Cualquier persona puede ser reemplazada. Nadie es imprescindible
El acto de imputación
UNA VEZ QUE EL MINISTERIO PÚBLICO ADVIERTE QUE EXISTEN
SUFICIENTES ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE SEÑALAN A UNA PERSONA COMO AUTORA O
PARTÍCIPE DE UN HECHO PUNIBLE, ESTÁ EN LA OBLIGACIÓN DE CELEBRAR DE MODO
OPORTUNO EL ACTO FORMAL DE IMPUTACIÓN, PUES SE ENTIENDE QUE DICHA FORMALIDAD NO
SÓLO BUSCA GARANTIZAR LA IDONEIDAD EN EL DESARROLLO DE LA FASE INVESTIGATIVA
DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO, SINO QUE BRINDA LA OPORTUNIDAD AL IMPUTADO DE SOLICITAR LA PRÁCTICA DE
CUALQUIER DILIGENCIA PROBATORIA QUE DESVIRTÚE SU SUPUESTA PARTICIPACIÓN EN LA
COMISIÓN DEL HECHO CRIMINAL.
La
frase del día:
Cualquier persona puede ser reemplazada. Nadie es imprescindible
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