30 de julio de 2016

30-07-2016 Procesal Penal (42)

Frase reflexiva:
La mejor manera de cerrar un trato es viendo a la otra persona a los ojos

N° de Expediente: C01-0322 N° de Sentencia: 201
Tema: Circunstancias Atenuantes
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Circunstancias atenuantes - Artículo 74 ordinal 4° del Código Penal.
Lunes, 29 de Abril de 2002

Las circunstancias atenuantes basadas en el ordinal 4º del artículo 74 del Código Penal son en principio de libre apreciación por los jueces de instancia. Sin embargo, esa discrecionalidad conferida a los jueces para la aplicación de la referida atenuante genérica, debe responder, como lo expresa el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, a lo que, sea más equitativo o racional, en obsequio de la imparcialidad y de la justicia.

Frase reflexiva:
La mejor manera de cerrar un trato es viendo a la otra persona a los ojos

30-07-2016 Favor rei

Ius imperium: poder del Estado, potestad del Estado

Favor rei / In dubio pro reo: aplicar la ley más benigna al imputado.

30-07-2016 Axiológicos

PRINCIPIOS LIMITADORES DEL PODER PUNITIVO DEL ESTADO SEGÚN LA DOCTRINA

Al referirse al garantismo penal, Ferrajoli señala: “El primer presupuesto de la función garantista del derecho y del proceso penal es el monopolio legal y judicial de la violencia represiva.” En esta obra, el autor parte de diez principios axiológicos del Derecho Penal que encuentran su origen en los siglos XVII y XVIII, fruto del pensamiento iusnaturalista de la Ilustración, donde se concibieron como principios políticos, morales, o naturales, de limitación del poder penal absoluto, y que han sido incorporados en mayor o menor grado a las constituciones y codificaciones de los ordenamientos del moderno Estado de Derecho, y que relacionamos a continuación:

A1 “nulla poena sine crimine”,
A2 “nullum crimen sine lege”
A3 “nulla lex (poenalis) sine necessitate”
A4 “nulla necessitas sine iniuria”
A5 “nulla iniuria sine actione”
A6 “nulla actio sine culpa”
A7 “nulla culpa sine iudicio”
A8 “nullum iudicium sine accusatione”
A9 “nulla accusatio sine probatione”
A10 “nulla probatio sine defensione”

Los seis primeros principios los atribuye a las garantías penales, y los cuatro restantes a las procesales, que, además, hace coincidir en el mismo orden con otros diez principios consustanciales al Derecho Penal, tales como:

1- “Principio de retributividad o de la sucesividad de la pena respecto del delito”
2- “Principio de Legalidad en sentido lato o en sentido estricto”
3- “Principio de necesidad o de economía del derecho penal”
4- “Principio de lesividad o de ofensividad del acto”
5- “Principio de materialidad o de exterioridad de la acción”
6- “Principio de culpabilidad o de responsabilidad personal”
7- “Principio de jurisdiccionalidad, en sentido lato o en sentido estricto”
8- “Principio acusatorio o de la separación entre juez y acusación”
9- “Principio de la carga de la prueba o de verificación”
10-“Principio del contradictorio, o de la defensa, o de refutación”

30-07-2016 Preguntas V

Diferencias entre amnistía e indulto.

Rebaja de la pena del cooperador necesario.

Principios del proceso penal venezolano: Código Orgánico Procesal Penal.

Principios del Código Penal.

Radicación. 

Diferencias entre delito y falta.

Qué es la legítima defensa. Cómo se materializa.

30-07-2016 Civil II (58)

Materia: Derecho Civil II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol Grateron Garrido.

Tema # 2 La Patria Potestad

* Restitución de la Patria Potestad

Cuando el padre o la madre han sido privados del ejercicio de la patria potestad, pueden readquirirla mediante el procedimiento de restitución, para ello se toma en cuenta que la protección integral del menor está vinculada a la existencia de una unión estable, sólida y armónica.

El artículo 355 de la LOPNA establece la Restitución de la Patria Potestad:

El padre o la madre privados de la patria potestad pueden solicitar que se les restituya, después de dos años de la sentencia firme que la decretó. La solicitud debe ser notificada al Ministerio Público y de ser el caso, a la persona que interpuso la acción de privación o al Consejo de Protección. El Juez para evaluar la conveniencia de la restitución de la patria potestad, debe oír la opinión del hijo, la del otro padre que la ejerza o de la persona que tenga la guarda del hijo, según el caso. La solicitud de restitución de la patria potestad debe estar fundada en la prueba de haber cesado la causal o causales que motivaron la privación”.

