30 de junio de 2017

30/6/2017 Penitenciario [5]

La frase del día:
Para estar guindando, mejor es caer

Como es sabido los distintos Estados de la Unión, tienen su propio sistema; no obstante, existen lógicamente fuertes influencias entre ellos. El sistema retributivo de venganza organizada ha sido sustituido por el de reeducación. El principio de retribución está aun fuertemente arraigado en la colectividad por la confusión con la exigencia de justicia, pero los éxitos logrados con el sistema de reeducación llevan a la regulación positiva de estas modernas conquistas penitenciarias. La variedad de centros, sobre todo en el sistema federal, es grande. Es, en frase de Mueller, «un laboratorio penitenciario y criminológico gigantesco». A juicio de este autor se ha dado mucha importancia a la pena y muy poca al tratamiento en Norteamérica. Se ha tratado, hasta hace pocos años, de castigar al delincuente por todos los medios y no se ha pensado en reeducarlo. Ahora, con distintos sistemas, y especialmente el de probation, se ha comprobado que sólo un tercio vuelve a la delincuencia. «Al principio —añade— éramos pesimistas, pero cada vez se va reduciendo este porcentaje que nos lleva a ser ahora más optimistas. La antigua penología está muerta, ahora nace la nueva penología.» Para él, el fin de la pena, «no es crear un gran dolor, sino buscar un tratamiento». En las posiciones meramente doctrinales y en la legislación positiva, hasta aquí expuestas, se puede observar la evolución que ha sufrido el Derecho penitenciario. Las ideas de humanismo y reeducación se aplican cada vez con más intensidad en la fase de ejecución de la pena. En alguna nación ostenta rango constitucional, como veremos en seguida. En efecto, la valoración de la personalidad del delincuente y del medio social se encuentran en el Código Penal griego de 1951, Ley penal alemana de 6 de agosto de 1953, que como es sabido modificó algunos preceptos del Código Penal; Decreto de 5 de junio de 1954, que introdujo variaciones en el Código Penal portugués; Código Penal francés de 1957, que impone obligatoriamente, en su artículo 81, el examen médico, psicológico y social del delincuente, y Proyecto del Código Penal alemán de 1962, en el que se puede observar que la retribución ya no es el único fin de la pena, sino que es también un método de tratamiento. En cuanto a la legislación italiana, la reeducación del delincuente ha alcanzado el rango de principio constitucional. El artículo 27 de su vigente Constitución declara que la pena debe dirigirse a la readaptación del condenado. Un artículo importante de la legislación italiana es el 133 del Código Penal que autoriza al Juez, en el ejercicio de cierto poder discrecional, a observar y analizar la personalidad del reo para imponerle una sentencia más justa. En sus leyes penitenciarias se recogen estos nuevos horizontes. En los últimos años se trata de poner al día su sistema penitenciario mediante la adecuación de sus leyes al principio constitucional mirando a un fin: la reeducación. En fecha reciente, el Director general de la Dirección General de los Institutos de Prevención y la Pena, doctor Alfonso Garofalo, se preguntaba si la reeducación del delincuente es una realidad y si los resultados son proporcionados.

Fuente: La Penología y los modernos sistemas penitenciarios. Por: PEDRO ALBERTO GALLARDO RUEDA.

La frase del día:
Para estar guindando, mejor es caer

30/6/2017 Penitenciario [4]

