29 de septiembre de 2025

29-9-2025 • WhatsApp y correos

Sentencia No. 470 de fecha 09-OCT-2024 emanada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia del Magistrado Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ

Al respecto, considera esta Sala de Casación Social de suma importancia resaltar, que si bien logra evidenciarse de los mensajes de datos (mensajes de WhatsApp y correos electrónicos) cursantes en autos, específicamente en los folios 51, 52, 53, 63, 65 y 66 de la primera pieza del expediente, debidamente certificados tanto por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) como por la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica (SUSCERTE), la prestación del servicio de la ciudadana accionante y la erogación de ciertas sumas dinerarias en dólares de los Estados Unidos de América a favor de ésta una vez culminada la relación entre las partes (realizada directamente por la persona natural codemandada), de los mismos no se evidencia ni el devengo durante el contrato de trabajo de un salario en dólares, ni la existencia cierta de una convención especial entre las partes (contrato, cláusula o acuerdo) que consagre de manera expresa la voluntad inequívoca de éstas de tener a la moneda extranjera como moneda de pago, por lo que mal pudiera atribuirse que tales sumas se compadecen con el salario alegado por la accionante como devengado en el escrito libelar.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"El lobo no puede volar; el águila no puede nadar; y el tiburón no puede correr, pero en el entorno adecuado, dominan"

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