7 de febrero de 2015

Orden Procesal VI

DERECHO PROCESAL PENAL

Orden procesal con relación a la exposición de conclusiones en el juicio oral y público


i) En primer lugar, el tribunal le concede la palabra a la Vindicta Pública para que exponga sus conclusiones.

ii) Acto seguido, el tribunal le cede la palabra a la defensa para que explane sus conclusiones.

iii) Luego, se procede a otorgarle la palabra al representante del Ministerio Público para que manifieste su réplica.

iv) Seguidamente, la palabra se le otorga a la defensa para que de igual forma, exponga su réplica con relación a las conclusiones del Ministerio Público.

Orden Procesal V

DERECHO PROCESAL PENAL

Orden procesal con relación al derecho de palabra en la apertura de la audiencia de juicio oral y público


A) El tribunal le otorga la palabra al fiscal del Ministerio Público, y de ser el caso, al querellante.

B) Luego, se le cede la palabra a la defensa privada.

C) Después de las anteriores exposiciones, el juez recibirá la declaración del acusado.

Fuente: Código Orgánico Procesal Penal. Gaceta Oficial N° 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012.

Orden Procesal IV

DERECHO PROCESAL PENAL

Orden procesal con relación al derecho de palabra en la audiencia preliminar


a. El juez le cede la palabra al fiscal del Ministerio Público para que exponga lo relacionado con su acusación.

b. Luego, el tribunal le concede la palabra al imputado de marras.

c. Posteriormente, la palabra se le otorga a la defensa pública o privada.

d. Al final, el juez emite su decisión. 

Orden Procesal III

DERECHO PROCESAL PENAL

Orden procesal con relación al derecho de palabra en la audiencia oral de prueba anticipada

1° Primero, la palabra se le otorga al fiscal del Ministerio Público para que realice las correspondientes preguntas a la víctima.

2° Luego, el tribunal le cede la palabra a la experto, por ejemplo, en los tribunales de violencia contra la mujer, cuando se solicita prueba anticipada ante el juez de control, se le cede la palabra a la experto, en este caso, la psicólogo del Equipo Interdisciplinario quien le formulará preguntas a la víctima.

3° Posteriormente, la defensa privada realiza sus respectivas preguntas.

4° Por último, el tribunal -el juez- le formula las preguntas que considere necesarias a la víctima.

Orden Procesal II

DERECHO PROCESAL PENAL

Orden procesal con relación al derecho de palabra en la audiencia de presentación para oír al imputado

En primer lugar, el juez le da la palabra al fiscal del Ministerio Público para que explane los hechos, la precalificación jurídica y su petitorio.

En segundo lugar, se le da la palabra a la víctima, en el caso de asistir a dicha audiencia.

Posteriormente, se le otorga la palabra al imputado de autos.

Luego, el tribunal le concede la palabra a la defensa, bien sea privada o pública.

Por último, el tribunal emite su correspondiente decisión.

Orden Procesal

DERECHO PROCESAL PENAL

Orden procesal para la evacuación de los medios de pruebas

1° Expertos.

2° Testigos.

3° Otros medios de pruebas, tales como: documentos, informes escritos, exhibición de objetos, reproducción de grabaciones, elementos de pruebas audiovisuales.

Si el juez de la causa considera necesario alterar dicho orden, puede hacerlo.

Fuente: Código Orgánico Procesal Penal. Gaceta Oficial N° 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012.

Vicios

INTRODUCCIÓN AL DERECHO

Vicios del Consentimiento

1) Error: Es una equivocación que se tenga, el falso conocimiento, la concepción no acorde con la realidad.

2) Violencia: Tiene lugar cuando se ha forzado a una persona a manifestar su voluntad afirmativa o negativa. La violencia puede ser física, que se refiere a la amenaza, a la fuerza externa que se le hace a una persona; y psicológica que es la intimidación que se le hace al sujeto para inducirlo a contratar.

3) Dolo: Es un comportamiento malicioso que se realiza para hacer incurrir a la otra parte en error.

Fuente: Clases de pre-grado de Derecho. Semestre: segundo. Materia: Introducción al Derecho II. Universidad Santa María, núcleo Oriente.