Semestre: Segundo-Pregrado
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol
Grateron Garrido.
Tema # 3 Gobierno de la Persona Sometida
a Patria Potestad
La Guarda: Es el
principal atributo de la
Patria Potestad e implica fundamentalmente el derecho y
obligación que tienen los padres de cuidar, proteger, vigilar y amparar al
menor de edad en todos los aspectos de su vida.
Conforme
al encabezamiento del artículo 359 de la LOPNA,
el padre y la madre que ejerzan la Patria Potestad, tienen la guarda de sus hijos y
son responsables civil, administrativa, y penalmente por el adecuado cumplimiento de su contenido.
Es
usual dividir la guarda en Guarda Material
y Jurídica. La Guarda Material es entendida como el conjunto de
poderes y deberes sobre la persona física del hijo, lo cual involucra el
contacto directo con los hijos.
La Guarda Jurídica es entendida como el conjunto de poderes y deberes
paternos sobre la persona moral o intelectual del hijo, con el fin de
orientarlos y lograr el desarrollo integral del menor.
Contenido de la Guarda: La LOPNA en su artículo 358
dispone lo siguiente:
“La
guarda comprende la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la
orientación moral y educativas de los hijos, así como la facultad de imponerles
correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental. Para su
ejercicio se requiere el contacto directo con los hijos y, por tanto, facultad
para decidir acerca del lugar de la residencia o habitación de éstos”.
Titularidad: El encabezamiento del artículo 359 de la LOPNA establece la titularidad de la guarda
como atributo fundamental de la Patria Potestad.
La Familia Sustituta: Cuando los niños y adolescentes son privados temporal o permanentemente
de su medio familiar, ya sea porque hay ausencia total de los padres, o porque
éstos se encuentran afectados en la titularidad o ejercicio de la Patria Potestad o
de la guarda sobre sus hijos, surge la Familia Sustituta que se encuentra establecida en
el artículo 394 de la LOPNA:
“Se
entiende por familia sustituta aquella que, no siendo la familia de origen,
acoge, por decisión judicial, a un niño o a un adolescente privado
permanentemente o temporalmente de su medio familiar, ya sea por carecer de
padre y de madre, o porque éstos se encuentran afectados en la titularidad de
la patria potestad o en el ejercicio de la guarda.
La
familia sustituta puede estar conformada por una o más personas y comprende las
modalidades de: colocación familiar, la tutela y la adopción”
El objetivo de la Familia Sustituta es acoger al niño o el adolescente para que se integre a ella y
forme parte de la misma, con la finalidad de suministrarle, temporal o
indefinidamente, la protección, el afecto y la educación de que carece, puede
estar conformada por una o más personas, y presentar distintas modalidades
entre las cuales tenemos la Colocación Familiar.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!