16 de febrero de 2015

Admisión VII

JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL Y PENAL

COHORTE: I-2013

TEMA 1: ADMISIÓN DE LOS HECHOS

1. ¿CUÁNDO SE ADMITEN LOS HECHOS?


PROPUESTA. En el proceso penal hay oportunidades en las que se realiza el impulso procesal cuando el imputado ejerce el derecho que da el COPP, en el 295 primer aparte se reconoce el derecho tanto al imputado como a la víctima, de que transcurrido el lapso después de la individualización (8 meses), surge el derecho de solicitar un plazo prudencial para que el Ministerio Público concluya la investigación. Lo solicita la víctima o el imputado. Si el imputado no activa eso, no pasa nada. Derecho que tiene el imputado de impulsar el procedimiento para que el Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo.

En vez de ser deber del juez, y la omisión acarrear la nulidad absoluta, pudiera cambiarse ese deber del juez, en un derecho del imputado, y cuando se le dé la palabra al imputado, él puede acogerse a ese derecho de la admisión de los hechos. Eso puede significar una situación que no concluya en nulidades absolutas.

Fuente: Clases de postgrado de Derecho Penal y Criminología. Cuarto Trimestre. Materia: Jurisprudencia Constitucional y Penal. Universidad Gran Mariscal de Ayacucho (UGMA), Barcelona, estado Anzoátegui.

Admisión VI

JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL Y PENAL

COHORTE: I-2013

TEMA 1: ADMISIÓN DE LOS HECHOS

1. ¿CUÁNDO SE ADMITEN LOS HECHOS?


Debido proceso. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es el máximo instrumento jurídico de nuestro país, es la matriz legal, en consecuencia, todas las actuaciones de orden legal deben estar dentro del parámetro constitucional, de lo contrario, serán susceptibles de nulidades absolutas.

El artículo 49 constitucional nos consagra el debido proceso para todas las actuaciones judiciales y administrativas, en consecuencia:

1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso.

Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se investiga, de acceder a las pruebas, y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa.

Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso.

Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en la Constitución Nacional y en la ley.

Sala Constitucional, sentencia No. 2236, 12 diciembre 2006, Francisco Carrasquero López. Se le advirtió al imputado que existían medidas alternativas a la prosecución del proceso antes de ser admitida la acusación. No había sido admitida la acusación. Indicó: se viola la tutela judicial efectiva y el debido proceso porque no se hizo advertencia después de admitida la acusación.

Sala Casación Penal, sentencia No. 279, 7 junio 2007, Blanca Rosa Mármol de León. Basta que el juez haya hecho advertencia antes de admitir la acusación para que no haya violación de derechos. Contrario a lo dicho seis meses antes.

Sala Casación Penal, sentencia No. 425, 27 julio 2007, Eladio Ramón Aponte Aponte. Ratificó el criterio de que no había violación de derechos si no se hacía advertencia por segunda vez después de admitida la acusación.

Fuente: Clases de postgrado de Derecho Penal y Criminología. Cuarto Trimestre. Materia: Jurisprudencia Constitucional y Penal. Universidad Gran Mariscal de Ayacucho (UGMA), Barcelona, estado Anzoátegui.

Admisión V

JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL Y PENAL

COHORTE: I-2013

TEMA 1: ADMISIÓN DE LOS HECHOS

1. ¿CUÁNDO SE ADMITEN LOS HECHOS?


Sala de Casación Penal, sentencia No. 224, 23 mayo 2006, Eladio Ramón Aponte Aponte: “La solicitud del imputado es facultativa y no limitativa”. (Lo puede hacer, o no, en la audiencia preliminar).

Sala de Casación Penal, sentencia No. 188, 4 mayo 2006, Miriam Morandi M: “El juez de control debe advertir sobre esa alternativa después de admitida la acusación, si no lo hace, procede la nulidad absoluta porque se le viola el derecho al imputado”. Si el juez no advierte esa alternativa, esa omisión concluye en la declaratoria de nulidad absoluta.

¿Hay violación del derecho del imputado o es subsanable?

