25 de junio de 2016

25-06-2016 Pruebas (93)

Frase reflexiva:
En el Derecho hay que usar la lógica, pensar y argumentar

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 7 LOS MOMENTOS DE LA PRUEBA. La no apertura del lapso probatorio. Promoción u ofrecimiento, término extraordinario de prueba (término ultramarino), oposición, convenimiento, estipulación, admisión y evacuación de la prueba. Actividad oficiosa del juez en materia probatoria.

Los instrumentos públicos son los únicos que se pueden presentar hasta informes: se pueden presentar en todo estado y grado de la causa, en 1era o 2da instancia.

Ej. de procedimiento que se decide por instrumento público: la acción de divorcio donde el demandante le pide al juez que disuelva el vínculo conyugal porque su pareja fue condenada a presidio: se trae copia certificada de la sentencia ya que el acta judicial tiene carácter de instrumento publico.

Nota.- Por ser prueba instrumental se presenta en informes para que no se abra la EP.

4.  Cuando la ley establezca que sólo es admisible la prueba instrumental, la cual, en tal caso, deberá presentarse hasta el acto de informes:

Se refiere al instrumento público que solamente se presenta hasta informes. Aquí lo establece la ley.

Ej.: ejecución de hipoteca: el instrumento fundamental, el MDP idóneo de ese tipo de demandas es el instrumento público donde se constituyo la garantía hipotecaria.

Nota.- La EP se apertura cuando se constata que los hechos han quedado controvertidos en la EA.

Apelación libre: 390

El auto del Juez por el cual se declare que no se abrirá la causa a pruebas, fundado en los casos 1°, 2° y 4° mencionados anteriormente, será apelable, y el recurso se oirá libremente.

La actitud que debe asumir procesalmente el juez es dictar un auto que declare la no apertura del lapso a pruebas.

La parte que resulte afectada con el auto que establece la no apertura de esa etapa, puede apelar dicho auto.

***Se apela el auto, el tribunal revoca la decisión de 1era instancia, y cuando se devuelve el expediente se abre el lapso probatorio; y el procedimiento se considera en el lapso de promoción.

Si la decisión de 1era instancia se confirma en alzada, cuando se devuelve el expediente se debe continuar el procedimiento con la EV porque no se apertura la EP***

Nota.- El 390 excluye el #3 del 389 porque es la voluntad de las partes que solicitan al juez que no aperture la EP.

Frase reflexiva:
En el Derecho hay que usar la lógica, pensar y argumentar

25-06-2016 Pruebas (92)

Frase reflexiva:
En el Derecho hay que usar la lógica, pensar y argumentar

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 7 LOS MOMENTOS DE LA PRUEBA. La no apertura del lapso probatorio. Promoción u ofrecimiento, término extraordinario de prueba (término ultramarino), oposición, convenimiento, estipulación, admisión y evacuación de la prueba. Actividad oficiosa del juez en materia probatoria.

Casos en que no hay lugar a la apertura del término probatorio: 389

No habrá lugar al lapso probatorio:

1.  Cuando el punto sobre el cual versare la demanda aparezca, así por ésta como por la contestación, ser de mero derecho:

Hay procesos en donde no se discuten hechos: los llamados de mero derecho, ya que lo que está en controversia son normas de derecho.

Ej.: cuando se discute si una norma es constitucional o no; cuando se trata de la interpretación de normas jurídicas; cuando se trata de la interpretación de normas contractual.

2.  Cuando el demandado haya aceptado expresamente los hechos narrados en el libelo y haya contradicho solamente el derecho:

No hay convenimiento total en la demanda: solamente se conviene en los hechos alegados y se contradicen los fundamentos jurídicos que estableció el demandante en el libelo.

3. 1 Cuando las partes, de común acuerdo, convengan en ello,

3. 2 Cuando las partes pidan c/u por separado que el asunto se decida como de mero derecho:

Cada una por separado pida que el asunto se decida de mero derecho porque están contestando algo que se produjo en la EA donde no hubo contestación de hechos.

