La mejor manera de cerrar un trato es viendo a la otra persona a los ojos
N°
de Expediente: C01-0322 N°
de Sentencia: 201
Tema: Circunstancias Atenuantes
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Circunstancias atenuantes - Artículo 74 ordinal 4° del
Código Penal.
Lunes, 29 de
Abril de 2002
Las circunstancias
atenuantes basadas en el ordinal 4º del artículo 74 del Código Penal son en
principio de libre apreciación por los jueces de instancia. Sin embargo, esa
discrecionalidad conferida a los jueces para la aplicación de la referida
atenuante genérica, debe responder, como lo expresa el artículo 23 del Código
de Procedimiento Civil, a lo que, sea más equitativo o racional, en obsequio de
la imparcialidad y de la justicia.
Frase reflexiva:
La mejor manera de cerrar un trato es viendo a la otra persona a los ojos
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