¿Tendrá vigencia ese criterio jurisprudencial, sobre que produce la declaratoria de nulidad absoluta?

Sala de Casación Penal, sentencia No. 203, 22 mayo 2006, Eladio Ramón Aponte Aponte: “La omisión del juez de control viola el derecho a la defensa y el debido proceso porque contradice lo que dice el artículo 49.1 constitucional, donde debe señalársele a la persona los cargos que existen en su contra”.

Fuente: Clases de postgrado de Derecho Penal y Criminología. Cuarto Trimestre. Materia: Jurisprudencia Constitucional y Penal. Universidad Gran Mariscal de Ayacucho (UGMA), Barcelona, estado Anzoátegui.

Admisión IV

JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL Y PENAL

COHORTE: I-2013

TEMA 1: ADMISIÓN DE LOS HECHOS

1. ¿CUÁNDO SE ADMITEN LOS HECHOS?

312 COPP. De la fase intermedia. Desarrollo de la audiencia. "El día señalado se realizará la audiencia, en la cual las partes expondrán brevemente los fundamentos de sus peticiones

Durante la audiencia el imputado podrá solicitar que se le reciba su declaración, la cual será rendida con las formalidades previstas en el Código Orgánico Procesal Penal.

El juez informará a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso.

En ningún caso se permitirá que en la audiencia preliminar se planteen cuestiones que son propios del juicio oral y público".

Resulta incongruente antes de la realización de la audiencia preliminar porque el COPP dice que eso se activa después que el juez admite la acusación.

Por el pronóstico de condena se puede decretar el sobreseimiento de la causa, desestimando así la acusación.

Después de admitida la acusación, es el momento ideal para hablar de la admisión de los hechos. No tiene sentido que sea antes, porque el juez puede decretar el sobreseimiento de la causa mediante el pronóstico de condena.

Es inoficioso el 311.3 Código Orgánico Procesal Penal.

El momento procesal es una vez admitida la acusación.

El juez puede examinar como si fuese una excepción.

Fuente: Clases de postgrado de Derecho Penal y Criminología. Cuarto Trimestre. Materia: Jurisprudencia Constitucional y Penal. Universidad Gran Mariscal de Ayacucho (UGMA), Barcelona, estado Anzoátegui.

Admisión III

JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL Y PENAL

COHORTE: I-2013


TEMA 1: ADMISIÓN DE LOS HECHOS


1. ¿CUÁNDO SE ADMITEN LOS HECHOS?

El 311.3 del COPP establece:

De la fase intermedia. Facultades y cargas de las partes. Hasta cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar, el fiscal, la víctima, siempre que se haya querellado, o haya presentado una acusación particular propia, y el imputado, podrán realizar por escrito los siguientes actos:

3. Solicitar la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos.

Las facultades descritas en los numerales  2, 3, 4, 5, y 6: pueden realizarse de manera oral en la audiencia preliminar.

Hasta cinco días antes de la oportunidad para la celebración de la primera convocatoria de la audiencia preliminar, las partes pueden hacer alegatos y defensas. Ese derecho no renace cuando se fija nuevamente la audiencia, puesto que dicho derecho precluye, salvo que la parte no haya sido debidamente notificada.

En ese escrito de defensa quien pide la admisión de los hechos es el imputado. Él lo puede hacer oralmente cuando se realice la audiencia preliminar.

375 COPP: desde la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, hasta antes de la recepción de pruebas; puede prolongarse en el tribunal de juicio.

Una vez admitida la acusación.

Existe una incongruencia entre el 311.3 y el 375 COPP, porque en el desarrollo de la audiencia preliminar, cuando el juez admite la acusación, en ese momento de la admisión de la acusación, se le advierte al acusado que hay alternativas a la prosecución del proceso; si el acusado admite los hechos, se cumple con todo lo demás que dice el 375 COPP.

La incongruencia es que el COPP dice hasta 5 días antes de la audiencia preliminar, puede acogerse al procedimiento por admisión de los hechos; y el artículo 375 dice que se hace después que el juez admita la acusación.

