26 de febrero de 2017

26/2/2017 Instructiva

La frase del día:
Sin sacrificio no puede haber victoria

Acto de Imputación

En el acto de notificación de imputación o de instructiva de cargos, la representación del Ministerio Público debe informar claramente los preceptos jurídicos -de carácter constitucional y legal- en los cuales se consagran los derechos y garantías que le asisten al imputado. Entre éstos, se incluyen los previstos en los artículos 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 125 numerales 1, 3, 5 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también los artículos 126, 127, 130, 131 y 305, ejusdem. Adicionalmente, debe precisarse al imputado cuáles son los hechos atribuidos (con indicación de todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de su comisión); la calificación jurídica determinada en la cual se subsumen los hechos indicados, con expresión de las disposiciones legales que resulten aplicables; y los elementos o datos arrojados hasta entonces por la investigación en su contra y que sirvan de fundamento a la imputación.


La frase del día:
Sin sacrificio no puede haber victoria

26/2/2017 Libro Cuarto

La frase del día:
Sin sacrificio no puede haber victoria

LIBRO CUARTO
DE LOS RECURSOS

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Impugnabilidad Objetiva
Artículo 423. Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

Legitimación
Artículo 424. Código Orgánico Procesal Penal. Podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho.

Por el imputado podrá recurrir el defensor, pero en ningún caso en contra de su voluntad expresa.

Prohibición
Artículo 425. Los jueces que pronunciaron o concurrieron a dictar la decisión anulada no podrán intervenir en el nuevo proceso.

Interposición
Artículo 426. Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en el Código Orgánico Procesal Penal, con indicación específica de los puntos impugnados de la decisión.

Agravio
Artículo 427. Las partes sólo podrán impugnar las decisiones judiciales que les sean desfavorables.

El imputado podrá siempre impugnar una decisión judicial en los casos en que se lesionen disposiciones constitucionales o legales sobre su intervención, asistencia y representación, aunque haya contribuido a provocar el vicio objeto del recurso.

Causales de Inadmisibilidad
Artículo 428. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.

Efecto Extensivo
Artículo 429. Cuando en un proceso haya varios imputados, o se trate de delitos conexos, el recurso interpuesto en interés de uno de ellos se extenderá a los demás en lo que les sea favorable, siempre que se encuentren en la misma situación y les sean aplicables idénticos motivos, sin que en ningún caso los perjudique.

Efecto Suspensivo
Artículo 430. La interposición de un recurso suspenderá la ejecución de la decisión, salvo que expresamente se disponga lo contrario.

Parágrafo único: Excepción
Cuando se trate de una decisión que otorgue la libertad al imputado, la interposición del recurso de apelación no suspenderá la ejecución de la decisión, excepto cuando se tratare de delitos de: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia  y la seguridad de la nación y crímenes de guerra y el Ministerio Público apele en la audiencia de manera oral y se oirá a la defensa.

La fundamentación y contestación del recurso de apelación se hará en los plazos establecidos para la apelación de autos o sentencias, según sea el caso.

Desistimiento
Artículo 431. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas según corresponda.

El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del justiciable.

Competencia
Artículo 432. Al tribunal que resuelva el recurso se le atribuirá el conocimiento del proceso, exclusivamente, en cuanto a los puntos de la decisión que han sido impugnados.

Reforma en Perjuicio
Artículo 433. Cuando la decisión sólo haya sido impugnada por el imputado, o su defensor, no podrá ser modificada en su perjuicio.

Los recursos interpuestos por cualquiera de las partes permitirán modificar o revocar la decisión en favor del imputado.

Rectificación
Artículo 434. Los errores de derecho en la fundamentación de la decisión impugnada que no hayan influido en la parte dispositiva, no la anularán, pero serán corregidos; así como los errores materiales en la denominación o el cómputo de las penas.

Las partes podrán solicitar aclaratoria dentro de los tres días posteriores a la notificación.

Formalidades no esenciales
Artículo 435. En ningún caso podrá decretarse la reposición de la causa por incumplimiento de formalidades no esenciales, en consecuencia, no podrá ordenarse la anulación de una decisión impugnada, por formalidades no esenciales, errores de procedimiento y/o juzgamiento que no influyan en el dispositivo de la decisión recurrida.

En estos casos, la Corte de Apelaciones que conozca del recurso, deberá advertir, y a todo evento corregir, en los casos que conforme a las normas de éste código sea posible, el vicio detectado.

La anulación de los fallos de instancia, decretada en contravención con lo dispuesto en esta norma, acarreará la responsabilidad disciplinaria de los jueces de Alzada que suscriban la decisión.

La frase del día:
Sin sacrificio no puede haber victoria

26/2/2017 Predelictual

La frase del día:
Sin sacrificio no puede haber victoria

PELIGRO de fuga

Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente las siguientes circunstancias:

1.- Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto.

2.- La pena que podría llegarse a imponer en el caso.

3.- La magnitud del daño causado.

