27 de agosto de 2016

27-08-2016 Constitucional II (33)

Frase reflexiva:
La buena suerte acompaña a los que se esfuerzanPasteur

Materia: Derecho Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Tema # 4 La Nacionalidad y la Ciudadanía

Supuestos de Hecho Para Tener Ciudadanía

Tenemos 4 elementos, los cuales son los siguientes:

1) Tener una nacionalidad.
2) Ser civilmente hábil (art. 39 C.R.B.V)
3) Ser políticamente hábil (art. 39 C.R.B.V)
4) Tener una edad mínima de 18 años (art. 64 C.R.B.V)

Excepciones

La ciudadanía me tiene reglas, pero también me consagra excepciones:

Artículo 40 C.R.B.V.: Los derechos políticos son privativos de los venezolanos y venezolanas, salvo las excepciones establecidas en esta Constitución.

Gozan de los mismos derechos de los venezolanos y venezolanas por nacimiento los venezolanos y venezolanas por naturalización que hubieren ingresado al país antes de cumplir los siete años de edad y residido en él permanentemente hasta alcanzar la mayoridad.

- Análisis Jurídico (40): Los derechos políticos son propios de los venezolanos (salvo a excepciones establecidas en la Constitución); y gozan de los mismos derechos de los venezolanos por nacimiento, los venezolanos naturalizados que antes de cumplir los 7 años de edad hayan ingresado en el país, y residido en él permanentemente hasta alcanzar la mayoría de edad.   

Aquí se equipara el derecho de los naturalizados con los derechos de los originarios.

Este artículo (40 C.R.B.V) está en concordancia con el único aparte del artículo 64 C.R.B.V.

Frase reflexiva:
La buena suerte acompaña a los que se esfuerzanPasteur

27-08-2016 Constitucional II (32)

Frase reflexiva:
La buena suerte acompaña a los que se esfuerzanPasteur

Materia: Derecho Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Tema # 4 La Nacionalidad y la Ciudadanía

Sección Segunda: De la Ciudadanía

Artículo 39 C.R.B.V: Los venezolanos y venezolanas que no estén sujetos o sujetas a inhabilitación política ni a interdicción civil, y en las condiciones de edad previstas en esta Constitución, ejercen la ciudadanía; en consecuencia, son titulares de derechos y deberes políticos de acuerdo con esta Constitución.

- Análisis Jurídico (39): Esta norma comienza en negativo, ya que la misma me habla que no esté sujeto a inhabilitación política ni a interdicción civil (supuestos de hechos negativos).

- Inhabilitación Política: Es una decisión emanada de una sala judicial donde se condena por un delito, y se le da ya sea prisión o presidio, a una persona.

- Artículo 13 Código Penal: Son penas accesorias de la de presidio:

1. La interdicción civil durante el tiempo de la pena.

2. La inhabilitación política mientras dure la pena.

3. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine.

- Artículo 393 Código Civil: El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos. 

- Artículo 16 Código Penal: Son penas accesorias de la prisión:

1. La inhabilitación política durante el tiempo de la condena.

2. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta.

CAPITULO IV
De los Derechos Políticos y del Referendo Popular
Sección Primera: De los Derechos Políticos

- Artículo 62 C.R.B.V: Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas. 

La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica.          
                         
- Artículo 63 C.R.B.V: El sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas. La ley garantizará el principio de la personalización del sufragio y la representación proporcional.

- Artículo 64 C.R.B.V: Son electores o electoras todos los venezolanos y venezolanas que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política. 

El voto para las elecciones parroquiales, municipales y estadales se hará extensivo a los extranjeros o extranjeras que hayan cumplido dieciocho años de edad, con más de diez años de residencia en el país, con las limitaciones establecidas en esta Constitución y en la ley, y que no estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política.

Frase reflexiva:
La buena suerte acompaña a los que se esfuerzanPasteur

27-08-2016 Constitucional II (31)

Frase reflexiva:
La buena suerte acompaña a los que se esfuerzanPasteur

Materia: Derecho Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Tema # 4 La Nacionalidad y la Ciudadanía

Artículo 41 (Ley de Nacionalidad y Ciudadanía):

Nulidad de las Cartas de Naturaleza

Están sujetas a la acción de nulidad, ante el órgano judicial competente y conforme al procedimiento establecido en esta Ley para la revocatoria de la nacionalidad venezolana por naturalización, las Cartas de Naturaleza expedidas en virtud de pruebas o documentos viciados de falsedad o cuando se hubieren expedido sin cumplir con los requisitos o con violación a esta Ley.

