caso de duda, preferirán la valoración más favorable al trabajador."

24-06-2016 Componentes Pers. Crim.

Componentes de la personalidad criminal:    
Es importante destacar que estas características se presentan en cualquier persona y no es necesario que hayan cometido un delito, entran en las conductas criminales. 

1. Egocentrismo: tendencia exagerada a considerarse el centro del universo. El egocentrismo se presenta de tres maneras:    

1. Egocentrismo intelectual. En el que se exageran los propios pensamientos e ideas, de forma que no se aceptan las ideas de otras personas. Intenta imponer a los demás.    

2. Egocentrismo afectivo. Es en el que se intenta depositar la atención, el cariño y el cuidado de los que rodean al sujeto; si no lo logra, se muestra disgustado y celoso.   

3. Egocentrismo social. En éste se busca ser el centro de atención, tener el papel de estrella y de víctima, el que tiene la autoridad, el líder. 

2. Agresividad: capacidad de vencer y eliminar los obstáculos que se oponen a la realización de un plan. Los sujetos antisociales tienden a ser irritables y agresivos, y pueden tener peleas físicas repetidas o cometer actos de agresión a cualquier persona. 

3. Labilidad: una persona lábil es poco estable, poco firme en su carácter. Indica su modo que consiste en ser inestable respecto a las emociones y a su cambio de pareja, de trabajo, de lugar, etc. 

4. Indiferencia afectiva: la indiferencia afectiva es la ausencia de sentimiento, consiste en la distorsión de expresión de las emociones. Los sujetos antisociales, habitualmente carecen de empatía y tienden a ser insensibles e indiferentes y pueden ser excesivamente autosuficientes. 

5. Inintimibilidad: es el no temor al rechazo social y a las consecuencias del acto criminal principalmente en lo referente a condenas o castigos.  

Fuente: Diplomado en Investigación Criminal y Ciencias Forenses. Universidad Dr. José Gregorio Hernández.

24-06-2016 Personalidad Criminal

Personalidad criminal
Profundizando el tema de la personalidad, existe una teoría de la “personalidad criminal” que tiene por objeto el examen del delincuente, para producir un diagnóstico en su personalidad. Mendoza (2010), define la psicología criminal como el estudio de la personalidad y su relación con el crimen, la conducta criminal y los factores psicológicos que influyen en la criminalidad, sean individuales o colectivo. 
 
Conceptos importantes:   
Crimen: “es la acción que agrede a un individuo o a la sociedad en sus bienes, afecta la integridad mental, física y material de las personas”

Criminal: “es el sujeto que comete un crimen o un quebrantamiento a las reglas sociales”. El delincuente “es el sujeto activo de la infracción penal”  

Criminalidad: “es el conjunto de hechos antisociales cometidos contra la colectividad”. Jurídicamente “es el conjunto de infracciones de fuerte incidencia social cometidas contra el orden público y tipificadas en una ley penal”    

¿Quién es un delincuente? Se dice que una persona es delincuente cuando cometió un delito, es decir, un acto antijurídico que el sistema legal califica como tal, y sanciona con una pena.  

Importancia desde el punto de vista penal y criminológico: es importante determinar el “estado peligroso” es decir, la perversidad constante y activa de un delincuente o la cantidad de mal que puede temerse del mismo. La peligrosidad se basa en el supuesto de ¿qué causa lleva a la persona al delito?, y se puede determinar algo muy interesante que es: si lo va a seguir cometiendo y en qué medida. Este concepto tiene dos aspectos: 

1) La capacidad: se refiere a la cantidad de delito que puede cometer el antisocial.      

2) La adaptabilidad: es la capacidad de adaptación al medio en que vive. 

Para determinar lo anterior, se toman en cuenta los componentes de la personalidad antisocial y los factores criminógenos, a mayor cantidad de éstos será mayor su peligrosidad y viceversa.  

Fuente: Diplomado en Investigación Criminal y Ciencias Forenses. Universidad Dr. José Gregorio Hernández.

24-06-2016 Mecanismos Defensa

Mecanismos de defensa (extraído íntegramente del manual de Psicología Myers): 
La ansiedad, decía Freud, es el precio que pagamos por la civilización. Como miembros de grupos sociales debemos controlar nuestros impulsos sexuales y agresivos y evitar mostrarlos. Pero a veces el yo teme la pérdida del control en su lucha interna entre las exigencias del ello y del súper-yo, y el resultado es una nebulosa oscura de ansiedad desmedida, que nos deja el sentimiento de intranquilidad sin saber cuál es la causa. En esos momentos, según Freud, el yo se protege a sí mismo con mecanismos de defensa. Estas tácticas reducen o reorientan la ansiedad de diversas maneras, pero siempre distorsionando la realidad. Veamos seis ejemplos.      La represión elimina de la conciencia los pensamientos y los sentimientos que despiertan la ansiedad. Según Freud, la represión subyace a todos los otros mecanismos de defensa, cada uno de los cuáles oculta impulsos amenazantes y los mantiene alejados de la conciencia. Para él, la represión explica por qué no recordamos el deseo que sentíamos por nuestro progenitor del otro sexo en la infancia. Sin embargo, también creía que la represión suele ser incompleta, que los impulsos reprimidos afloran en los símbolos oníricos y en los lapsus verbales. 

Siguiendo con la teoría de Freud, también luchamos contra la ansiedad mediante la regresión, es decir, con el retorno a una etapa más temprana del desarrollo infantil. Por tanto, es posible que cuando un niño se siente ansioso por los primeros días de colegio haga una regresión a la etapa oral y empiece a chuparse el pulgar. Los monos jóvenes, cuando están ansiosos, regresan al regazo de su madre o de u sustituto. También los estudiantes universitarios de primer año pueden extrañar la seguridad y la comodidad de su hogar. 

En el tercer mecanismo de defensa, la formación reactiva, el yo disfraza de manera inconsciente los impulsos inaceptables y aparecen como sus opuestos. En el camino hacia la conciencia, la frase inaceptable “lo odio” se convierte en “lo quiero”, la timidez se vuelve osadía y los sentimientos de inferioridad se transforman en fanfarronería. 

La proyección disimula los impulsos amenazantes atribuyéndoselos a los demás. Por tanto, “no confía en mí” puede ser una proyección de un sentimiento real “no confío en él” o “no confío en mí mismo”. [...] 

El mecanismo conocido de la racionalización sucede cuando generamos inconscientemente una justificación para poder ocultarnos a nosotros mismos los motivos reales de nuestros actos. Es así que los bebedores habituales pueden decir que beben con sus amigos “para ser sociables”. [...] 

El desplazamiento, siguiendo a Freud, desvía los impulsos agresivos o sexuales hacia un objeto o una persona que es psicológicamente más aceptable que el que despierta los sentimientos. Los niños que temen expresar enojo contra los padres pueden desplazar este sentimiento pateando a su mascota. Los estudiantes molestos por un examen pueden descargar su malestar contra un compañero. 

Todos estos mecanismos de defensa funcionan de manera indirecta e inconsciente y reducen la ansiedad al disimular los impulsos amenazantes. Así como el organismo se defiende inconscientemente contra la enfermedad, así también, creía Freud, el yo se defiende inconscientemente contra la ansiedad.  

Fuente:
Diplomado en Investigación Criminal y Ciencias Forenses. Universidad Dr. José Gregorio Hernández.
Myers, David G.; PSICOLOGIA; Editorial Médica Panamericana.