4.- El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal.

5.- La conducta predelictual del imputado.

La frase del día:
Sin sacrificio no puede haber victoria

25 de febrero de 2017

25/2/2017 Coautoría

La frase del día:
Cualquier persona puede ser reemplazada. Nadie es imprescindible

Coautoría

A FIN DE DETERMINAR LA AUTORÍA E INCLUSO LA COAUTORÍA, ES NECESARIO TENER PRESENTE LO PLANTEADO POR CLAUS ROXIN, QUIEN SEÑALA QUE PARA DETERMINAR LA RELACIÓN DE PERTENENCIA DEBE EVALUARSE SI EL AUTOR TIENE EL DOMINIO DEL HECHO -AUTOR DEL DELITO-, QUIEN MEDIANTE LA UTILIZACIÓN DE UN INFLUJO DETERMINANTE EN LOS ACONTECIMIENTOS QUE RODEAN EL CASO, FUNGE COMO FIGURA CLAVE, ES DECIR, COMO FIGURA CENTRAL DEL DELITO.


La frase del día:
Cualquier persona puede ser reemplazada. Nadie es imprescindible

25/2/2017 Formal

La frase del día:
Cualquier persona puede ser reemplazada. Nadie es imprescindible

El acto de imputación

UNA VEZ QUE EL MINISTERIO PÚBLICO ADVIERTE QUE EXISTEN SUFICIENTES ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE SEÑALAN A UNA PERSONA COMO AUTORA O PARTÍCIPE DE UN HECHO PUNIBLE, ESTÁ EN LA OBLIGACIÓN DE CELEBRAR DE MODO OPORTUNO EL ACTO FORMAL DE IMPUTACIÓN, PUES SE ENTIENDE QUE DICHA FORMALIDAD NO SÓLO BUSCA GARANTIZAR LA IDONEIDAD EN EL DESARROLLO DE LA FASE INVESTIGATIVA DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO, SINO QUE BRINDA LA OPORTUNIDAD AL IMPUTADO DE SOLICITAR LA PRÁCTICA DE CUALQUIER DILIGENCIA PROBATORIA QUE DESVIRTÚE SU SUPUESTA PARTICIPACIÓN EN LA COMISIÓN DEL HECHO CRIMINAL.


La frase del día:
Cualquier persona puede ser reemplazada. Nadie es imprescindible

25/2/2017 Flagrancia [4]

La frase del día:
Cualquier persona puede ser reemplazada. Nadie es imprescindible

FLAGRANCIA establecida en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia


En nuestra historia republicana, la flagrancia como excepción a la privación de la libertad ordenada por la autoridad competente se instituyó desde época muy temprana.  La Constitución de 1811 hacía una referencia general a la detención en los casos y bajo las formas prevista en la Ley. Asimismo, la mención de la detención in fraganti en los textos constitucionales ha sido una constante a partir de la Constitución de 1821; desde entonces, con apenas algunas variaciones de redacción se mantuvo incólume hasta la Constitución de 1961; pues, hasta 1999, nadie podía ser preso o detenido sino en virtud de una orden del funcionario para decretar la detención, lo que relegaba el tema de la aludida potestad al ámbito legislativo, ya que era la ley la que en definitiva determinaba cuál era el funcionario autorizado para decretar la detención in fraganti. Y aunque si bien el Código de Enjuiciamiento Criminal le atribuía esa potestad al juez penal como competencia natural, lo cierto es que a falta de prohibición constitucional expresa de una interpretación diferente, fueron muchas las normas que, a título de arresto, asignaban competencia para privar de la libertad a funcionarios distintos de los jueces.

La frase del día:
Cualquier persona puede ser reemplazada. Nadie es imprescindible

25/2/2017 Flagrancia [3]

La frase del día:
Cualquier persona puede ser reemplazada. Nadie es imprescindible

FLAGRANCIA establecida en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia


En el derecho medieval la institución evolucionó.  La flagrancia dejó de ser una circunstancia agravante para la penalización del delito, y adquirió efectos procesales para hacer más segura la identificación del autor del delito y, por tanto, ello hacía el procedimiento más rápido en la instrucción y para la celebración del juicio.  La noción de la flagrancia fue muy conocida por los prácticos medioevales, que la aplicaron especialmente en relación al arresto, al rito y a las pruebas; además que autorizaba al magistrado a proceder de modo sumario o ex abrupto; pues, en flagrancia el delito era ya de por sí manifiesto, por lo que no eran necesarias ulteriores pruebas para constatarlo; al extremo de que no le era posible al reo negar la comisión del delito.  Empero años después, en el siglo XVI, el Derecho común del Imperio Germánico con la Ley Carolina dictada por el Emperador Carlos V en 1532 -antecedente inmediato de la legislación del Imperio Español-, reprodujo la distinción del concepto de robo manifiesto derivado del Derecho Romano.

La frase del día:
Cualquier persona puede ser reemplazada. Nadie es imprescindible