Cualquier persona puede ser reemplazada. Nadie es imprescindible
FLAGRANCIA establecida en la Ley Orgánica sobre el derecho de las
mujeres a una vida libre de violencia
En el derecho medieval la institución evolucionó. La flagrancia dejó de ser una circunstancia
agravante para la penalización del delito, y adquirió efectos procesales para
hacer más segura la identificación del autor del delito y, por tanto, ello
hacía el procedimiento más rápido en la instrucción y para la celebración del
juicio. La noción de la flagrancia fue
muy conocida por los prácticos medioevales, que la aplicaron especialmente en
relación al arresto, al rito y a las pruebas; además que autorizaba al
magistrado a proceder de modo sumario o ex
abrupto; pues, en flagrancia el delito era ya de por sí manifiesto, por lo
que no eran necesarias ulteriores pruebas para constatarlo; al extremo de que
no le era posible al reo negar la comisión del delito. Empero años después, en el siglo XVI, el
Derecho común del Imperio Germánico con la Ley Carolina dictada por el
Emperador Carlos V en 1532 -antecedente inmediato de la legislación del Imperio
Español-, reprodujo la distinción del concepto de robo manifiesto derivado del Derecho Romano.
Cualquier persona puede ser reemplazada. Nadie es imprescindible
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