Semestre: Segundo-Pregrado
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol
Grateron Garrido.
Tema # 4 Representación y Administración del
Patrimonio del Menor Sometido a Patria Potestad
La Representación (concepto): Es la institución en virtud de la cual una persona (el representante) realiza un acto
jurídico en lugar de otra (el
representado) con la intención de
que el acto valga como realizada por ésta y produzca sus efectos en la misma.
La representación puede ser voluntaria o legal.
El
estudio de la representación y administración se hará únicamente tomando en
consideración las siguientes normas:
- Artículo 364 de la LOPNA: La representación y administración de los bienes del hijo
se regirán por las disposiciones contenidas en los artículos 267 y siguiente
del Código Civil.
Atribución:
a) Regla: Conforme
al encabezamiento del artículo 267
del Código Civil, el poder de
representación se encuentra atribuido a los padres que ejerzan la patria potestad,
lo cual constituye la regla:
“El
padre y la madre que ejerzan la patria potestad, representan en los actos
civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos, y administran sus
bienes…”
b) Excepciones: Cada regla tiene su excepción, como lo podremos ver a
continuación:
b. 1 Modificación del Poder de
Representación: El poder de representación
está atribuido a los padres que ejerzan la Patria Potestad
para que intervengan conjuntamente; sin embargo, esta represtación conjunta
puede cesar, total o parcialmente, mediante autorización judicial, a petición
de los padres y con la opinión del otro progenitor y siempre que convenga a los
intereses del menor.
“El Juez
podrá, asimismo, acordar la administración de todos o parte de los bienes y la
representación de todo o parte de los intereses de los hijos a uno solo de los
padres, a solicitud de éste, oída la opinión del otro progenitor y siempre que
así convenga a los intereses del menor”.
b. 2 Aceptación de Herencias: El artículo 268
del Código Civil establece:
“Cuando
el padre y la madre que ejerzan la patria potestad, no puedan o no quieran
aceptar una herencia, legado o donación para el hijo, deberán manifestarlo al
Tribunal competente, y éste, a solicitud del hijo, de alguno de sus parientes,
o del Ministerio Público, o aun de oficio, podrá autorizar la aceptación
nombrando un curador especial que represente al hijo”.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!