Semestre: Segundo-Pregrado
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol
Grateron Garrido.
Tema # 2 La Patria Potestad
La Patria Potestad: Según Aguilar
Gorrondona la define como “el
régimen de protección de los menores no emancipados donde la protección de
éstos, está encomendada a sus padres”.
Es un régimen de protección porque subsana la incapacidad del hijo y provee el
gobierno de su persona.
El artículo 347 de la LOPNA
nos dice lo siguiente, acerca de la definición de la Patria Potestad:
“Se
entiende por patria potestad el conjunto de deberes y derechos de los padres en
relación con los hijos que no hayan alcanzado la mayoridad, que tiene por
objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos”.
El artículo 348 no explica: “La patria potestad comprende la
guarda, la representación y la administración de los bienes de los hijos
sometidos a ella”.
Principios que Regulan la Patria Potestad
Son los siguientes:
1) Es un Régimen de Protección: La Patria
Potestad está dirigida a la
protección integral del menor sometido a ella, protección que el Estado (artículo 4 LOPNA), la sociedad
(artículo 6 LOPNA) y la familia (artículo 5 LOPNA) deben brindarles.
El Estado tiene la obligación de tomar las
medidas que sean necesarias y apropiadas para asegurar que todos los niños y
adolescentes disfruten plena y efectivamente de sus derechos y garantías.
La Sociedad debe y tiene derecho a participar activamente para lograr
la vigencia plena y efectiva de los derechos y garantías de todos los niños y
adolescentes.
Y la Familia,
es responsable, de forma prioritaria, inmediata e indeclinable, de asegurar a
los niños y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus
derechos y garantías. El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en
lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos.
2) Destinado a los Menores no Emancipados: Este es el sentido del artículo
347 de la LOPNA,
debido a que hay una relación que se enlaza con la existencia del menor y con
la minoridad, en consecuencia surge la protección. De allí que, sólo el menor
no emancipado es considerado como sujeto de la protección que brinda la patria potestad.
3) Atribuido Exclusivamente a los
Progenitores: A los padres se les atribuye
exclusivamente todas las facultades orientadas al interés superior del niño,
que no son otras que la guarda, la representación, la administración de los bienes del menor, la facultad relativa a la designación del tutor o protutor,
miembros del consejo de tutela, etc.
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