Semestre: Segundo-Pregrado
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol
Grateron Garrido.
Tema # 3 Gobierno de la Persona Sometida
a Patria Potestad
Privación de la Guarda: Cuando han sido infructuosos los esfuerzos realizados para
la modificación de la guarda, o cuando los motivos son graves, debe intentarse
la privación de la guarda. Igualmente debe proceder la privación de ésta, en el
caso del incumplimiento de los deberes u obligaciones que traen consigo la
guarda, toda vez que iría en perjuicio del interés superior del menor.
Restitución de la Guarda: Las sentencias dictadas en materia de Guarda (modificación
y privación) están sujetas a revisión posterior, de tal manera que quien fue
privado del ejercicio de la guarda, puede solicitar su Restitución.
El
progenitor que solicita la
Restitución de la Guarda debe comprobar plenamente en juicio
que se modificaron los supuestos que sirvieron de base a la privación de su
derecho.
El artículo 523 de la LOPNA
establece lo siguiente:
“Cuando
se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se dictó una decisión sobre
alimentos o guarda, el Juez de la
Sala de Juicio podrá revisarla, a instancia de parte,
siguiendo para ello el procedimiento contenido en este capitulo”
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