20 de enero de 2025

Delito de contrabando | 20-01-2025

Sentencia No. 1288 de fecha 05-DIC-2024 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: JANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO

De lo anterior se desprende, tal como lo determinó la recurrida en amparo constitucional, que la instancia penal en funciones de control dio respuesta a las excepciones opuestas por la defensa, implicando que la omisión delatada por el accionante no se produjo; sin embargo debe esta Sala señalar, que la declaratoria de improcedencia de la acción de amparo constitucional no sólo se sustenta en el hecho de la inexistencia del vicio de incongruencia omisiva, sino fundamentalmente en que los cuestionamientos expuestos por el accionante que recaen sobre la supuesta falta de aplicación del procedimiento establecido en el Código Orgánico Procesal Penal para los delitos menos graves, sobre la errada apreciación sobre el bien jurídico protegido en el delito de contrabando, y la presunta falta de elementos de la investigación; sobre tales alegaciones es oportuno indicar que no son aplicable al delito de contrabando, en cualquiera de sus tipologías, el procedimiento establecido en los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en atención de que el bien jurídico protegido se encuentra dentro de las excepciones establecidas en dicha normativa; en efecto, señala textualmente la citada norma:

“Procedencia
Artículo 354. El presente procedimiento será aplicable para el juzgamiento de los delitos menos graves.

A los efectos de éste procedimiento, se entiende por delitos menos graves, los delitos de acción pública previstos en la ley, cuyas penas en su límite máximo no excedan de ocho años de privación de libertad.

Se exceptúan de este juzgamiento, independientemente de la pena, cuando se tratare de los delitos siguientes: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, corrupción, delitos contra que el patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra” (Resaltado de esta Sala).

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La frase del día 
"¿Esperas ser honrado en un mundo donde tu Señor fue crucificado?" - Charles Spurgeon

Días consecutivos | 20-01-2025

Sentencia No. 1288 de fecha 05-DIC-2024 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: JANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO

Ahora bien, la tempestividad sobre la interposición del recurso de apelación en amparo, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala reitera el criterio establecido bajo el cual, el lapso de tres (3) días para interponer el recurso de apelación en amparo, previsto en la citada norma, debe ser computado por días calendarios consecutivos, excepto los sábados, los domingos, el jueves y el viernes santos, los declarados días de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales y los declarados no laborables por otras leyes, y así se declara, (Vid. Sentencia de esta Sala del 1º de febrero de 2000 (...) ratificado en la sentencia n.° 501 del 31 de mayo de 2000 (...)

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18 de enero de 2025

Delito trata de personas | 18-01-2025

Sentencia No. 318 de fecha 25-OCT-2022 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponente: Magistrado Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

En sintonía con lo referido, la Sala de igual forma no puede dejar de advertir la ligereza en el actuar de la jueza de instancia, al haber cambiado la calificación jurídica dada a los hechos, específicamente con respecto a los delitos de trata de personas y tráfico de niños, niñas y adolescentes, tipos penales totalmente diferentes, en particular, en relación a la finalidad del traslado ilícito de los seres humanos, aunado al hecho de la dificultad de entender de qué manera, con los hechos acreditados en la sentencia condenatoria, puede concluirse que existe una forma inacabada en el delito de trata de personas, cuando de la misma se desprende, por la estructura del tipo, que al ser un delito de mera actividad, resulta consumado tan solo con que la conducta desplegada encuadre en alguno de los verbos rectores que describen el iter criminis, delito que lesiona gravemente la dignidad del ser humano, por lo que resultaba improcedente la modificación realizada.

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La frase del día 
"La tolerancia es un crimen cuando lo que se tolera es la maldad" - Thomas Mann

Avocamiento | 18-01-2025

Sentencia No. 318 de fecha 25-OCT-2022 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponente: Magistrado Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Establecido lo anterior, el artículo 109 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, otorga diversas facultades a las Salas, cuando estén conociendo de un avocamiento, y expresa: 

“(…) La sentencia sobre el avocamiento la dictará la Sala competente, la cual podrá decretar la nulidad y subsiguiente reposición del juicio al estado que tenga pertinencia, o decretar la nulidad de alguno o algunos de los actos de los procesos, u ordenar la remisión del expediente para la continuación del proceso o de los procesos en otro tribunal competente en la materia, así como adoptar cualquier medida legal que estime idónea para el restablecimiento del orden jurídico infringido”. (Resaltado de la Sala).

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"La tolerancia es un crimen cuando lo que se tolera es la maldad" - Thomas Mann

CRBV 26 [3] | 18-01-2025

Sentencia No. 318 de fecha 25-OCT-2022 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponente: Magistrado Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

En este sentido, sobre el derecho a un juicio sin dilaciones indebidas, ha sostenido la doctrina que es “un derecho subjetivo constitucional, de carácter autónomo, aunque instrumental del derecho a la tutela, que asiste a todos los sujetos de Derecho Privado, que hayan sido parte en un procedimiento judicial y que se dirige frente a los órganos del Poder Judicial, aun cuando en su ejercicio han de estar comprometidos todos los demás poderes del Estado, creando en él la obligación de satisfacer dentro de un plazo razonable las pretensiones y resistencias de las partes o de realizar sin demora la ejecución de las sentencias”. VICENTE GIMENO SENDRA (El derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, Derechos Humanos, Madrid. 1988)

Asimismo, RIBA TREPAT, lo conceptualiza como una “...garantía procesal de carácter institucional que bajo la forma de un derecho fundamental y con la capacidad de proporcionar a los ciudadanos un proceso temporalmente eficaz contiene un conjunto de obligaciones públicas y unos mecanismos de tutela- que se concretan en las propias normas procesales, así como también en los recursos jurisdiccionales al alcance de los mismos- cuyo presupuesto viene determinado por la demora judicial injustificada...” La eficacia temporal del proceso. El juicio sin dilaciones indebidas. Barcelona, J.M.Bosch Editor, 1997).

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CRBV 26 [2] | 18-01-2025

Sentencia No. 318 de fecha 25-OCT-2022 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponente: Magistrado Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Aunado a ello, el artículo 334 constitucional contempla la obligación que tienen los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias “...de asegurar la integridad de esta Constitución...”.

Del cual se desprende el deber que tienen los administradores de justicia, de velar por el resguardo de los derechos y garantías contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De tal manera, que siendo el proceso penal un medio para administrar justicia, resulta obligante para los órganos jurisdiccionales velar por la probidad de sus diferentes actos, siendo un deber ineludible el cumplir y hacer cumplir los principios que rigen dicho proceso penal.

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"La tolerancia es un crimen cuando lo que se tolera es la maldad" - Thomas Mann

CRBV 26 | 18-01-2025

Sentencia No. 318 de fecha 25-OCT-2022 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponente: Magistrado Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

En este sentido, el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:

“...Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles...” (Resaltado de la Sala).

Consagrándose en la citada disposición normativa, el derecho de todo ciudadano a ser juzgado en un lapso razonable, obteniendo con prontitud la decisión correspondiente, con el fin de garantizar una justicia sin dilaciones indebidas, es decir, pronta y efectiva.

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"La tolerancia es un crimen cuando lo que se tolera es la maldad" - Thomas Mann