30 de julio de 2016

30-07-2016 Civil II (61)

Materia: Derecho Civil II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol Grateron Garrido.

Tema # 3 Gobierno de la Persona Sometida a Patria Potestad

Privación de la Guarda: Cuando han sido infructuosos los esfuerzos realizados para la modificación de la guarda, o cuando los motivos son graves, debe intentarse la privación de la guarda. Igualmente debe proceder la privación de ésta, en el caso del incumplimiento de los deberes u obligaciones que traen consigo la guarda, toda vez que iría en perjuicio del interés superior del menor.

Restitución de la Guarda: Las sentencias dictadas en materia de Guarda (modificación y privación) están sujetas a revisión posterior, de tal manera que quien fue privado del ejercicio de la guarda, puede solicitar su Restitución.

El progenitor que solicita la Restitución de la Guarda debe comprobar plenamente en juicio que se modificaron los supuestos que sirvieron de base a la privación de su derecho.

El artículo 523 de la LOPNA establece lo siguiente:

Cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se dictó una decisión sobre alimentos o guarda, el Juez de la Sala de Juicio podrá revisarla, a instancia de parte, siguiendo para ello el procedimiento contenido en este capitulo

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