10 de marzo de 2015

Estados Excepción-I

DERECHO CONSTITUCIONAL

ESTADOS DE EXCEPCIÓN

TIPOS DE ESTADOS DE EXCEPCIÓN. Las diferentes formas de los estados de excepción, son:

1. Estado de alarma.
2. Estado de emergencia económica.
3. Estado de conmoción interior.
4. Estado de conmoción exterior.

Fuente: Ley Orgánica Sobre Estados de Excepción. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.261 del 15 de agosto de 2001.

Armas-III

ARMAS DE FUEGO 

Capítulo II

SE LLAMA ARMA DE FUEGO A TODA AQUELLA QUE UTILIZA PÓLVORA PARA LANZAR BALAS.

Armas; Clasificación General.

Bala: Proyectil de las armas de fuego.

Bala de guerra: Proyectil compuesto de una camisa de bronce y un núcleo de plomo.

Bala perdida: La que cae en un punto muy distante de aquel al que apuntó el tirador.

Bala fría o muerta: La que por venir de lejos, no tiene fuerza.

Balística: Es la ciencia que estudia el movimiento de los proyectiles de las armas de fuego y los fenómenos que con ello se relacionan.

Balística interior: Estudia al proyectil desde que el percutor hace explotar al fulminante, hasta que el proyectil abandona la boca del cañón.

Balística exterior: Estudia el movimiento del proyectil desde su salida de la boca del cañón, hasta que toca cualquier objeto que se interponga.

Balística de efectos: Estudia el proyectil desde que toca cualquier cuerpo hasta que cesa su movimiento.

Barrilete: Pieza cilíndrica y móvil del revólver en donde se colocan los cartuchos en sus recámaras.

Bayoneta: Arma blanca terminada en punta, que se coloca en el extremo del fusil.

Baqueta: Varilla para cargar o limpiar las armas de fuego. Palillos del tambor.

Blindaje: Definición antigua. Revestimiento de acero con el que se protege un vehículo o construcción.

Blindaje: Definición Moderna. Proteger con diversos materiales las cosas o lugares contra los efectos de proyectiles de las armas de fuego. En personas se denomina protección antibalas, que consiste en materiales especiales, blandos y extremamente resistentes que amortiguan los impactos de algunas balas y acompañados de placa o placas de plomo, porcelana, etc., para proyectiles de mayor penetración.

Fuente. MANUAL DE ARMAS DE FUEGO PARA CUERPOS DE SEGURIDAD. LICENCIADO EN CRIMINOLOGÍA EVERARDO OCHOA BERNAL. Estados Unidos de América (USA), Lexington, KY. pp.22, 23, 24.

9 de marzo de 2015

Delitos (39.912)

DERECHO PENAL
 

TIPOS PENALES CONSAGRADOS EN LA LEY CONTRA LA ESTAFA INMOBILIARIA

TÍTULO III
LA PREVENTA, VENTA O ENAJENACIÓN DE VIVIENDA EN PROCESO DE CONSTRUCCIÓN O AÚN NO CONSTRUIDAS

Capítulo VI
De las sanciones

1) De las sanciones. Art. 40.

2) Responsabilidad por incumplimiento. Art. 41.

3) De la responsabilidad de los administradores. Art. 42.

4) Responsabilidad por apropiación de los dineros de los compradores. Art. 43.

Fuente: Ley Contra la Estafa Inmobiliaria. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.912 del 30 de abril de 2012.

Policía

POLICÍA

El concepto de POLICÍA tiene origen en Roma. Su función primordial es controlar, preservar el orden público y la seguridad de los ciudadanos mediante el monopolio de la fuerza, sometida siempre al Estado. Asimismo, la policía tiene un carácter de órgano preventivo, investigativo y aprehensor.

Básicamente, los agentes policiales realizan operaciones materiales con la finalidad de lograr el respeto del ordenamiento jurídico.

Delito

EL CONCEPTO DE DELITO

Desde el punto de vista jurídico, delito es toda conducta que el legislador sanciona con una pena.

El delito es toda acción u omisión típica, antijurídica, culpable y punible que tiene como consecuencia una pena.

Fuente: Teoría general del delito; segunda edición. Francisco Muñoz Conde. Editorial TEMIS S. A. Bogotá - Colombia 2008. pp.1, 4.

8 de marzo de 2015

Amparo Constitucional

INTERPOSICIÓN DEL AMPARO CONSTITUCIONAL

1. Cuando la lesión procesal proviene de un Juez de Primera Instancia en lo penal, el amparo constitucional se interpone directamente ante la Corte de Apelaciones de esa misma Circunscripción Judicial.

2. Cuando la lesión procesal deviene de la Corte de Apelaciones, el amparo constitucional se interpone directamente en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

008610 xxii

NORMAS SOBRE LA ACTUACIÓN DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ORDEN PÚBLICO, LA PAZ SOCIAL Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA EN REUNIONES PÚBLICAS Y MANIFESTACIONES

CAPÍTULO IV
Del Uso Progresivo y Diferenciado de la Fuerza por Parte de las Funcionarias y Funcionarios de la FANB en el Control del Orden Público, la Paz Social y la Convivencia Ciudadana en Reuniones Públicas y Manifestaciones

Artículo 22. Definiciones. A los efectos de los términos indicados en el anterior diagrama de la escala del uso progresivo y diferenciado de la fuerza, se entiende por:

1. Intimidación Psicológica: Situación de desafío efectivo mediante gestos o modales, que implican un riesgo latente de confrontación física y frente al cual la funcionaria o funcionario militar, responde con su presencia.

2. Indeciso. No acatamiento visible de la instrucción militar, frente al cual la funcionaria o funcionario militar, realiza el despliegue táctico de sus recursos disuasivos.

3. Violencia Verbal. Lenguaje rudo, obsceno o insultante, frente al cual la funcionaria o funcionario militar, utiliza el diálogo disuasivo. A partir de este nivel se mantendrá el contacto verbal con la persona, adecuado al nivel de resistencia que asuma, pero manteniéndolo hasta el último peldaño en orden ascendente, dado que el contacto verbal procura siempre disminuir la resistencia y hacer descender el nivel de confrontación.

4. Violencia Pasiva. Inmovilidad, peso muerto o resistencia sin activación muscular, frente a la cual la funcionaria o funcionario militar aplicará técnica suave de control, consistente en inducción física sin producción de dolor.

5. Violencia Defensiva. Oposición mediante activación muscular, frente a la cual la funcionaria o funcionario militar, aplicará técnica dura de control, consistente en inducción física con producción de molestias físicas tendentes a hacer ceder la resistencia u oposición.

6. Violencia Activa. Activación para atacar o agredir, frente a la cual la funcionaria o funcionario militar, puede utilizar armas intermedias o no letales para neutralizar la conducta.

7. Violencia Mortal. Creación de una situación de riesgo mortal, frente al cual la funcionaria o funcionario militar, aplicará el método del uso de la fuerza potencialmente mortal, bien con el arma de fuego o con otra arma potencialmente mortal.

Fuente: Gaceta Oficial No. 40.589. Resolución No. 008610 de fecha 27 enero 2015.