21 de septiembre de 2016

21-09-2016 Obligaciones I (18)

Frase reflexiva:
El hombre ha dominado al hombre para perjuicio suyo

Guía de Obligaciones I

Facultad: Derecho
Materia: Obligaciones I
Semestre: Quinto-Pregrado

OJO: Si uno de ellos 3, es decir, los menores, los inhabilitados o entredichos, hacen un contrato, el contrato nace y empieza a producir sus efectos jurídicos. Si no se ejercita la acción de nulidad quedan sus efectos jurídicos corriendo, pero el contrato es anulable, es decir, susceptible de ser anulado, pidiéndose la acción de nulidad en Tribunales mediante una demanda. En consecuencia, el Juez verifica y emite una sentencia anulando el contrato.

- Casos especiales de personas incapaces para contratar:

1.- Institutos de manos muertas: Los institutos de manos muertas son aquellos que por sus estatutos, leyes o reglamentos de su constitución, no pueden enajenar (vender, gravar, hipotecar) los bienes inmuebles. Entonces ellos no tienen capacidad para adquirir bienes inmuebles.

2.- Art. 1481 CC: “Entre marido y mujer no puede haber venta de bienes.

El marido y la mujer son incapaces para celebrar contrato de venta entre sí, no para contratar.

3.- Art. 1482 CC: “No pueden comprar, ni aun en subasta pública, ni directamente, ni por intermedio de otras personas:

1.° El padre y la madre los bienes de sus hijos sometidos a su potestad.

2.° Los tutores, protutores y curadores, los bienes de las personas sometidas a su tutela, protutela o curatela.

3.° Los mandatarios, administradores o gerentes, los bienes que estén encargados de vender o hacer vender.

4.° Los empleados públicos, los bienes de la Nación, de los Estados o sus Secciones, o de los establecimientos públicos de cuya administración estuvieren encargados, ni los bienes que se venden bajo su autoridad o por su ministerio.

5.° Los Magistrados, Jueces, Fiscales, Secretarios de Tribunales y Juzgados y Oficiales de Justicia, los derechos o acciones litigiosos de la competencia del Tribunal de que forman parte.

Se exceptúa de las disposiciones que preceden el caso en que se trate de acciones hereditarias entre coherederos, o de cesión en pago de créditos, de garantía de los bienes que ellos poseen.     

Los abogados y los procuradores no pueden, ni por sí mismos, ni por medio de personas interpuestas, celebrar con sus clientes ningún pacto ni contrato de venta, donación, permuta u otros semejantes sobre las cosas comprendidas en las causas a que prestan su ministerio.

En el #1 del artículo 1482 CC podemos ver que la incapacidad va referida a la compra por parte del padre o de la madre de los hijos que estén bajo su potestad. Luego el #2 del mismo artículo me habla de tutores, etc., siempre y cuando la persona esté sometida a su tutela. En el #3 tenemos que si el poder fue revocado al mandatario, éste puede comprar dichos bienes.

Frase reflexiva:
El hombre ha dominado al hombre para perjuicio suyo

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