Semestre: Segundo-Pregrado
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol
Grateron Garrido.
Tema # 2 La Patria Potestad
Titularidad y Ejercicio
El
padre y la madre son los titulares de la Patria Potestad.
Los artículos 349, 350, 351 de la LOPNA regulan la Titularidad y el Ejercicio
de la Patria Potestad,
planteando las diversas situaciones en cuanto al ejercicio, según se trate de
la titularidad durante el matrimonio
o fuera del matrimonio.
1) Titularidad Durante el Matrimonio: Se mantiene la regla del ejercicio conjunto de la Patria Potestad
por el padre y la madre, tomando en cuenta fundamentalmente el interés y
beneficio de los hijos. (Artículo 349
de la LOPNA).
2) Titularidad Fuera del Matrimonio: Aquí de conformidad con el artículo 350 de la LOPNA, se plantean
diversas situaciones que se puedan presentar:
a) Filiación Establecida Simultáneamente: Esto se refiere, que ambos progenitores establecieron su
filiación en relación con el hijo, la Patria Potestad la
ejercerán conjuntamente.
b) Filiación Establecida Individualmente: Cuando la filiación ha sido establecida individualmente, es
decir, por uno solo de los progenitores, la regla es que éste ejercerá
individualmente la
Patria Potestad.
c) Filiación Establecida con Posterioridad: Incluye la posibilidad de ejercicio conjunto de la Patria Potestad
para el progenitor que reconozca con posterioridad al hijo, siempre y cuando el
reconocimiento se produzca dentro de los 6 meses correspondiente.
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