La frase del día:
Para estar guindando, mejor es caer

Durante el siglo XIX el régimen penitenciario tenía como finalidad la aplicación de penas duras sin pensar en la reforma del delincuente. Así se determina en el informe de 1863, publicado por un Comité de la Cámara de los Lores, según el cual el régimen punitivo debe aplicarse por medio de «trabajos forzados, mala alimentación y cama dura» motivado exclusivamente por el principio de intimidación. En cuanto a «la reforma moral del sentenciado, deberá conseguirse principalmente a través de la disciplina impuesta por el castigo». A finales de este siglo y comienzos del xx se produce el cambio de actitud, con ocasión del informe del Comité presidido por Gladstone en 1895. En él se llega a la conclusión de que la pena, tal como se venía aplicando, no había disminuido la reincidencia y, lo que es peor, había contribuido al empeoramiento de los delincuentes, quienes, al reincorporarse a la vida de sociedad, demostraban su resentimiento y brutalidad, con ausencia de corrección e intimidación. Por todo ello, el informe recomendaba que la reforma y la disuasión deberían considerarse en lo sucesivo como «objetivos primordiales y concurrentes» y que el «tratamiento carcelario debería conducirse de forma que mantuviera, estimulara o despertara las mejores cualidades de los presos, a fin de que saliesen de la cárcel en mucho mejor estado, física y moralmente, que cuando ingresaron». El tratamiento aconsejaba también una mayor observación a fin de adecuarlo a su personalidad valorando la edad y otras características del inculpado. Este informe repercute en la legislación, como se deduce del examen de la Ley de Prisiones de 1898 que se puede decir marcó un nuevo rumbo al abolir en gran parte el sistema anterior. Otras leyes importantes de este período son la ley de régimen de prueba de delincuentes y la Prevention of Crime Act de 1908 que sirvió de base a la famosa The Children and Young Persons Act de 1933. Posteriormente se presentó un Proyecto en 1938, con importantes mejoras, sobre centros correccionales para jóvenes. Esta eficaz y acertada labor legislativa fue interrumpida por la guerra, a cuya terminación se dictaron la Criminal Justice Act de 1948 y la Prisión Act de 1952. La primera de ellas aceptó, ya de manera firme, el principio de que «aún para los condenados a penas de privación de libertad el objetivo a conseguir deberá ser, en la medida de lo posible, la reforma del individuo y su reincorporación a la vida social». Es más, el Informe Oficial de 1959 dice: «No es posible juzgar eficazmente la delincuencia sin conocer sus causas con mayor profundidad y sin poder medir con mayor exactitud que ahora el éxito de las diversas formas de tratamiento penal». Actualmente se reconoce que en esta materia las investigaciones son tan esenciales como en el terreno de la ciencia y la tecnología. En esta rápida y no exhaustiva mención de los caracteres generales de los más importantes sistemas penitenciarios actuales, es conveniente recordar los progresos realizados en Norteamérica durante los últimos años.

Fuente: La Penología y los modernos sistemas penitenciarios. Por: PEDRO ALBERTO GALLARDO RUEDA.

La frase del día:
Para estar guindando, mejor es caer

29 de junio de 2017

29/6/2017 revisión -6-

N° de Expediente: C07-0476 N° de Sentencia: 653
Tema: Recurso de Revisión
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Competencia
Jueves, 15 de noviembre de 2007

...la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se cometió el hecho punible, es la competente para conocer del recurso de revisión propuesto conforme a los numerales 2, 3, y 6 del artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal. De lo anterior se evidencia que a la Sala Penal únicamente le corresponde conocer cuando así lo hubiesen alegado, la causal de revisión prevista en el numeral 1 del artículo 470 eiusdem relativa a “Cuando en virtud de sentencias contradictorias estén sufriendo condena dos o más personas por un mismo delito, que no pudo ser cometido más que por una sola”.

29/6/2017 Penitenciario [3]

La frase del día:
A las personas traidoras no las quiere nadie; si no son señaladas en la entrada, son señaladas en la salida

Con base en este Código y en leyes posteriores, como la famosa Ley de Defensa Social de 9 de abril de 1930 y las más recientes de 1964 y 1966, se habla de un “sistema belga” resueltamente innovador, en el aspecto penitenciario. No obstante, se ha destacado que en Bélgica los textos legales y reglamentarios son bastante raros en el dominio de la acción penitenciaria, pues una tradición, ya hace tiempo existente, lleva por otra vía sobre las disposiciones muy generales del Código Penal, del Código de Instrucción Criminal y leyes complementarias. Esto es debido a que el tratamiento de la delincuencia exige una rápida y continúa adaptación de los métodos, por ello, se cree conveniente no codificar la ejecución de las penas, pues la práctica demuestra que con frecuencia se dejan a un lado las disposiciones de una reglamentación paralizadora, desfasada por las circunstancias económicas y sociales. Las Leyes de 29 de junio y I.9 de julio de 1964 suponen la puesta en práctica del «espíritu de la nueva defensa social» con aproximación realista y humana al fenómeno criminal. Por otra parte, el Reglamento General de Prisiones de 30 de septiembre de 1905 que en su artículo 1.a disponía la aplicación del régimen celular, se sustituyó por el Reglamento General de 1965 (Decreto Real de 21 de mayo) que entró en vigor el 1.a de julio en Bélgica. En el nuevo reglamento se puede observar que no entra en las cuestiones de detalle de la organización penitenciaria, que se confían a reglamentos particulares, sino que trata únicamente de las esenciales. Se inspira en los principios modernos de tratamiento de los delincuentes según las reglas elaboradas sobre esta cuestión por las Naciones Unidas. «Un tratamiento individualizado cuyo fin es el retorno del condenado a la vida social normal.» Como ha destacado Vérsele, al comentar este Código Penal y señalar sus posibles reformas, «la solidaridad social reemplaza progresivamente el individualismo liberal en las estructuras de nuestra colectividad», y aún añade que, «el criterio general se debe liberar de una concepción metafísica de la retribución y adoptar la eficacia individual y social, moderada por el respeto de la dignidad humana y proporcionada a la perfectibilidad de los delincuentes», pues muchas de las sanciones no corresponden a las convicciones actuales de la conciencia social. En el sistema penitenciario británico se observan características análogas. Se orienta hacia el tratamiento y reforma del delincuente y «se basa cada día más en el reconocimiento de la obligación que pesa sobre la sociedad, no sólo de castigar y rechazar al violador de la ley, sino también de evitar su reincidencia». Para ello los tribunales tienen facultad para individualizar la pena, dentro de ciertos límites, e imponer la sanción que consideren más adecuada valorando, de manera primordial, las circunstancias personales que ocurren en el delincuente. En sus orígenes históricos la pena tenía como fin la retribución y la pena de encarcelamiento fue reconocida como legal en 1275. Pero, paralelamente, se fue introduciendo en la práctica la recognisance o promesa solemne de observar buena conducta, de la que había de derivarse el moderno sistema de probation.

