Cualquier persona puede ser reemplazada. Nadie es imprescindible
FLAGRANCIA establecida en la Ley Orgánica sobre el derecho de las
mujeres a una vida libre de violencia
En nuestra historia republicana, la flagrancia como
excepción a la privación de la libertad ordenada por la autoridad competente se
instituyó desde época muy temprana. La
Constitución de 1811 hacía una referencia general a la detención en los casos y bajo las formas prevista en la Ley.
Asimismo, la mención de la detención in
fraganti en los textos constitucionales ha sido una constante a partir de
la Constitución de 1821; desde entonces, con apenas algunas variaciones de
redacción se mantuvo incólume hasta la Constitución de 1961; pues, hasta 1999,
nadie podía ser preso o detenido sino en virtud de una orden del funcionario para decretar la detención, lo que relegaba
el tema de la aludida potestad al ámbito legislativo, ya que era la ley la que
en definitiva determinaba cuál era el funcionario autorizado para decretar la
detención in fraganti. Y aunque si
bien el Código de Enjuiciamiento Criminal le atribuía esa potestad al juez
penal como competencia natural, lo cierto es que a falta de prohibición
constitucional expresa de una interpretación diferente, fueron muchas las
normas que, a título de arresto, asignaban competencia para privar de la
libertad a funcionarios distintos de los jueces.
Cualquier persona puede ser reemplazada. Nadie es imprescindible
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