Causas de Exclusión

Las causas de exclusión son circunstancias dentro de las cuales los titulares de la Patria Potestad quedan excluidos o separados de los poderes que le son inherentes.

Son causas de exclusión de la Patria Potestad:

a) La declaratoria de ausencia del padre o de la madre.

b) La no presencia del padre o de la madre.

c) El estar impedido para cumplir con ella (en esta causal puede configurarse el hecho que el progenitor no ha establecido su filiación con respecto al hijo).

30-07-2016 Civil II (57)

Materia: Derecho Civil II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol Grateron Garrido.

Tema # 2 La Patria Potestad

Causas de la Extinción de la Patria Potestad

De conformidad con el artículo 356 de la LOPNA, la patria potestad puede extinguirse de las siguientes maneras:

Por parte del hijo:

a) Mayoridad del hijo: Cuando el hijo alcanza la mayoría de edad adquiere plena capacidad y en consecuencia no es necesaria la existencia de la patria potestad.

b) Emancipación del hijo: Si el hijo se emancipa de igual modo cesa la patria potestad, porque el hijo adquiere el libre gobierno de su persona.

c) Por muerte: Al morir, ya sea los padres o el hijo, obviamente que cesa la patria potestad.

Por Parte de los Padres:

a) Por Destrucción del Parentesco: Esto sucede cuando el hijo es dado en adopción, pues se rompe el vínculo que lo unía con sus padres y con respecto a éstos cesa la patria potestad, excepto cuando se trate de la adopción del hijo por el otro cónyuge.

b) Por Reincidencia en Cualquiera de las Causales de Privación de Patria Potestad: Si uno o ambos progenitores reinciden en cualquiera de las causales que establece el artículo 352 de la LOPNA para privarlos de la patria potestad, debe extinguirse la misma, porque mantenerla sería ir en contra del interés del niño.

Causas de Privación y Restitución de la Patria Potestad

* Causas de Privación

El ejercicio de la patria potestad puede verse afectado por la privación de la misma, lo cual puede suceder de distintas maneras:

- Por Vía Principal: Mediante el Juicio de Privación de patria potestad por las causales provistas en el artículo 352 de la LOPNA.

- Por Vía de Consecuencia: Como consecuencia de una sentencia dictada un juicio distinto, los padres pueden verse privados del ejercicio de la patria potestad, lo cual sucede en los siguientes casos:

a) Sentencia de divorcio y de separación de cuerpo (caso previsto en el artículo 351, Parágrafo Segundo de la LOPNA).

b) Sentencias Penales.

30-07-2016 Civil II (56)

Materia: Derecho Civil II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol Grateron Garrido.

Tema # 2 La Patria Potestad

- Ejercicio Conjunto:

1) Durante el matrimonio el padre y la madre la ejercen conjuntamente.

2) Si el vínculo conyugal quedó disuelto por divorcio o separación de cuerpos, el ejercicio de la Patria Potestad será conjunto; pero, la guarda será atribuida a uno de los progenitores.

3) En caso del hijo concebido y nacido fuera del matrimonio, cuya filiación ha sido establecida simultáneamente por ambos progenitores, la Patria Potestad la ejercerán conjuntamente.

4) En caso del hijo concebido y nacido fuera del matrimonio, cuya filiación fue establecida en forma separada, el progenitor que reconozca al hijo con posterioridad, compartirá el ejercicio de la Patria Potestad siempre que el reconocimiento se haya producido dentro de los 6 meses siguientes al nacimiento del hijo.

5) Asimismo, si la filiación fue establecida con posterioridad, el ejercicio de la Patria Potestad podrá ser compartido siempre que el progenitor haya efectuado el reconocimiento voluntariamente y haya probado la posesión de estado, o cuando el Juez se le confiera tomando en cuenta el interés superior del niño.

- Ejercicio Individual:

1) En el caso del hijo concebido y nacido fuera del matrimonio cuya filiación haya sido establecida respecto a uno solo de los progenitores, éste la ejercerá individualmente.

2) Cuando uno de los progenitores se encuentre excluido del ejercicio de la Patria Potestad, conforme a los casos que plantea el artículo 262 del Código Civil (ausencia, no presencia e imposibilidad de ejercerla), el otro progenitor la ejercerá individualmente. 

3) Cuando uno de los progenitores ha sido privado del ejercicio de la patria potestad, como consecuencia de la sentencia dictada en el juicio de divorcio conforme al artículo 351 (parágrafo 2do de la LOPNA), o mediante el Juicio de Privación de Patria Potestad previsto en el artículo 352 de la LOPNA, el otro progenitor la ejercerá individualmente.