Fuente: La Penología y los modernos sistemas penitenciarios. Por: PEDRO ALBERTO GALLARDO RUEDA.

La frase del día:
A las personas traidoras no las quiere nadie; si no son señaladas en la entrada, son señaladas en la salida

28 de junio de 2017

28/6/2017 Martes 4/7/2017

La frase del día:
No sé hacia dónde vamos, lo que sé es que quiero ir contigo

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el magistrado Maikel Moreno, aprobó por unanimidad las medidas cautelares solicitadas por el diputado a la Asamblea Nacional, Pedro Carreño, en la solicitud de antejuicio de mérito que interpuso contra la fiscal general de la República, Luisa Ortega Díaz, por la presunta comisión de faltas graves en el ejercicio de su cargo.  

Asimismo, fija la audiencia oral y pública para el martes 4 de julio a las 10:00 a.m., de conformidad con lo previsto en los artículos 117 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 374 del Decreto de Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Las medidas cautelares acordadas por la Sala Plena en aras de garantizar el cauce procesal respectivo consisten en lo siguiente: prohibición de salida del país de la ciudadana Luisa Ortega Díaz; prohibición de enajenar y gravar de todos sus bienes, y congelar todas sus cuentas bancarias.  

En la decisión se ordenó notificar a Luisa Ortega Díaz, Pedro Carreño y a Tarek William Saab a los fines de comparecer a la celebración de la aludida audiencia.


La frase del día:
No sé hacia dónde vamos, lo que sé es que quiero ir contigo

28/6/2017 Nula Resolución 651

La frase del día:
No sé hacia dónde vamos, lo que sé es que quiero ir contigo

IV
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 
1.- Se declara COMPETENTE para conocer y decidir el presente recurso de nulidad presentado por el ciudadano ZAIR MUNDARAY, titular de la cédula de identidad n° V-11.689.798, en su carácter de Director General de Actuación Procesal, contra del Decreto emanado del ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 2.878 de fecha 23 de mayo de 2017,  publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 41.156.
2.- Se declara NULA por ser CONTRARIA A LA CONSTITUCIÓN Y A LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO, la Resolución n° 651 de fecha 17 de abril de 2017, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 41.132 de esa misma fecha, donde la ciudadana Luisa Ortega Díaz, en su condición de Fiscal General de la República, designó al ciudadano RAFAEL GONZÁLEZ ARIAS, titular de la cédula de identidad n° V-4.927.468 como Vicefiscal General de la República (Encargado). En consecuencia, son NULOS de nulidad absoluta y no tienen por tanto efectos jurídicos, los actos y actuaciones realizadas por el prenombrado ciudadano, en las cuales haya fungido como “Vicefiscal General de la República”.
3.- Esta Sala, por auto separado, designará de manera temporal al Vicefiscal General de la República.
4.- Se declara INADMISIBLE, la acción de nulidad propuesta por haber operado la cosa juzgada.
5.- IMPROCEDENTE el alegato de incompetencia subjetiva de los Magistrados señalados en el libelo y se declara MANIFIESTAMENTE CONTRARIO A LA VERDAD PROCESAL lo gravemente afirmado por quien representa a la Fiscal General de la República respecto a los mismos, cuando entre sus funciones constitucionales está la de garantizar la buena marcha de la administración de justicia, el debido proceso y la ética pública.

6.-Se ORDENA remitir copia certificada del presente fallo a la Sala Plena de este Alto Tribunal y al Consejo Moral Republicano, para que ejerzan las actuaciones que correspondan, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y jurídicas en general, dado los errores graves e inexcusables evidenciados en este fallo.

