30 de julio de 2016

30-07-2016 Civil II (66)

Materia: Derecho Civil II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol Grateron Garrido.

Tema # 4 Representación y Administración del Patrimonio del Menor Sometido a Patria Potestad

b) Responsabilidad Paterna: El artículo 274 del Código Civil, me establece la misma:

- Artículo 274 C.C: El padre y la madre responden solidariamente de los bienes de los hijos que administren conjuntamente y de los frutos procedentes de los mismos.

Ambos podrán, no obstante, deducir de las rentas o frutos lo necesario para proveer, en primer término, los gastos de alimentación, educación e instrucción del hijo y, en segundo término, para proveer al mantenimiento de las hermanas o hermanos menores de aquél que habiten en su casa.

También podrán utilizar parte de esos frutos o rentas para atender a sus propias necesidades alimentarias cuando se encuentren imposibilitados para trabajar o carezcan de recursos o medios propios para atender a la satisfacción de lasa  mismas, con autorización del Juez de Menores del domicilio o residencia del hijo, quien lo acordará después de una comprobación sumaria de los hechos.

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