22 de septiembre de 2016

22-09-2016 Procesal penal (11)

Frase reflexiva:
La ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento

N° de Expediente: C08-466 N° de Sentencia: 314
Tema: Debido proceso y derecho a la defensa
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Imposición de un defensor público durante el debate probatorio sin el consentimiento del acusado
Jueves, 02 de julio de 2009

...el Tribunal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal... infringió por falta de aplicación el artículo 49.1 Constitucional y por indebida aplicación el artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal.

Tales violaciones las constituye, el hecho de haber impuesto un defensor público durante el debate probatorio sin el consentimiento de la acusada, lo que indudablemente causó la violación del derecho a la defensa, que le asiste a todo acusado frente al proceso penal.

N° de Expediente: A07-526 N° de Sentencia: 185
Tema: Debido proceso y derecho a la defensa
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Desconocimiento del imputado de la existencia de cúmulo probatorio
Jueves, 07 de mayo de 2009

...la intervención del imputado en el proceso, comprende el derecho a la defensa, a ser oído y a la presunción de inocencia (artículos 49, numerales 1 y 2 constitucional y 125, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal), garantías éstas de raigambre constitucional que siguen a la persona imputada desde la fase investigativa hasta la sentencia condenatoria definitivamente firme y por ende, su ejercicio no puede diferirse al momento en que el Estado, a espaldas del investigado, haya acumulado en contra de éste un cúmulo probatorio. Aceptar lo contrario avalaría una real indefensión derivada del desconocimiento del imputado, de su condición procesal, lo cual no es loable propiciar, máxime cuando la libertad personal del investigado se ve comprometida.

Frase reflexiva:
La ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento

22-09-2016 Obligaciones I (19)

Guía de Obligaciones I

Facultad: Derecho
Materia: Obligaciones I
Semestre: Quinto-Pregrado

TEMA 3 EL CONTRATO

4.- Art. 1436 CC: “No pueden adquirir por donación, ni aun bajo el nombre de personas interpuestas, los incapaces de recibir por testamento, en los casos y del modo establecido en el Capítulo que trata de las sucesiones testamentarias.

En el caso del artículo 1436 CC hay que leer el 841 CC que dice así:

Son igualmente incapaces de heredar por testamento:

1.° Las Iglesias de cualquier credo y los Institutos de manos muertas.

2°. Los ordenados in sacris y los ministros de cualquier culto; a menos que el instituido sea cónyuge, ascendiente, descendiente o pariente consanguíneo dentro del cuarto grado inclusive del testador.

2da Característica:

2.- Las normas que regulan la capacidad contractual o negocial son de orden público, es decir, no pueden ser alteradas, relajadas ni modificadas por convenio de los particulares.

3era Característica:

3.- Las normas sobre capacidad y/o incapacidad contractual son destinadas o están destinadas exclusivamente para beneficio y protección de los propios incapaces, quienes son los únicos que pueden prevalecerse de ellas.

Art. 1145 C.C: “La persona capaz de obligarse no puede oponer la incapacidad del menor, del entredicho, ni del inhabilitado con quien ha contratado.

La incapacidad que se deriva de la interdicción por causa de la condenación penal, puede oponerse por todos aquellos a quienes interese.

Tenemos que como el menor es incapaz, él no tiene capacidad procesal, y solamente la nulidad la pueden interponer sus padres o él mismo en el caso de cumplir posteriormente la mayoría de edad (Art. 1346 CC)

Art. 1346 CC: “La acción para pedir la nulidad de una convención dura cinco años, salvo disposición especial de la Ley.

Este tiempo no empieza a correr en caso de violencia, sino desde el día en que ésta ha cesado, en caso de error o de dolo, desde el día en que han sido descubiertos; respecto de los actos de los entredichos o inhabilitados, desde el día en que haya sido alzada la interdicción o inhabilitación; y respecto de los actos de los menores, desde el día de su mayoridad.

En todo caso, la nulidad puede ser opuesta por aquel que ha sido demandado por la ejecución del contrato.

