En
fecha 30 de diciembre de 2015 fue
publicado en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela No. 6.210 Extraordinario,
el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
del Régimen Cambiario y sus Ilícitos
Artículo 20
Presentación de documentos o información
falsa o forjada
Quienes
a los efectos de participar o realizar operaciones relacionadas con el régimen
cambiario, presenten o suscriban balances, estados financieros y en general,
documentos o recaudos de cualquier clase o tipo que resulten falsos o forjados,
o presenten información o datos que no reflejen su verdadera situación fiscal,
financiera o comercial, serán sancionados con pena de prisión de tres (3) a
cinco (5) años y multa equivalente a diez Unidades Tributarias (10 U.T.)
vigente para la fecha de la sentencia condenatoria, por cada dólar de los
Estados Unidos de América o su equivalente en otra divisa, del monto
correspondiente a las divisas solicitadas.
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