3. 3 Cuando las partes pidan c/u por separado que el asunto se decida solamente con los elementos de prueba que obren ya en autos:

El juez considera que decidirá la causa con los elementos que están constante en autos.

Los elementos probaticos son los que se anexan al libelo o el que se haya podido anexar con la contestación de la demanda. Eso no es un instrumento fundamental de la contestación de la demanda.

El MDP fundamental de la demanda puede ser: un instrumento público o privado; que el demandante haya solicitado en la demanda la absolución de posiciones juradas; la inspección judicial que se haya practicado anticipadamente; que se haya insertado en esa etapa una prueba indiciaria; pre-constitución de hechos.

3. 4 Cuando las partes pidan c/u por separado que el asunto se decida solamente con los instrumentos que presentaren hasta informes:

Se le solicita al juez que decida la causa con los instrumentos que se presenten hasta informes que está en la EV.

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En el Derecho hay que usar la lógica, pensar y argumentar

25-06-2016 Pruebas (91)

Frase reflexiva:
En el Derecho hay que usar la lógica, pensar y argumentar

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 7 LOS MOMENTOS DE LA PRUEBA. La no apertura del lapso probatorio. Promoción u ofrecimiento, término extraordinario de prueba (término ultramarino), oposición, convenimiento, estipulación, admisión y evacuación de la prueba. Actividad oficiosa del juez en materia probatoria.

Apostillamiento de la prueba: hay que indicar el objeto de la prueba, el hecho que se pretende demostrar con el MDP en el capítulo correspondiente.

Si no se le indica al juez el objeto de la prueba, el MDP fue irregularmente promovido y habrá una sanción para la parte promovente. No se le da admisión al MDP.

Características:

1) Quedará el juicio abierto a pruebas.

2) No se tuvo que haber logrado la conciliación, convenimiento ni transacción.

3) No hay decreto o providencia del juez.

Excepción a la regla: el proceso es de mero derecho.

Puede ser que los hechos no hayan quedado controvertidos por las circunstancias taxativas del 389 CPC.

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En el Derecho hay que usar la lógica, pensar y argumentar

25-06-2016 Pruebas (90)

Frase reflexiva:
En el Derecho hay que usar la lógica, pensar y argumentar

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 7 LOS MOMENTOS DE LA PRUEBA. La no apertura del lapso probatorio. Promoción u ofrecimiento, término extraordinario de prueba (término ultramarino), oposición, convenimiento, estipulación, admisión y evacuación de la prueba. Actividad oficiosa del juez en materia probatoria.

Dependiendo de la actitud del demandado los procesos se pueden llamar: procesos o juicios de hecho, o procesos o juicios de derecho.

Procesos o juicios de hecho: es cuando los hechos alegados por el demandante en la etapa alegatoria resultan controvertidos.

Procesos o juicios de derecho: es cuando los hechos en el proceso no han quedado controvertidos; o se han dado circunstancias especiales donde no ser apertura el lapso de pruebas.

388 CPC: Apertura del período probatorio

"Al día siguiente del vencimiento del lapso del emplazamiento para la contestación de la demanda, sin haberse logrado la conciliación ni el convenimiento del demandado, quedará el juicio abierto a pruebas, sin necesidad de decreto o providencia del Juez, a menos que, por deberse decidir el asunto sin pruebas, el Juez lo declare así en el día siguiente a dicho lapso."

Hay que esperar el vencimiento del lapso del emplazamiento para que quede el proceso abierto a pruebas.

No se tiene que producir convenimiento, transacción, conciliación para que quede abierta ope legis la etapa instructoria o probatoria.

En la EP las partes le señalan al juez mediante la redacción de un escrito, los MDP que utilizaran para demostrar sus afirmaciones de hecho.