Artículo 42 (Ley de Nacionalidad y Ciudadanía):

Declaratoria de nulidad

La declaratoria de nulidad fijará la fecha a partir de la cual la Carta de Naturaleza será nula. En todo caso, se dejarán a salvo las situaciones jurídicas creadas durante la vigencia de la Carta a favor de terceros de buena fe.

Artículo 43 (Ley de Nacionalidad y Ciudadanía):

Término para ejercer la acción

La acción de nulidad, respecto de las Cartas de Naturaleza, caducará a los diez (10) años contados a partir de la fecha de su expedición.

Ciudadanía

La condición jurídica obtenida por la nacionalidad venezolana, la cual permite el goce y el ejercicio de los derechos y deberes políticos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las leyes. (Art. 4 # 4 Ley de Nacionalidad y Ciudadanía)

La ciudadanía es el pleno derecho de los ejercicios políticos en el Estado venezolano. Para tener ciudadanía es necesario tener nacionalidad, pero no todo el que tenga nacionalidad tiene ciudadanía.

Frase reflexiva:
La buena suerte acompaña a los que se esfuerzanPasteur

27-08-2016 Constitucional II (30)

Frase reflexiva:
La buena suerte acompaña a los que se esfuerzanPasteur

Materia: Derecho Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Tema # 4 La Nacionalidad y la Ciudadanía

Artículo 38 (Ley de Nacionalidad y Ciudadanía):

De la legitimación activa para interponer la acción

El ministerio con competencia en materia de nacionalidad y ciudadanía a través del funcionario que éste designe mediante resolución debidamente publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, tendrá la legitimación para interponer la acción de revocatoria de la nacionalidad venezolana por naturalización, conforme a lo establecido en esta Ley.

Artículo 39 (Ley de Nacionalidad y Ciudadanía):

De los requisitos de la acción de revocatoria de la nacionalidad

El escrito contentivo de la acción de revocatoria de la nacionalidad venezolana por naturalización, deberá reunir los siguientes requisitos:

1. Indicación del Tribunal ante el cual se propone la acción y del instrumento normativo del cual se desprenda la competencia del tribunal.

2. Indicación expresa del funcionario que interpone la acción, así como de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela contentiva de la resolución del ministerio con competencia en materia de nacionalidad y ciudadanía de la cual se desprende la legitimación para intentar la acción.

3. Identificación plena de la persona a la cual se le pretende revocar la nacionalidad venezolana por naturalización.

4. El objeto de la acción con indicación expresa de la fecha y demás datos que permitan identificar el acto de adquisición de la nacionalidad venezolana por naturalización, que se pretende revocar.

5. La narración cronológica de los hechos que dieron lugar a la interposición de la acción, así como los fundamentos de derecho que la motivan.

Artículo 40 (Ley de nacionalidad y Ciudadanía):

De la representación en juicio

Los venezolanos por naturalización a los cuales se les pretenda revocar la nacionalidad mediante el proceso judicial, a que se contrae el presente capítulo de esta Ley, deberán estar asistidos por abogado de su confianza, y si éstos no tienen medios económicos suficientes para contratar un abogado particular o no desean hacerlo, el Estado deberá proporcionarle un defensor público a los fines de garantizarles el derecho a la defensa.

Frase reflexiva:
La buena suerte acompaña a los que se esfuerzanPasteur

27-08-2016 Constitucional II (29)

Frase reflexiva:
La buena suerte acompaña a los que se esfuerzanPasteur

Materia: Derecho Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Tema # 4 La Nacionalidad y la Ciudadanía

Revocatoria de Nacionalidad

Se puede revocar la nacionalidad adquirida y no la nacionalidad originaria. La nacionalidad originaria es irrevocable, puesto que la misma no se revoca. (Art. 35 C.R.B.V)

- Artículo 35 C.R.B.V: Los venezolanos y venezolanas por nacimiento no podrán ser privados o privadas de su nacionalidad. La nacionalidad venezolana por naturalización sólo podrá ser revocada mediante sentencia judicial, de acuerdo con la ley.

- Análisis Jurídico (35): Los venezolanos por nacimiento nunca podrán ser privados de su nacionalidad. Solamente a los venezolanos por naturalización, se les podrá ser revocada mediante una sentencia judicial.

