30 de julio de 2016

30-07-2016 Civil II (65)

Materia: Derecho Civil II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol Grateron Garrido.

Tema # 4 Representación y Administración del Patrimonio del Menor Sometido a Patria Potestad

Extensión del Poder de Administración

A los padres en ejercicio de la patria potestad, es a quien les está conferido la administración de los bienes del menor, y pueden realizar los siguientes actos:

1) Los Actos de Conservación: Son aquellos que están destinados a mantener la cosa en estado de cumplir la función que le es propia, es decir, los que tienen como objetivo evitar la pérdida del bien para su propietario.

2) Los Actos de Administración o de Simple Administración: Son realizados con el propósito de obtener de los bienes los rendimientos de que son susceptibles, esto es, su fin inmediato; y exclusivo es la producción del bien o patrimonio considerado, sin comprometer ni el valor del capital sobre el cual se realiza, ni su existencia en el patrimonio.

3) Los Actos de Disposición o que Exceden de la Simple Administración: Comprenden todo acto susceptible de implicar con posterioridad, directa o indirectamente, la pérdida del capital a través de la enajenación en sentido amplio de un bien, es decir, aquellos en los cuales se transfiere, se grava o se extingue un bien, comprometiendo de tal manera su individualidad y su existencia en el seno del patrimonio.

a) Actos que Requieren de Autorización Judicial: El artículo 267 del Código Civil los establece: 

- Artículo 267 C.C: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad, representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos, y administran sus bienes.

Para realizar actos que exceden de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (3) años, recibir la renta anticipada por más de un (1) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores.
                                                                                         
Igualmente se requerirá tal autorización para transigir, someter los asuntos en que tengan interés los menores o compromisos arbitrales, desistir del procedimiento, de la acción o de los recursos en la representación judicial de los menores.

Tampoco podrán reconocer obligaciones ni celebrar transacciones, convenimientos o desistimientos en juicio en que aquéllas se cobren, cuando resulten afectados intereses de menores, sin la autorización judicial.

La autorización judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público, y será especial para cada caso.

El Juez podrá, asimismo, acordar la administración de todos o parte de los bienes y la representación de todos o parte de los intereses de los hijos a uno solo de los padres, a solicitud de éste, oída la opinión del otro progenitor y siempre que así convenga a los intereses del menor.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!