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25-06-2016 Procesal Penal (35)

Frase reflexiva:
En el Derecho hay que usar la lógica, pensar y argumentar

N° de Expediente: C08-039 N° de Sentencia: 418
Tema: Calificación jurídica
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Materia de Adolescente-Advertencia del cambio de Calificación
Lunes, 04 de Agosto de 2008

... al desestimar la ejecución del robo como circunstancia para calificar el delito de Homicidio imputado al adolescente por el Ministerio Público, y considerar probada otra circunstancia calificante, como lo era el motivo fútil, ha debido advertirlo previamente a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 603 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 350 del Código Orgánico Procesal Penal. Al no hacerlo, vulnero el derecho del imputado de pedir la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas y preparar la defensa.

El vicio en el cual incurrió el sentenciador de la primera instancia, fue convalidado por la Corte de Apelaciones al declarar sin lugar la apelación propuesta por la defensa y corregir el error de derecho en el que habría incurrido el Juzgado de Juicio, en cuando a la circunstancia calificante del delito de Homicidio.

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25-06-2016 Pruebas (89)

Frase reflexiva:
En el Derecho hay que usar la lógica, pensar y argumentar

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

DIFERENCIA CON RELACION A LA VALORACION O DECISION SOBRE LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL Y EN EL PROCESO CIVIL

En el proceso penal una vez finalizada la audiencia, el juez resolverá en presencia de las partes sobre decidir de la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de la prueba.

En el proceso civil en la etapa de valoración de la prueba el juez decidirá acerca de la valoración de la misma en virtud del principio favor probationis, ya que el juez apuesta a admitir todos los medios de pruebas reservándose el derecho de apreciarlas y valorarlas en dicha etapa de valoración.

De igual manera en la sub etapa de admisión, establecida en la etapa probatoria, son admitidos los medios de pruebas una vez que hayan pasado por la sub etapa de contradicción u oposición, donde se le da la oportunidad a la contraparte para oponerse o contradecir al medio de prueba por las razones que crea conveniente para hacerlo; pudiendo ser por las siguientes razones: por ilegalidad, inconducencia, temporalidad, regularidad.

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25-06-2016 Pruebas (88)

Frase reflexiva:
En el Derecho hay que usar la lógica, pensar y argumentar

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 6 LA PRUEBA EN LOS SISTEMAS PROCESALES VENEZOLANOS. La prueba en el proceso oral. La prueba en el proceso escrito. Los sistemas que rigen en el régimen probatorio en las leyes procesales venezolanas.

DIFERENCIA CON RELACION A LA OPOSICION DEL MEDIO DE PRUEBA EN EL PROCESO CIVIL Y LABORAL

En el proceso civil se puede oponer al medio de prueba en la etapa probatoria, 3 días siguientes de haber fenecido la etapa de promoción de medios de pruebas.

En el proceso laboral no hay oportunidad para oponerse al medio de prueba, se establece es un recurso de apelación contra el auto de admisión de dicho medio de prueba.

Artículo 75. "Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del expediente, el Juez de Juicio providenciará las pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. En el mismo auto, el Juez ordenará que se omita toda declaración o prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan claramente convenidas las partes."

Artículo 76. "Sobre la negativa de alguna prueba podrá apelarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a dicha negativa, y ésta deberá ser oída en un solo efecto.

En este caso el tribunal de juicio remitirá las copias certificadas respectivas al Tribunal Superior competente, quien decidirá sobre la apelación oral e inmediatamente, y previa audiencia de parte en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles a partir de la realización de la audiencia de parte. La decisión se reducirá a su forma escrita y de la misma no se admitirá recurso de casación."

152 LOPT.- "La audiencia será presidida personalmente por el Juez de Juicio, quien dispondrá de todas las facultades disciplinarias y de orden para asegurar la mejor celebración de la audiencia. Oídos los alegatos de las partes, se evacuarán las pruebas, comenzando con las del demandante, en la forma y oportunidad que determine el Tribunal. En la audiencia o debate oral, no se permitirá a las partes ni la presentación, ni la lectura de escritos, salvo que se trate de alguna prueba existente en los autos, a cuyo tenor deba referirse la exposición oral."

Los medios de pruebas de evacuan en la audiencia de juicio.

Frase reflexiva:
En el Derecho hay que usar la lógica, pensar y argumentar