Semestre: Segundo-Pregrado
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol
Grateron Garrido.
Tema # 3 Gobierno de la Persona Sometida
a Patria Potestad
La Colocación Familiar: Es una de las modalidades
de la Familia
Sustituta. Una de las causas de la procedencia de la Colocación Familiar es que se haya privado a los
padres del ejercicio de la
Patria Potestad o ésta
se haya extinguido, o en el caso previsto en el artículo 360 de la LOPNA,
de manera que la guarda es atribuida a otra persona de manera temporal y
mientras se determina una modalidad de protección permanente para el niño o
adolescente que puede ser la tutela o la adopción.
El artículo 396 de la LOPNA establece la
finalidad de la Colocación Familiar:
“La
colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la guarda
de un niño o de un adolescente, de manera temporal y mientras se determina una
modalidad de protección permanente para el mismo.
La
guarda debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 de esta
Ley.
Además
de la guarda, puede conferirse la representación del niño o del adolescente
para determinados actos”.
Modificación de la Guarda: El objetivo
fundamental de esta acción es que quien ejerza la guarda consienta o convenga
en corregir las fallas en que ha incurrido en el ejercicio de la guarda, o a
ello sea condenada por el Juez, previa la comprobación de los hechos que
demuestren un ejercicio inadecuado de la guarda.
El
artículo 361 de la LOPNA establece lo
siguiente:
“El juez
puede revisar y modificar las decisiones en materia de guarda, a solicitud de
quien está sometido a la misma, si tiene doce años o más, o del padre o de la
madre, o del Ministerio Público. Toda variación de una decisión anterior en
esta materia, debe estar fundamentada en el interés del hijo, quien debe ser
oído si la solicitud no ha sido presentada por él. Así mismo, debe oírse al
fiscal del Ministerio Público”
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