21 de septiembre de 2016

21-09-2016 TLP

Frase reflexiva:
El hombre ha dominado al hombre para perjuicio suyo

Trastornos de personalidad

Trastorno límite de la personalidad
Aquí se amontonan aquellos trastornos difíciles de encasillar, que están a caballo entre la neurosis y la psicosis. Se define como una pauta duradera de percepción, relación y pensamiento tanto sobre el entorno como sobre sí mismo en la que existen problemas en diversas zonas, como por ejemplo en la relación interpersonal, en la imagen que tiene de sí mismo, en su estado anímico, etc. Podemos alertarnos ante un TPL cuando veamos por ejemplo: vivencias de relaciones intensas e inestables, conducta compulsiva, sentimientos de vacío o aburrimiento crónicos, impulsividad, ira intensa e incontrolable episódicamente, no tiene muy claro sus metas, sus prioridades, su escala de valores (confusión).

Fuente de la información:
Diplomado en Investigación Criminal y Ciencias Forenses. Universidad Dr. José Gregorio Hernández. Módulo 3: Análisis Forense y Psiquiatría: Unidad II. Material de estudio: trastornos de personalidad.

Gloria Marsellach Umbert - Psicólogo
Bibliografía: Terapia cognitiva de los trastornos de personalidad - Aaron T. Beck, Athur Freeman y otros -  Editorial Paidos 1995.

Frase reflexiva:
El hombre ha dominado al hombre para perjuicio suyo

21-09-2016 Obligaciones I (18)

Frase reflexiva:
El hombre ha dominado al hombre para perjuicio suyo

Guía de Obligaciones I

Facultad: Derecho
Materia: Obligaciones I
Semestre: Quinto-Pregrado

OJO: Si uno de ellos 3, es decir, los menores, los inhabilitados o entredichos, hacen un contrato, el contrato nace y empieza a producir sus efectos jurídicos. Si no se ejercita la acción de nulidad quedan sus efectos jurídicos corriendo, pero el contrato es anulable, es decir, susceptible de ser anulado, pidiéndose la acción de nulidad en Tribunales mediante una demanda. En consecuencia, el Juez verifica y emite una sentencia anulando el contrato.

- Casos especiales de personas incapaces para contratar:

1.- Institutos de manos muertas: Los institutos de manos muertas son aquellos que por sus estatutos, leyes o reglamentos de su constitución, no pueden enajenar (vender, gravar, hipotecar) los bienes inmuebles. Entonces ellos no tienen capacidad para adquirir bienes inmuebles.

2.- Art. 1481 CC: “Entre marido y mujer no puede haber venta de bienes.

El marido y la mujer son incapaces para celebrar contrato de venta entre sí, no para contratar.

3.- Art. 1482 CC: “No pueden comprar, ni aun en subasta pública, ni directamente, ni por intermedio de otras personas:

1.° El padre y la madre los bienes de sus hijos sometidos a su potestad.

2.° Los tutores, protutores y curadores, los bienes de las personas sometidas a su tutela, protutela o curatela.

3.° Los mandatarios, administradores o gerentes, los bienes que estén encargados de vender o hacer vender.

4.° Los empleados públicos, los bienes de la Nación, de los Estados o sus Secciones, o de los establecimientos públicos de cuya administración estuvieren encargados, ni los bienes que se venden bajo su autoridad o por su ministerio.

5.° Los Magistrados, Jueces, Fiscales, Secretarios de Tribunales y Juzgados y Oficiales de Justicia, los derechos o acciones litigiosos de la competencia del Tribunal de que forman parte.

Se exceptúa de las disposiciones que preceden el caso en que se trate de acciones hereditarias entre coherederos, o de cesión en pago de créditos, de garantía de los bienes que ellos poseen.     

Los abogados y los procuradores no pueden, ni por sí mismos, ni por medio de personas interpuestas, celebrar con sus clientes ningún pacto ni contrato de venta, donación, permuta u otros semejantes sobre las cosas comprendidas en las causas a que prestan su ministerio.

En el #1 del artículo 1482 CC podemos ver que la incapacidad va referida a la compra por parte del padre o de la madre de los hijos que estén bajo su potestad. Luego el #2 del mismo artículo me habla de tutores, etc., siempre y cuando la persona esté sometida a su tutela. En el #3 tenemos que si el poder fue revocado al mandatario, éste puede comprar dichos bienes.

