30 de julio de 2016

30-07-2016 Civil II (57)

Materia: Derecho Civil II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol Grateron Garrido.

Tema # 2 La Patria Potestad

Causas de la Extinción de la Patria Potestad

De conformidad con el artículo 356 de la LOPNA, la patria potestad puede extinguirse de las siguientes maneras:

Por parte del hijo:

a) Mayoridad del hijo: Cuando el hijo alcanza la mayoría de edad adquiere plena capacidad y en consecuencia no es necesaria la existencia de la patria potestad.

b) Emancipación del hijo: Si el hijo se emancipa de igual modo cesa la patria potestad, porque el hijo adquiere el libre gobierno de su persona.

c) Por muerte: Al morir, ya sea los padres o el hijo, obviamente que cesa la patria potestad.

Por Parte de los Padres:

a) Por Destrucción del Parentesco: Esto sucede cuando el hijo es dado en adopción, pues se rompe el vínculo que lo unía con sus padres y con respecto a éstos cesa la patria potestad, excepto cuando se trate de la adopción del hijo por el otro cónyuge.

b) Por Reincidencia en Cualquiera de las Causales de Privación de Patria Potestad: Si uno o ambos progenitores reinciden en cualquiera de las causales que establece el artículo 352 de la LOPNA para privarlos de la patria potestad, debe extinguirse la misma, porque mantenerla sería ir en contra del interés del niño.

Causas de Privación y Restitución de la Patria Potestad

* Causas de Privación

El ejercicio de la patria potestad puede verse afectado por la privación de la misma, lo cual puede suceder de distintas maneras:

- Por Vía Principal: Mediante el Juicio de Privación de patria potestad por las causales provistas en el artículo 352 de la LOPNA.

- Por Vía de Consecuencia: Como consecuencia de una sentencia dictada un juicio distinto, los padres pueden verse privados del ejercicio de la patria potestad, lo cual sucede en los siguientes casos:

a) Sentencia de divorcio y de separación de cuerpo (caso previsto en el artículo 351, Parágrafo Segundo de la LOPNA).

b) Sentencias Penales.

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