Semestre: Segundo-Pregrado
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol
Grateron Garrido.
Tema # 4 Representación y Administración del
Patrimonio del Menor Sometido a Patria Potestad
b) Responsabilidad Paterna: El artículo 274
del Código Civil, me establece la
misma:
- Artículo 274 C.C: El padre y la madre responden solidariamente de los bienes
de los hijos que administren conjuntamente y de los frutos procedentes de los mismos.
Ambos
podrán, no obstante, deducir de las rentas o frutos lo necesario para proveer,
en primer término, los gastos de alimentación, educación e instrucción del hijo
y, en segundo término, para proveer al mantenimiento de las hermanas o hermanos
menores de aquél que habiten en su casa.
También
podrán utilizar parte de esos frutos o rentas para atender a sus propias
necesidades alimentarias cuando se encuentren imposibilitados para trabajar o
carezcan de recursos o medios propios para atender a la satisfacción de
lasa mismas, con autorización del Juez
de Menores del domicilio o residencia del hijo, quien lo acordará después de
una comprobación sumaria de los hechos.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!