20 de septiembre de 2016

20-09-2016 Obligaciones I (17)

Frase reflexiva:
La educación es el arma más poderosa que puedes usar para cambiar al mundo

Guía de Obligaciones I

Facultad: Derecho
Materia: Obligaciones I
Semestre: Quinto-Pregrado

TEMA 3 EL CONTRATO

Personas incapaces para contratar por la Ley (Art. 1144 C.C): Esas personas declaradas incapaces por la Ley, son:

- Incapacidad por antonomasia (son para todo):

1.- Menores: Los menores de edad sólo pueden celebrar contratos cuando están representados por los padres que ejerzan la patria potestad sobre ellos. Los padres sólo hacen actos de simple administración, ya que no pueden disponer de los bienes del menor porque eso sería disminuirlo.

Es importante saber que representar no es igual que asistir, ya que en el 1ero se habla de sustitución, y en el 2do se refiere a que una persona siempre va estar acompañada por otra para que complemente (por ejemplo el abogado que asiste a su cliente).

En los menores también entran los menores emancipados, donde ellos necesitan estar asistido de un curador para contratar; es decir, ellos si pueden realizar actos pero asistidos por un curador.

2.- Entredichos: Hay 2 tipos de entredichos:

a) Entredicho por razones naturales: Son los que tienen un defecto mental, intelectual, un loco demente.

b) Entredicho por razones jurídicas: Son los que han sido condenados por una sentencia penal a presidio.

Con relación a los entredichos se abre el régimen de tutela asignándose así un tutor.

3.- Inhabilitados: Son los que tienen debilidad mental, es decir, no son locos completamente ya que tienen intervalos de lucidez.

Aquí también tenemos al pródigo, persona que disipa o despilfarra su patrimonio; al ciego y sordomudo.

Con relación a los inhabilitados se abre el régimen de curatela asignándose así un curador.

Frase reflexiva:
La educación es el arma más poderosa que puedes usar para cambiar al mundo

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