Artículo 36 (Ley de Nacionalidad y Ciudadanía):

De la revocatoria de la nacionalidad venezolana por naturalización

La revocatoria de la nacionalidad venezolana por naturalización sólo podrá hacerse mediante sentencia judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 37 (Ley de Nacionalidad y Ciudadanía):

Órganos jurisdiccionales competentes

Serán competentes para conocer de la acción de revocatoria de la nacionalidad venezolana por naturalización, en primera instancia, los órganos jurisdiccionales en lo Contencioso Administrativo, y en alzada, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

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27-08-2016 Constitucional II (28)

Frase reflexiva:
La buena suerte acompaña a los que se esfuerzanPasteur

Materia: Derecho Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Tema # 4 La Nacionalidad y la Ciudadanía

Artículo 31 (Ley de Nacionalidad y Ciudadanía):

Publicación de la decisión

La decisión mediante la cual se otorgue la Carta de Naturaleza se publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

- Nota: Solamente si se declara con lugar se publica, si se declara sin lugar no se publica.

Artículo 32 (Ley de Nacionalidad y Ciudadanía):

Registro de la Carta de Naturaleza

Una vez publicada la decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, el naturalizado o naturalizada dispondrá de un lapso de noventa (90) días continuos para inscribir en el Registro Civil de su domicilio la Carta de Naturaleza.                                   

Artículo 34 (Ley de Nacionalidad y Ciudadanía):

Negación de la nacionalidad

La decisión administrativa que niegue la Carta de Naturaleza deberá ser motivada y contra la misma no podrá interponerse recurso administrativo alguno, solamente los recursos jurisdiccionales que a bien tenga ejercer el particular afectado. Sin embargo, la persona interesada podrá solicitar nuevamente la naturalización después de transcurridos dos (2) años, contados a partir de la fecha en que la decisión haya quedado firme.

La Nacionalidad Puede Tener Ciertas Modificaciones

Artículo 36 C.R.B.V: “Se puede renunciar a la nacionalidad venezolana. Quien renuncie a la nacionalidad venezolana por nacimiento puede recuperarla si se domicilia en el territorio de la República por un lapso no menor de dos años y manifiesta su voluntad de hacerlo. Los venezolanos y venezolanas por naturalización que renuncien a la nacionalidad venezolana podrán recuperarla cumpliendo nuevamente los requisitos exigidos en el artículo 33 de esta Constitución.     

En un breve análisis jurídico del artículo 36 C.R.B.V., se puede constatar que es admisible renunciar a las 2 nacionalidades, tanto a la nacionalidad originaria como a la nacionalidad adquirida, es decir, es precedente la renuncia en ambas.

1) La nacionalidad venezolana por nacimiento (originaria) se puede recuperar de conformidad con el artículo 36 de la C.R.B.V:

Si se trata de una nacionalidad originaria, debe residenciarse en la República por un lapso de 2 años y manifestar una declaración de voluntad de recuperarla.

2) La nacionalidad adquirida se puede recuperar cumpliendo los requisitos exigidos en el artículo 33 de la Constitución. (Art. 36 C.R.B.V)    

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La buena suerte acompaña a los que se esfuerzanPasteur

27-08-2016 Constitucional II (27)

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Materia: Derecho Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Tema # 4 La Nacionalidad y la Ciudadanía

Artículo 27 (Ley de Nacionalidad y Ciudadanía):

Revisión de la documentación

El órgano competente en materia de nacionalidad y ciudadanía, procederá a revisar la documentación consignada y, cuando no reúna las exigencias legales, notificará a la persona interesada, dentro de los primeros dos (2) meses siguientes a la fecha de la recepción, para que proceda a cumplirlas.

Artículo 28 (Ley de Nacionalidad y Ciudadanía):

Notificación y lapsos para dar cumplimiento a las exigencias legales

Una vez notificado, el interesado tendrá un lapso de dos (2) meses para dar cumplimiento a las exigencias legales faltantes, que deberán ser señaladas por la autoridad competente en materia de nacionalidad y ciudadanía en la respectiva notificación.

Transcurrido este lapso, sin que la persona interesada, previa notificación, haya dado cumplimiento a las exigencias legales indicadas en la notificación, se presumirá que no tiene interés en adquirir la nacionalidad venezolana y se ordenará el archivo del expediente.

Artículo 29 (Ley de Nacionalidad y Ciudadanía):

Prórroga

La persona interesada podrá solicitar por escrito, por una sola vez y por igual tiempo, la prórroga del término para completar los documentos que falten.

Artículo 30 (Ley de Nacionalidad y Ciudadanía):

Lapso para decidir

La decisión sobre la solicitud de naturalización se dictará en un lapso no mayor de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud o de la expiración del plazo otorgado para completar los recaudos o la expiración de la prórroga en caso de que sea solicitada. Durante este lapso el órgano competente del Ejecutivo Nacional verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta Ley, para la obtención de la Carta de Naturaleza.

Frase reflexiva:
La buena suerte acompaña a los que se esfuerzanPasteur