Fuente: Clases de postgrado de Derecho Penal y Criminología. Cuarto Trimestre. Materia: Jurisprudencia Constitucional y Penal. Universidad Gran Mariscal de Ayacucho (UGMA), Barcelona, estado Anzoátegui.

Admisión II

JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL Y PENAL

COHORTE: I-2013


TEMA 1: ADMISIÓN DE LOS HECHOS


1. ¿CUÁNDO SE ADMITEN LOS HECHOS?

375 Procedimiento. El procedimiento por admisión de los hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta antes desde la recepción de pruebas.
El Juez deberá informar al acusado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. El acusado podrá solicitar la aplicación del presente procedimiento, para lo cual admitirá los hechos objeto del proceso en su totalidad y solicitará al tribunal la imposición inmediata de la pena respectiva.

En estos casos, el Juez podrá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, pudiendo cambiar la calificación jurídica del delito, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, y motivando adecuadamente la pena impuesta.

Si se trata de delitos en los cuales hubo violencia contra las personas cuya pena exceda de ocho (8) años en su límite máximo, y en los casos de delitos, de:

a. Homicidio intencional; violación.

b. Delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes.

c. Secuestro; delito de corrupción; delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública.

d. Tráfico de drogas de mayor cuantía; legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, con multiplicidad de víctimas; delincuencia organizada; violaciones graves a los derechos humanos; lesa humanidad.

e. Delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra:

el Juez sólo podrá rebajar hasta un tercio de la pena aplicable.

Hay una serie de subtemas que giran en torno a la primera interrogante.

Fuente: Clases de postgrado de Derecho Penal y Criminología. Cuarto Trimestre. Materia: Jurisprudencia Constitucional y Penal. Universidad Gran Mariscal de Ayacucho (UGMA), Barcelona, estado Anzoátegui.

Admisión

JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL Y PENAL

COHORTE: I-2013

TEMA 1: ADMISIÓN DE LOS HECHOS 

1. ¿CUÁNDO SE ADMITEN LOS HECHOS?

Forma de cómo se ha presentado la admisión de los hechos. A pesar que en el Código Orgánico Procesal Penal un solo artículo -375- regula el procedimiento especial por admisión de los hechos, alternativa a la prosecución del proceso, hay una serie de situaciones que generan distintos criterios.  

El Código Orgánico Procesal Penal aprobado en el año 1998 ha tenido 6 reformas: la del año 2000, 2001, 2006, 2008, 2009 y 2012. Hasta la cuarta reforma, el tema sobre la admisión de los hechos tenía el siguiente tratamiento: en el procedimiento ordinario la admisión de los hechos se produce en la audiencia preliminar; en el procedimiento abreviado, hasta antes del debate. En el procedimiento abreviado no hay audiencia preliminar.

Producida la audiencia de presentación por flagrancia, el tribunal decide, previa solicitud del Ministerio Público, seguir el juicio por el procedimiento ordinario o por el procedimiento abreviado. Si es el procedimiento abreviado, pasa al juez de juicio. No hay fase intermedia. Antes del juicio, la persona puede acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, lo que conlleva a la terminación del juicio; es una forma de evitar la prosecución del proceso. Se produce la reducción de la pena en relación con el juicio ordinario. El proceso termina sin que el Estado venezolano tenga que hacer gastos.

El proceso ordinario concluye con sentencia definitiva.

En la reforma del año 2009 se produce un cambio en la admisión de los hechos, porque se habla del procedimiento ordinario en la audiencia preliminar; en el caso de los tribunales unipersonales, los hechos se admiten antes del debate; en el caso de los tribunales mixtos, antes de la constitución del tribunal. En la reforma del año 2012 se habla desde la audiencia preliminar, hasta antes de la recepción de las pruebas. Anteriormente se podía hacer en la audiencia preliminar. En el 2009 se habla en fase de juicio.

Fuente: Clases de postgrado de Derecho Penal y Criminología. Cuarto Trimestre. Materia: Jurisprudencia Constitucional y Penal. Universidad Gran Mariscal de Ayacucho (UGMA), Barcelona, estado Anzoátegui.