25 de febrero de 2014

Art. 71

Órganos receptores de denuncia
La denuncia a que se refiere el artículo anterior podrá ser formulada en forma oral o escrita, con o sin la asistencia de un abogado, ante cualesquiera de los siguientes organismos:

1. Ministerio Público.

2. Juzgados de paz.

3. Prefecturas y jefaturas civiles.

4. División de protección en materia de niño, niña, adolescente, mujer y familia del cuerpo de investigación con competencia en la materia.

5. Órganos de la policía.

6. Unidades de comando fronterizas.

7. Tribunales de municipio en localidades donde no existan los órganos anteriormente nombrados.

8. Cualquier otro que se le atribuya esta competencia.

Cada uno de los órganos anteriormente señalados deberá crear oficinas con personal especializado para la recepción de denuncias de los hechos de violencia a que se refiere la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Parágrafo único: Los pueblos y comunidades indígenas constituirán órganos receptores de denuncia, integrados por las autoridades legítimas de acuerdo con sus costumbres y tradiciones, sin perjuicio de que la mujer agredida pueda acudir a los otros órganos indicados en el presente artículo.

Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.880 del 9 de marzo de 2012.

Art. 420

Daños por imprudencia o negligencia
El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, órdenes o disciplinas, ocasione a otro algún daño en el cuerpo o en la salud, o alguna perturbación en las facultades intelectuales, será castigado:

1. Con arresto de 5 a 45 días o multa de 50 UT a 500 UT, en los casos especificados en los artículos 413 y 416, no pudiendo procederse sino a instancia de parte.

2. Con prisión de 1 a 12 meses o multa de 150 UT a 1500 UT, en los casos de los artículos 414 y 415.

3. Con arresto de 1 a 5 días o con multa de 25 UT, en los casos del artículo 399, no debiendo procederse entonces sino a instancia de parte.

Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial número 5768, extraordinario del 13 de abril de 2005.

Art. 76

De la competencia por conexión

Unidad del proceso
Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece el Código Orgánico Procesal Penal.

Fuente: Código Orgánico Procesal Penal. Nº 6078 Extraordinario del 15 de junio de 2012.

Art. 465

Competencia
La revisión, en el caso del numeral 1del artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde declararla al Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de Casación Penal.

En los casos de los numerales 2, 3 y 6, la revisión corresponderá a la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se cometió el hecho punible; y en los de los numerales 4 y 5 corresponderá al Juez del lugar donde se perpetró el hecho.

Fuente: Código Orgánico Procesal Penal. Nº 6078 Extraordinario del 15 de junio de 2012.

24 de febrero de 2014

Balística Forense IV

Balística Forense
Investigación Probatoria

Vidrios fracturados por proyectiles disparados
En algunos casos, se presentan impactos sobre vidrios, como consecuencia de proyectiles disparados por arma de fuego; estos son de gran utilidad e importancia en la investigación criminalística, ya que a través del análisis respectivo permite determinar si un vidrio ha sido impactado, por ejemplo, de afuera hacia adentro o inversamente; determinar si el ángulo es ascendente o descendente; igualmente la dirección de izquierda a derecha; o la orientación de norte a sur, este a oeste o viceversa. 

Bibliografía: Balística Forense Investigación Probatoria. Wilmer de Jesús Ruiz. Editorial Horizonte C.A. Barquisimeto, 2010. P. 267.

Art. 464

Interposición
El Recurso de Revisión se interpondrá por escrito que contenga la referencia concreta de los motivos en que se funda y las disposiciones legales aplicables.

Junto con el escrito se promoverá la prueba y se acompañarán los documentos.

Fuente: Código Orgánico Procesal Penal. Nº 6078 Extraordinario del 15 de junio de 2012.

23 de febrero de 2014

Balística Forense III

Balística Forense
Investigación Probatoria

Clasificación de las armas de fuego

5. Según su sistema de mecanismo:

5. a Simple acción: Son aquellas armas de fuego que para ser disparadas, inicialmente debe ser montado el martillo, y después accionar el disparador para que produzca el mecanismo del disparo.

5. b Doble acción: Son aquellas armas de fuego donde arma y libera simultáneamente el martillo mediante el disparador, por lo que solamente basta presionar el disparador para que se efectúe el disparo. Este tipo de arma tiene la particularidad de realizar disparos en simple acción.

6. Según su secuencia de disparos:

6. a Semiautomática: Son las armas de fuego en las cuales al efectuar el disparo por acción de los gases, se cargan y descargan nuevamente, es decir, estas armas utilizan los gases provocados por el disparo para impulsar el proyectil, sacan la concha de la recámara, hacen retroceder la aguja percutora e introducen una nueva bala, produciéndose una retroalimentación inmediata, necesitándose oprimir el disparador para efectuar cada disparo. Ejemplo: pistolas semiautomáticas, carabina M1, rifles, fusil AR15, entre otras.  

6. b Automática: Estas armas funcionan bajo el mismo mecanismo de retroalimentación pero con una mayor rapidez, ya que manteniendo oprimido el disparador se produce más de un disparo en forma continua, es lo que se conoce como el disparo en ráfaga. Estas armas poseen un selector de disparo que se puede utilizar a criterio del disparador: en ráfaga o tiro a tiro. Ejemplo: la sub-ametralladora Uzi, fusiles y pistolas con funcionamiento tanto semiautomático como automático.

6. c Repetición: Dentro de este grupo se engloban aquellas armas de fuego que se encuentran cargadas con varias balas en el depósito de municiones, que luego de cada disparo, es necesario retroalimentar mecánica o manualmente una nueva bala o cartucho a la recámara. Ejemplo: el revólver, el fusil Mauser, la escopeta Remington modelo 870, la escopeta marca Maverick modelo 88, entre otras; a estas últimas escopetas se les denomina comúnmente tipo pajizas.

6. d Disparo manual: Estas armas de fuego efectúan disparos tiro a tiro, donde el tirador cada vez que efectúa un disparo, debe extraer, expulsar y volver alimentar manualmente el arma para poder hacer un nuevo disparo. Estas armas solamente tienen una recámara y carecen de almacén o cargador, por lo que obliga al tirador a repetir manualmente la acción completa de la carga del arma en cada disparo. Ejemplo: las escopetas industriales del sistema convencional de apertura basculante, el revólver de un solo tiro y la gran mayoría de escopetas de fabricación casera.

Bibliografía: Balística Forense Investigación Probatoria. Wilmer de Jesús Ruiz. Editorial Horizonte C.A. Barquisimeto, 2010. PP. 58, 59, 60.