13 de febrero de 2015

Estructura Código Penal IV

ESTRUCTURA DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO

El Libro Tercero del Código Penal se estructura en cuatro títulos, a saber: 

4. a TÍTULO I, De faltas contra el orden público.

4. b TÍTULO II, De las faltas relativas a la seguridad pública.

4. c TÍTULO III, De las faltas concernientes a la moralidad pública.

4. d TÍTULO IV, De las faltas relativas a la protección pública de la propiedad. 

Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial N° 5.768, Ext. del 13 de abril de 2005.

Estructura Código Penal III

ESTRUCTURA DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO

El Libro Segundo del Código Penal se estructura en diez títulos, a saber: 

3. a TÍTULO I, De los delitos contra la independencia y la seguridad de la Nación.

3. b TÍTULO II, Delitos contra la propiedad.

3. c TÍTULO III, De los delitos contra la cosa pública.

3. d TÍTULO IV, De los delitos contra la administración de justicia.

3. e TÍTULO V, De los delitos contra el orden público.

3. f TÍTULO VI, De los delitos contra la fe pública.

3. g TÍTULO VII, De los delitos contra la conservación de los intereses públicos y privados.

3. h TÍTULO VIII, De los delitos contra las buenas costumbres y buen orden de las familias.

3. i TÍTULO IX, De los delitos contra las personas.

3. j TÍTULO X, De los delitos contra la propiedad.

Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial N° 5.768, Ext. del 13 de abril de 2005.

Estructura Código Penal II

ESTRUCTURA DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO

El Libro Primero del Código Penal se estructura en once títulos, a saber: 

2. a TÍTULO I, De la aplicación de la ley penal.

2. b TÍTULO II, De las penas.

2. c TÍTULO III, De la aplicación de las penas.

2. d TÍTULO IV, De la conversión y conmutación de penas.

2. e TÍTULO V, De la responsabilidad penal y de las circunstancias que la excluyen, atenúan o agravan.

2. f TÍTULO VI, De la tentativa y del delito frustrado.

2. g TÍTULO VII, De la concurrencia de varias personas en un mismo hecho punible.

2. h TÍTULO VIII, De la concurrencia de hechos punibles y de las penas aplicables.

2. i TÍTULO IX, De la reincidencia.

2. j TÍTULO X, De la extinción de la acción penal y de la pena.

2. k TÍTULO XI, De la responsabilidad civil, su extensión y efectos.

Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial N° 5.768, Ext. del 13 de abril de 2005.

Estructura Código Penal

ESTRUCTURA DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO

El Código Penal se estructura en:

Tres libros, que son:

1. a LIBRO PRIMERO, relativo a las Disposiciones generales sobre los delitos y las faltas, las personas responsables y las penas.

1. b LIBRO SEGUNDO, De las diversas especies de delito.

1. c LIBRO TERCERO, De las faltas en general.

Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial N° 5.768, Ext. del 13 de abril de 2005. 

455 CP

LIBRO SEGUNDO
De las diversas especies de delito

TÍTULO X
De los delitos contra la propiedad

CAPÍTULO II
Del robo, de la extorsión y del secuestro

Art. 455 Código Penal. ROBO GENÉRICO
Quien por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes contra personas o cosas, haya constreñido al detentor o a otra persona presente en el lugar del delito a que le entregue un objeto mueble o a tolerar que se apodere de éste, será castigado con prisión de seis años a doce años.

Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial N° 5.768, Ext. del 13 de abril de 2005.  

451 CP

LIBRO SEGUNDO
De las diversas especies de delito

TÍTULO X
De los delitos contra la propiedad

CAPÍTULO I
Del hurto

Art. 451 Código Penal. HURTO
Todo el que se apodere de algún objeto mueble, perteneciente a otro para aprovecharse de él, quitándolo, sin el consentimiento de su dueño, del lugar donde se hallaba, será penado con prisión de un año a cinco años.

Si el valor de la cosa sustraída no pasare de una unidad tributaria (1 U. T.), la pena será de prisión de tres meses a seis meses.

Se comete también este delito cuando el hecho imputado recaiga sobre cosas que hagan parte de una herencia aún no aceptada, y por el copropietario, el asociado o coheredero, respecto de las cosas comunes o respecto de la herencia indivisa, siempre que el culpable no tuviere la cosa en su poder. La cuantía del delito se estimará hecha la deducción de la parte que corresponde al culpable.

Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial N° 5.768, Ext. del 13 de abril de 2005.  

444 CP

LIBRO SEGUNDO
De las diversas especies de delito

TÍTULO IX
De los delitos contra las personas

CAPÍTULO VII
De la difamación y de la injuria

Art. 444 Código Penal. INJURIA
Todo individuo que en comunicación con varias personas, juntas o separadas, hubiere ofendido de alguna manera el honor, la reputación o el decoro de alguna persona, será castigado con prisión de seis meses a un año y multa de cincuenta unidades tributarias (50 U. T.) a cien unidades tributarias (100 U. T.).

Si el hecho se ha cometido en presencia del ofendido, aunque esté solo, o por medio de algún escrito que se le hubiere dirigido o en lugar público, la pena podrá elevarse en una tercera parte de la pena a imponer, incluyendo en ese aumento lo referente a la multa que deba aplicarse, y si con la presencia del ofendido concurre la publicidad, la pena podrá elevarse hasta la mitad.

Si el hecho se ha cometido haciendo uso de los medios indicados en el primer aparte del artículo 442, la pena de prisión será por tiempo de un año a dos años de prisión y multa de doscientas unidades tributarias (200 U. T.) a quinientas unidades tributarias (500 U. T.).

PARÁGRAFO ÚNICO. En caso de que la injuria se produzca en documento público o con escritos, dibujos divulgados o expuestos al público o con otros medios de publicidad, se tendrá como prueba del hecho punible y de la autoría el ejemplar del medio impreso o copia de la radiofusión o emisión televisiva de la especie injuriante.

Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial N° 5.768, Ext. del 13 de abril de 2005.