Semestre: Segundo-Pregrado
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol
Grateron Garrido.
Tema # 2 La Patria Potestad
* Restitución de la Patria Potestad
Cuando
el padre o la madre han sido privados del ejercicio de la patria potestad,
pueden readquirirla mediante el
procedimiento de restitución, para
ello se toma en cuenta que la protección integral del menor está vinculada a la
existencia de una unión estable, sólida y armónica.
El artículo 355 de la LOPNA
establece la Restitución de la Patria Potestad:
“El
padre o la madre privados de la patria potestad pueden solicitar que se les
restituya, después de dos años de la sentencia firme que la decretó. La
solicitud debe ser notificada al Ministerio Público y de ser el caso, a la
persona que interpuso la acción de privación o al Consejo de Protección. El
Juez para evaluar la conveniencia de la restitución de la patria potestad, debe
oír la opinión del hijo, la del otro padre que la ejerza o de la persona que
tenga la guarda del hijo, según el caso. La solicitud de restitución de la
patria potestad debe estar fundada en la prueba de haber cesado la causal o
causales que motivaron la privación”.
Causas de Exclusión
Las
causas de exclusión son circunstancias dentro de las cuales los titulares de la Patria Potestad
quedan excluidos o separados de los poderes que le son
inherentes.
Son
causas de exclusión de la
Patria Potestad:
a) La
declaratoria de ausencia del padre o de la madre.
b) La
no presencia del padre o de la madre.
c) El
estar impedido para cumplir con ella (en esta causal puede configurarse el
hecho que el progenitor no ha establecido su filiación con respecto al hijo).
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