Ponencia del Magistrado Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
Se evidencia que la recurrida de manera abrupta y palmaria incurrió en el vicio señalado ut supra, al confundir los pagos que constan en los mensajes de datos (transmitidos a través de la mensajería instantánea WhatsApp ratificados en la experticia realizada al efecto de los cuales se desconoce su motivo y ocurrido en momento posterior a la finalización del contrato de trabajo, realizado directamente por la persona natural codemandada), como si fuera el salario devengado en el decurso de la relación laboral declarada, estableciendo además el dólar de los Estados Unidos de América como la “moneda de pago” de la obligación de pagar el salario (sin atender siquiera a lo manifestado por la accionante en el escrito libelar de que fue pactado que se utilizaría el Dólar de los Estados Unidos de Norteamérica como moneda de cuenta para expresar el valor de las obligaciones laborales devenidas del vínculo de trabajo), lo cual constituye un grave error que lo condujo a su vez, a condenar los pagos de los conceptos laborales demandados en moneda extranjera, incurriendo en una grave y flagrante violación de una norma de orden público, en consecuencia, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desciende al estudio de las actas procesales y se pasa a resolver el fondo de la controversia, en los siguientes términos:
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La frase del día
"El lobo no puede volar; el águila no puede nadar; y el tiburón no puede correr, pero en el entorno adecuado, dominan"