7. Se ORDENA publicar el presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en la Gaceta Judicial y en la página web de este Alto Tribunal.
Publíquese, notifíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a  los 27 días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

N° Sentencia: 470

N° Expediente: 17-0665

Procedimiento: Recurso de Nulidad
Partes: Luisa Ortega Díaz, Rafael González Arias y Zair Mundaray
Decisión: Declara Nula por ser contraria a la Constitución y a la Ley Orgánica del Ministerio Público la Resolución N° 651 de fecha 17 de abril de 2017, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.132.
Ponente: Ponencia Conjunta


La frase del día:
No sé hacia dónde vamos, lo que sé es que quiero ir contigo

28/6/2017 Tarek William Saab

La frase del día:
No sé hacia dónde vamos, lo que sé es que quiero ir contigo

VIII
DECISIÓN


Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley:
1.- Se declara COMPETENTE para conocer del recurso de interpretación constitucional incoado por el ciudadano Tarek Williams Saab en su carácter de DEFENSOR DEL PUEBLO, el cual se ADMITE.
2.- Declara la causa URGENTE y de MERO DERECHO.
3.- RESUELTA la interpretación de los artículos 49, 280, 281 y 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación a lo dispuesto en los artículos 2, 4, 15, 66 y 67 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo; artículos 1, 10, 11, 12, 13 y 124 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que, esta Máxima instancia constitucional dispone –de manera vinculante- lo siguiente:
            3.1.- El Defensor del Pueblo tiene atribuidas las funciones de promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías constitucionales y los Tratados Internacionales sobre derechos humanos. Además de la promoción, defensa y vigilancia de los intereses legítimos, colectivos y difusos de los ciudadanos.

3.2.- La Defensoría del Pueblo tiene amplias competencias de actuación, las cuales no son sólo preventivas sino también de acción y reparación.

3.3.- La Defensoría del Pueblo tiene facultades para investigar, emitir opiniones y recibir denuncias requiriendo, si es necesario, la colaboración de los demás órganos del Poder Público. Así mismo ostenta la legitimación procesal para demandar ante órganos jurisdiccionales las violaciones contempladas en sus competencias señaladas en el número 1.

3.4.- No existen obstáculos jurídicos para que la Defensoría del Pueblo pueda asumir la representación procesal de los intereses legítimos de la víctima, en el caso especialísimo de hechos punibles que pudieran implicar violación de derechos humanos, en los términos del artículo 123 del Código Orgánico Procesal Penal.

3.5.- El Defensor del Pueblo ostenta amplia competencia constitucional para la promoción, defensa y vigilancia de los derechos humanos (artículo 280) y en el ejercicio legítimo del mismo, está facultado para iniciar una investigación, así como para tener acceso a las actuaciones judiciales y administrativas relacionadas con la misma, cuando se trate de la violación a los derechos humanos y de ésta derive la comisión de un hecho punible, sin que ello menoscabe el marco de actuación del Ministerio Público.

3.6.- La Defensoría del Pueblo, conforme a la competencia constitucional antes señalada, puede tener acceso a todos los actos de investigación que cursen ante el Ministerio Público, ante los tribunales en jurisdicción penal ordinaria y penal militar, los órganos auxiliares de justicia y los centros policiales y penitenciarios y, de manera autónoma, en aquellos casos de violación de derechos humanos, aunque no le sea delegado por parte de la persona ofendida, a tenor de lo establecido en el artículo 124 del Código Orgánico Procesal Penal, incluyendo los casos de asistencia especial a que se refiere dicho artículo.

3.7.- La Defensoría del Pueblo, en el ejercicio de la competencia constitucional que ostenta en materia de investigación, puede promover pruebas, solicitar a los órganos auxiliares de justicia que se realicen diligencias de investigación, tales como: realización de experticias, levantamientos planimétricos, reconstrucción de hechos, autopsias, entre otras, así como estar presentes en todas las audiencias y cualquier acto de investigación del proceso penal ordinario y penal militar, incluidas las pruebas anticipadas, audiencias preliminares y de juicio.
4.- Se ORDENA publicar este fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, con la siguiente mención:
“Sentencia de la Sala Constitucional que interpreta en forma vinculante las competencias del Defensor del Pueblo”.

Asimismo, se ORDENA que en la página principal del sitio web de este Tribunal se haga mención de la existencia del fallo y se remita a su texto íntegro.

Publíquese y regístrese. Remítase copia certificada del presente fallo al Defensor del Pueblo, y a la Fiscal General de la República. Cúmplase lo ordenando. Archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 27 días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

N° Sentencia: 469

N° Expediente: 17-0649

Procedimiento: Recurso de Interpretación
Partes: Tareck Willians Saab
Decisión: Declara Resuelta la interpretación de los artículos 49, 280, 281 y 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación a lo dispuesto en los artículos 2, 4, 15, 66 y 67 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo; y artículos 1, 10, 11, 12, 13 y 124 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ponente: Ponencia Conjunta


La frase del día:
No sé hacia dónde vamos, lo que sé es que quiero ir contigo