30 de julio de 2016

30-07-2016 Civil II (56)

Materia: Derecho Civil II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol Grateron Garrido.

Tema # 2 La Patria Potestad

- Ejercicio Conjunto:

1) Durante el matrimonio el padre y la madre la ejercen conjuntamente.

2) Si el vínculo conyugal quedó disuelto por divorcio o separación de cuerpos, el ejercicio de la Patria Potestad será conjunto; pero, la guarda será atribuida a uno de los progenitores.

3) En caso del hijo concebido y nacido fuera del matrimonio, cuya filiación ha sido establecida simultáneamente por ambos progenitores, la Patria Potestad la ejercerán conjuntamente.

4) En caso del hijo concebido y nacido fuera del matrimonio, cuya filiación fue establecida en forma separada, el progenitor que reconozca al hijo con posterioridad, compartirá el ejercicio de la Patria Potestad siempre que el reconocimiento se haya producido dentro de los 6 meses siguientes al nacimiento del hijo.

5) Asimismo, si la filiación fue establecida con posterioridad, el ejercicio de la Patria Potestad podrá ser compartido siempre que el progenitor haya efectuado el reconocimiento voluntariamente y haya probado la posesión de estado, o cuando el Juez se le confiera tomando en cuenta el interés superior del niño.

- Ejercicio Individual:

1) En el caso del hijo concebido y nacido fuera del matrimonio cuya filiación haya sido establecida respecto a uno solo de los progenitores, éste la ejercerá individualmente.

2) Cuando uno de los progenitores se encuentre excluido del ejercicio de la Patria Potestad, conforme a los casos que plantea el artículo 262 del Código Civil (ausencia, no presencia e imposibilidad de ejercerla), el otro progenitor la ejercerá individualmente. 

3) Cuando uno de los progenitores ha sido privado del ejercicio de la patria potestad, como consecuencia de la sentencia dictada en el juicio de divorcio conforme al artículo 351 (parágrafo 2do de la LOPNA), o mediante el Juicio de Privación de Patria Potestad previsto en el artículo 352 de la LOPNA, el otro progenitor la ejercerá individualmente. 

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