Frase reflexiva:
El hombre ha dominado al hombre para perjuicio suyo

20 de septiembre de 2016

20-09-2016 Histriónico

Frase reflexiva:
La educación es el arma más poderosa que puedes usar para cambiar al mundo

Trastornos de personalidad

Trastorno histriónico de la personalidad
Se viven como encantadoras con cierto estilo y totalmente merecedoras de atención por parte de los demás. Necesitan cautivar como modo de funcionamiento, atraer, expresar emociones de forma abiertamente manifiesta. Son unos excelentes actores, pues su vida entera parece puro teatro. Confabulan, manipulan siempre para conseguir que el resto se mantenga a sus pies. Bajo un aspecto jovial y seguro se esconde el temor a la indiferencia y rechazo. 

Fuente de la información:
Diplomado en Investigación Criminal y Ciencias Forenses. Universidad Dr. José Gregorio Hernández. Módulo 3: Análisis Forense y Psiquiatría: Unidad II. Material de estudio: trastornos de personalidad.

Gloria Marsellach Umbert - Psicólogo
Bibliografía: Terapia cognitiva de los trastornos de personalidad - Aaron T. Beck, Athur Freeman y otros -  Editorial Paidos 1995.

Frase reflexiva:
La educación es el arma más poderosa que puedes usar para cambiar al mundo

20-09-2016 Obligaciones I (17)

Frase reflexiva:
La educación es el arma más poderosa que puedes usar para cambiar al mundo

Guía de Obligaciones I

Facultad: Derecho
Materia: Obligaciones I
Semestre: Quinto-Pregrado

TEMA 3 EL CONTRATO

Personas incapaces para contratar por la Ley (Art. 1144 C.C): Esas personas declaradas incapaces por la Ley, son:

- Incapacidad por antonomasia (son para todo):

1.- Menores: Los menores de edad sólo pueden celebrar contratos cuando están representados por los padres que ejerzan la patria potestad sobre ellos. Los padres sólo hacen actos de simple administración, ya que no pueden disponer de los bienes del menor porque eso sería disminuirlo.

Es importante saber que representar no es igual que asistir, ya que en el 1ero se habla de sustitución, y en el 2do se refiere a que una persona siempre va estar acompañada por otra para que complemente (por ejemplo el abogado que asiste a su cliente).

En los menores también entran los menores emancipados, donde ellos necesitan estar asistido de un curador para contratar; es decir, ellos si pueden realizar actos pero asistidos por un curador.

2.- Entredichos: Hay 2 tipos de entredichos:

a) Entredicho por razones naturales: Son los que tienen un defecto mental, intelectual, un loco demente.

b) Entredicho por razones jurídicas: Son los que han sido condenados por una sentencia penal a presidio.

Con relación a los entredichos se abre el régimen de tutela asignándose así un tutor.

3.- Inhabilitados: Son los que tienen debilidad mental, es decir, no son locos completamente ya que tienen intervalos de lucidez.

Aquí también tenemos al pródigo, persona que disipa o despilfarra su patrimonio; al ciego y sordomudo.

Con relación a los inhabilitados se abre el régimen de curatela asignándose así un curador.

Frase reflexiva:
La educación es el arma más poderosa que puedes usar para cambiar al mundo

19 de septiembre de 2016

19-09-2016 6.256

Frase reflexiva:
Las malas compañías echan a perder los buenos valores

Gaceta Oficial No. 6.256 Extraordinario
Caracas, martes 13 de septiembre de 2016
AÑO CXLIII - MES XII

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto N° 2.452, mediante el cual se decreta el Estado de
Excepción y Emergencia Económica en todo el Territorio
Nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el
ámbito social, económico y político, que afectan el orden
constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación,
las instituciones públicas y a los ciudadanos y ciudadanas
habitantes de la República, a fin de que el Ejecutivo Nacional
adopte las medidas urgentes, contundentes, excepcionales
y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno
de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso
oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros
productos esenciales para la vida.


Frase reflexiva:
Las malas compañías echan a perder los buenos valores